DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO COMISIÓN 9227
Enviado por Lula Diaz Acosta • 2 de Septiembre de 2020 • Tarea • 1.305 Palabras (6 Páginas) • 201 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO COMISIÓN 9227
Porqué algunos autores definen a las teorías del reconocimiento y sus diversas posturas doctrinarias un “Constructo Hipócrita”
De: | Lucero Diaz Acosta, Asesora Legal. | Fecha: | 12 de junio de 2020 |
Para: | Felipe Solá, ministro de Relaciones Exteriores | Ref.: | Vigencia de teorías de reconocimiento para enfrentar problemas actuales |
Definición: El reconocimiento es un acto unilateral, discrecional, declarativo y vinculante para el estado autor, con respecto a otro. Dentro de las situaciones de hecho que interesan al reconocimiento, se encuentran: Los reconocimientos de nuevos estados (que han de cumplir con los requisitos necesarios[1]), los cambios de gobierno al margen de las propias normas constitucionales; la insurrección; la beligerancia; entre otros. La divergencia de apreciaciones de los estados frente a estas situaciones hacen del acto de reconocimiento no solo un acto jurídico, sino también una verdadera determinación política. |
Introducción:
Aunque el reconocimiento parezca un acto sencillo, es materia de mucha controversia; se contrapone con el principio de soberanía de los Estados(o de alguna manera, lo delimita). Se han encontrado a través de la historia situaciones sumamente debatidas, muchas nacieron con la teoría del no reconocimiento -Con respecto al reconocimiento de otros Estados-[2]. Un ejemplo es el caso de la República Turca de Chipre del Norte -reconocida sólo por Turquía-, esta teoría tiene un carácter punitivo, ocurre cuando un estado quebranta una norma ius cogens, en este caso, por el uso ilícito de la fuerza. El deber de no reconocer situaciones creadas mediante el uso de la fuerza aparece sancionado en importantes convenios y resoluciones internacionales , por ejemplo la Carta de la OEA [3] y la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas[4].
Nos hemos encontrado también con las problemáticas que se deben a un debate más doctrinario en torno a los diversos posibles sujetos de facto y el dilema del reconocimiento político[5]-. Especial implicancia cobra este interrogante al analizar la turbulencia institucional surgida en el Reino de España, a raíz de la Declaración Unilateral de Independencia de la comunidad de Cataluña o la posición de los Organismos Internacionales sobre el reconocimiento del gobierno de Maduro en Venezuela. Relacionada con la postura a tomar con carácter constitutivo o declarativo de los: a)Gobiernos de facto b)Beligerantes c)Insurrectos d)Gobiernos de Exilio.
Si bien varios autores han sostenido que el reconocimiento debería ser un instituto declarativo, si se considera como tal, no hay posibilidad de someterlo a condiciones; se limitan a probar la existencia de un hecho con efectos jurídicos. En la práctica hemos visto cómo esto ha sido opuesto, ej: Para los Estados de Europa oriental, en la Unión soviética y Yugoslavia[6]. Por lo cual la decisión del país será aquella que sea acorde al D.I. y el beneficio del mismo. La primera debería ser jerárquicamente superior.
El reconocimiento en esto casos puede, afianzar y fortalecer a quien se reconoce, o debilitar hasta extinguir la situación creada, cuando se lo niega -especialmente cuando la que así procede es una de las grandes potencias.[7] (por ejemplo la postura de EE.UU. con respecto al gobierno venezolano)
Finalmente, la situación más conflictiva comprende englobar el objeto de estudio; Cuales poseen la calidad de estado y cuales no, configurando una situación paradójica y contradictoria de que una autoridad sea gobierno para unos Estados, y no lo sea para otros-: La divergencia entre ambos dilemas resalta la motivación política del acto jurídico internacional. En este informe se pretende abordar las posturas de los sujetos internacionales: El caso será la postura de Estados Unidos y la Confederación Rusa frente a los gobiernos de Bolivia y Venezuela. Estudiaremos las contradicciones y cómo las teorías tienden a servir de justificación jurídica para motivaciones de hecho, que distan de conformar premisas absolutas, siendo común que un Estado aplique una doctrina para un análisis, y otra para el otro.
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