DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO I
Enviado por angia_01 • 17 de Octubre de 2021 • Trabajo • 651 Palabras (3 Páginas) • 78 Visitas
1. Por qué se considera a la jurisprudencia y a la doctrina como auxiliares en el DIP?
R/ Según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la jurisprudencia y la doctrina son fuentes auxiliares en el DIP, y esto porque, ellas ofrecen orientaciones de como se deberían aplicar e interpretar la costumbre internacional, los tratados y los principios generales de derecho, es decir actúan brindando conocimientos respecto al Derecho Internacional, pero como tal no se puede utilizar de manera autónoma, ya que su aplicación depende de la existencia de las fuentes principales ya antes mencionadas.
Cabe decir, que la jurisprudencia y la doctrina son auxiliares, pues son consideradas como simples indicaciones, de ahí que no tienen un carácter imperativo, por lo que no obligan a ningún Juez Internacional, y por ende no regula las relaciones Internacionales.
2. Que se conoce como jurisprudencia Internacional
R/ Se conoce como Jurisprudencia Internacional, básicamente a todas aquellas decisiones pronunciadas por órganos encargados de emplear el Derecho Internacional, de ahí que no solo los tribunales Internacionales (como la corte Internacional de Justicia, la comisión Interamericana de Derechos Humanos, la corte penal Internacional y entre otros), pueden impartir jurisprudencia Internacional, sino que además, algunas otras entidades también pueden, como es el caso de los fallos emitidos por los paneles arbitrales, y los tribunales nacionales, siempre y cuando trate sobre cuestiones de DIP.
Dicho con otras palabras, la jurisprudencia Internacional es el conjunto de providencias elaboradas por tribunales, que utilizan el Derecho Internacional para resolver casos concretos, a partir de la interpretación y uso de razonamientos, para impartir Justicia. Por otro lado, es de mencionar que este grupo de fallos lo que hace es orientar a los jueces de cómo deben actuar y como pueden resolver algunos asuntos, por lo que son meramente recomendaciones, es decir guías para estos, pues no exige que los jueces procedan de cierta manera..
3. Considera usted que la Corte Constitucional emite jurisprudencia internacional al pronunciarse sobre los efectos de un tratado internacional en el territorio de su competencia
R/ Nosotras consideramos que la corte constitucional al referirse sobre los efectos de un tratado Internacional en un determinado territorio, profiere Jurisprudencia Internacional, pues aunque se trata de una sentencia que será aplicada en un especifico lugar, al tratar esta sobre asuntos del derecho Internacional, se necesitara hacer uso de él, para interpretar e inferir las consecuencias que el tratado acarreo o pudo traer para dicho territorio. Así mismo, esta decisión pese que sería de carácter nacional, al tratar sobre el resultado de un Tratado Internacional servirá no solo para que la corte constitucional pueda resolver el caso en específico,
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