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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO RESOLUCIONES INTERNACIONALES


Enviado por   •  19 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  354 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

RESOLUCIONES INTERNACIONALES

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CRISTINA YESSENIA GARCIA PINEDA

ACAMBARO GTO.

04/02/17

Resolución

Derecho internacional

Una resolución es una moción escrita por una Asamblea. La sustancia de la resolución puede ser nada que normalmente pueda ser propuesto como una moción. Para largas o importantes mociones, aunque es a menudo mejor escritas para que esa discusión sea más fácil o que así pueda ser distribuido por fuera del cuerpo, luego de su adopción. Esto es especialmente útil en el caso del tablero de directores o una corporación, la cual usualmente necesita dar su consentimiento al estado real para la compra o venta de la corporación. Tal resolución, cuando es certificada por la secretaría de corporación, da asesoramiento al otro lado de la transacción que la venta fue correctamente autorizada.

En una casa de una legislatura, el término resolución se refiere a medidas que no se han convertido en leyes. Esto es usado para diferenciar aquellas medidas de una cuenta, la cual es también una resolución en el sentido técnico. La resolución es a menudo usada para expresar el aprobamiento o desaprobamiento del cuerpo de algo que no pueden votar de otra manera, debido a la materia que es dirigida por otra jurisdicción, o protegida por una constitución. Un ejemplo sería una resolución de apoyo para las tropas de una nación en una batalla, la cual no tiene peso legal, pero es adoptada para apoyo moral.

Sin embargo, una legislatura también usa resoluciones para ejercitar uno de sus poderes que no es un poder legislativo. Por ejemplo, el Unido declara o propone enmiendas constitucionales mediante la adopción de una resolución de empalme. Una casa de legislatura también puede usar una resolución para ejercitar sus poderes específicos, como la Cámara de los Comunes Británica pueden elegir su Presidente o como en la Cámara de los Representantes de Estados Unidos pueden acusar a un oficial del gobierno.

ORIGEN DE LA CAPACIDAD NORMATIVA DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

 Para que una OI pueda generar normas obligatorias para sus miembros debe contar con un orden legal que lo permita. Este orden se plasma en el denominado Tratado instituyente de cada OI. Dentro de él, encontramos el Derecho originario o primario de la Organización, que sienta las bases para la producción jurídica posterior, es decir el Derecho derivado o secundario.

 Estos instrumentos poseen un doble carácter (“Janus-faced”) 118 , ya que por un lado nos encontramos con un Tratado multilateral regido por las normas de la Convención de Viena; y por otro lado, con las bases fundamentales del nacimiento de un nuevo individuo a la vida del Derecho Internacional. De lo anterior se deriva el carácter constitucional de este tipo de tratados, aspecto ya analizado anteriormente 119 .

Dado las particularidades citadas, un Tratado instituyente de una OI tiene características propias que lo diferencian del resto de los tratados120 :

 a) Creación de una persona legal: Se crea una nueva entidad internacional, estableciendo su estructura y funciones. De igual forma se establecen los órganos que la compondrán y los poderes que estos gozarán en la búsqueda de las metas dispuestas en el propio Tratado. Según disponga el Tratado (de igual manera que una Constitución nacional instituye el poder legislativo), la OI tendrá o no capacidad normativa, y si la tiene se debe determinar en que grado y bajo que circunstancias.

 Así, será en cada caso concreto, donde se determinará la capacidad de creación de normas de cada OI.

 b) Reservas limitadas: Según lo planteado por Schermers y Blokker, las reservas son indeseables dentro de un Tratado constituyente por dos razones.

Primero, afecta la relación de igualdad que debe existir entre los Estados miembros, se dice que “la igualdad de los miembros – o por lo menos de grupos de miembros – que forma la base de casi todas las organizaciones internacionales, se opone a realizar reservas a disposiciones institucionales” 121.

 En segundo lugar, las reservas se realizan a los textos originales de los Tratados instituyentes. Si se realizarán enmiendas a este texto original, las reservas no podrían seguir el ritmo de tales cambios. Es absolutamente habitual que las OI realicen enmiendas a sus instrumentos constituyentes, o se alteren los criterios de interpretación de las mismas.

En algunos casos los tratados instituyentes prohíben expresamente las reservas, mientras que si nada se dice en el mismo, se entiende que no es posible realizarlas. Las pocas veces en que si se permite, las reservas deben ser aceptadas por el órgano respectivo para ser válidas. Raramente los Estados desean hacer reservas a estos tratados, ya que se buscan otros métodos, como acuerdos especiales con la OI122 .

 c) Derecho a retiro: Se discute si los miembros de una OI tienen derecho a retirarse unilateralmente de la misma. Dada la naturaleza de las OI, podemos decir que el derecho a retiro debe ser restringidísimo. Las funciones otorgadas a una organización pierden fuerza y efectividad si se otorga a los miembros el derecho a retiro unilateral.

 Aún así, no existe unanimidad en cuanto a la aplicación del artículo 56 de la Convención de Viena a los Tratados constituyentes 123 .

 d) Renovación tácita de los preceptos: Una OI está en constante evolución. Estos cambios se reflejan en el desarrollo del funcionamiento y los órganos de la Institución. Sin embargo, en muchos casos la Constitución permanece inalterada.  

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