DERECHO PROCESAL PENAL . PRINCIPIOS Y GARANTÍAS QUE REGULAN AL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Enviado por Yoleima Silva • 23 de Enero de 2019 • Documentos de Investigación • 5.606 Palabras (23 Páginas) • 157 Visitas
DERECHO PROCESAL PENAL
El derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares. Tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia, la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social.
Fines: el proceso penal tiene como fin principal colocar un orden social para prevenir la comisión de delitos. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público
- Protección: al reo, que su libertad ni su dignidad se vean comprometidas. De aquí que se hable de debido proceso
- Verdad: trata por todos los medios posibles, hallar o acercarse a la verdad histórica, Que significa la relación que hay entre lo que se piensa y lo que existe. A través de la investigación, se busca colectar información que ayude a acercarse más a lo que ocurrió.
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS QUE REGULAN AL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Principios que sientan las bases del proceso penal:
P. Interés público o general del proceso: porque las normas procesales persiguen y garantizan la armonía, la paz y la justicia social.
P. Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional: la potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los Tribunales juzgar y ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado. Art.3. Por ende, no hay forma de sancionar ni aplicar la ley penal si no es a través de la intervención de los tribunales.
P. Juicio Previo: nadie puede ser condenado sin juicio precio, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o tribunal imparcial, guardando sus derechos y velando por las garantías del proceso consagrados en la CRBV y demás leyes. De acuerdo con esto, no es posible la aplicación de una condena sin el desarrollo de un juicio previo. Celebrado éste, demostrada y evacuada la prueba, una vez que se establezca la verdad de un hecho punible cometido y de la participación del sujeto, podrá sancionarse. Art. 1 y 49crbv.
P. Independencia del Juez: en el ejercicio de sus funciones, los jueces son autónomos e independientes de los órganos del PP. Y sólo deben obediencia a la Ley, al Derecho y la justicia. Art. 4. Nadie puede interferir en la función del órgano jurisdiccional, ni otro poder ni el mismo Judicial. Su actuación debe ser individualizada de cualquier factor externo a lo probado en juicio. Es una garantía de la Separación de poderes que con la competencia constituyen los tres tributos del juez Natural. En cuanto se pudieran dictar de otros poderes (L y E), normatividades que limitaran la capacidad decisoria de los jueves o darles a funcionarios adm. Capacidad decisoria en asuntos judiciales o competencia para intervenir en distintos Aspectos del proceso.
P. Imparcialidad o ajenidad del fenómeno judicial: atiende a la prohibición de injerencia de las partes procesales involucradas. 256 Crbv.
A) La situación subjetiva dl juez que puede sentirse en incapacidad de administrar justicia de manera imparcial porque recae alguna e aquellas circunstancias que pueden colocarle en posibilidad de decidir d conformidad a los intereses que sobre él concluyen, antes que de conformidad por la ley y con el acerbo probatorio existente (antes esta situación de imparcialidad, juez puede inhibirse).
B) La situación social de credibilidad del medio en relación con una correcta administración de justicia y no solo el juez debe ser imparcial, sino que sus comportamientos deben brindar suficiente objetividad en cuanto a su imparcialidad, que el medio comunitario crea en la justicia que administra. Siempre que haya causa motivada de la imparcialidad, o posible circunstancia que la produzcas, las partes pueden recusar.
P. Igualdad de las partes ante le ley procesal: corresponde a los jueces garantizar un proceso sin preferencias ni desigualdades. No podrán mantener directa ni indirectamente ninguna clase de comunicación con las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, excepto que estén presentes todas las partes. Art. 12 y21crbv. Se deben proporcionar igualdad de armas para hacer valer sus pretensiones. Parte desde el momento en el que todos pueden asistir al proceso con las mismas posibilidades. Es Bilateridad del Derecho de defensa. Es causal de recusación y destitución en el mayor de los casos.
P. Necesidad de Audiencia y Derecho a la defensa: el sistema acusatorio atiende a la oralidad. El nuestro no es acusatorio, pues se practican aun medios escritos. A través de la audiencia, las partes pueden ejercer la defensa natural la persona tiene derecho a declarar (ser oído), y la defensa técnica, que es la que realizan los abogados que asisten. Este principio garantiza que los individuos involucrados en el proceso sepan sobre lo que decide el juez. La oralidad impide la burocracia exagerada. Sólo eso, aunado a la publicidad pueden asegurar que el imputado y su defensor estén participando en todo aquello que se hace para que se dictamine el fallo. Búsqueda de la verdad. Verdadera meta del proceso penal.
P. Publicidad del proceso. 257 crbv. Atiende a que debemos dar credibilidad de la actuación jurisdiccional desde dos puntos. Una de actas, las cuales pueden ser revisadas por las partes, con excepción de las reservas determinadas por ley. Y otra de la práctica (vista principal de las actuaciones en juicio), que abre la posibilidad de que asistan a las audiencias, terceros, que pueden tener o no, interés directo en el asunto que está siendo objeto del proceso. Claramente con las excepciones que establece la ley (juicio de menores, violaciones …)
GARANTÍAS
Las Garantías Constitucionales del proceso Penal, son las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sean calculados por el ejercicios del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso. Por tanto, por garantías constitucionales del proceso penal debe entenderse el cúmulo de principios, derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y, por los tratados internacionales, que tienen por finalidad otorgar al imputado un marco de seguridad jurídica y, en última instancia, mantener un equilibrio entre la llamada búsqueda de la verdad material y los derechos fundamentales del imputado.
...