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DERECHOS DEL NIÑO.


Enviado por   •  24 de Julio de 2016  •  Ensayo  •  2.233 Palabras (9 Páginas)  •  293 Visitas

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Derecho del Niño y del Adolescente

2016-I

Docente:

María Leonor Guizado Acuña

Nota:

Ciclo:

XII

Sección:

1

Módulo I

Datos del alumno:

FORMA DE PUBLICACIÓN:

Apellidos y nombres:

Lazo Alvarez Paola Rosario

Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso

Código de matrícula:

2008171167

Panel de control

Uded de matrícula:

Arequipa

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Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 29 DE MAYO 2016

A las 23.59 PM

(Hora peruana)

Recomendaciones:

  1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.

Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.

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  1.  Las fechas de publicación de trabajos académicos a través del campus virtual DUED LEARN están definidas en la plataforma educativa, de acuerdo al cronograma académico 2016-I por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.
  1. Las actividades de aprendizaje que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.

TRABAJO ACADÉMICO DE DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Primero. Investigue qué significa etimológicamente la palabra “infancia” y opine al respecto.

La palabra “infancia” proviene del latín “infantia” cuyo significado es incapacidad de hablar, aunque en el diccionario virtual “etimologías de chile” éste significado no es completo, ya que también se refiere a la incapacidad de hablar en público (etimologíasdechile.net, 2016).  Según el diccionario etimológico de la lengua castellana de Corominas infante proviene del latín, “infans –tis” que significa “niño de mantillas o niño pequeño” en una primera acepción y en una segunda acepción significa también “incapaz de hablar” (Joan, 1987). La palabra “infante” o “infanta” fue utilizada también para referirse a los hijos menores de siete años del Rey.

De todo lo anterior podemos decir entonces que la infancia está referida a las primeras etapas del desarrollo humano, en donde se tiene por característica principal el no hacer uso de la autonomía necesaria para valerse por sí mismo, esto implica también el desarrollo de la lengua. Un niño que aún no habla, no puede comunicarse y por lo tanto puede decir que le sucede o que dolor lo aqueja. Los infantes son niños que necesitan de la protección sobre todo de los padres y la garantía del desarrollo de sus capacidades por parte del Estado. Puesto que la falta de desarrollo de algunas capacidades los vuelve indefensos, los infantes han de necesitar además de protección, una educación completa e íntegra, algo que los guía hacia la independencia de sus decisiones y no a depender equivocadamente de alguien.

Segundo. Exponga tres razones acerca de la importancia de la Convención sobre los Derechos del Niño.

De carácter obligatorio: Es significativo que se trate de una convención. Lo que significa que sus Estados participantes tendrán la obligación de garantizar dicho cumplimiento.

La convención reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho, convirtiendo así a los adultos en sujetos de responsabilidades.

Permite garantizar la sobrevivencia de los niños, responsabilizando a la sociedad sobre el respeto de los derechos de los niños y niñas en el mundo.

Estados ratificantes: Dichos Estados suscriben un acuerdo, donde se comprometen a incorporar en sus leyes, derechos esenciales, específicos de la niñez y adolescencia, al fin de garantizar sus derechos civiles, económicos, sociales, culturales, etc.

Los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las medidas que adopten y el progreso que hayan realizado debido a las medidas tomadas.

Cambio de paradigma sobre el pensamiento social de la Niñez: La Convención define al Niño como “Todo ser humano menor de 18 años o hasta que haya alcanzado la mayoría de edad”. 

La Convención del Niño, ha construido una imagen de la infancia, modificando de este modo las relaciones de los Estados y de los adultos con los niños. Lo cual se ve reflejado en las diferentes legislaciones, habiéndose incorporado derechos esenciales adoptados en la convención.

Tercero.  Elabore un cuadro comparativo de la institución jurídica “patria potestad”, a  partir de lo que regula el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Civil.

PATRIA POTESTAD

CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

CÓDIGO CIVIL

  • Precisa los deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: El deber de velar por el desarrollo integral del menor, proveer su sostenimiento, dirigir adecuadamente su proceso educativo. Esto se refiere al derecho exclusivo que tienen los padres para poder ejercer una vida en común con sus hijos dentro del mismo domicilio. Art. 74.
  • La suspensión de la Patria Potestad supone el cese temporal de este mismo, lo que va a implicar que no se ejerza por un determinado tiempo, no obstante, en lo que a deberes corresponde, estos permanecerán estables. Art. 75.
  • Las causales que dan lugar a la suspensión, están referidas a las inconductas de los padres, tales como consejos o ejemplos que corrompan a los niños, etc. Art. 75.
  • La extinción de la Patria Potestad implica que los padres no volverán a ejercer esta misma en los casos como: Muerte de padres o hijos, mayoría de edad del hijo, declaración judicial de abandono, condena por delito doloso en agravio o perjuicio de los hijos, etc. Art. 77.
  • Cuando cese la causal por la que se suspendió la Patria Potestad, podrán los padres solicitar su restitución. Art. 78..
  • Se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo. Art. 419.
  • Se menciona los deberes y derechos de los padres: El proveerlos de sostenimiento y educación, dirigirlos así mismo en su proceso educativo, ejercer la representación de los hijos en actos civiles, etc. Art. 423.
  • Se extingue por las siguientes causales: Muerte de los padres o del hijo, por cesar la incapacidad del hijo y por el  cumplimiento de la mayoría de edad (18 años). Sobre la pérdida de la patria potestad, esta se pierde por condena a pena que la produzca o por abandonar al hijo durante seis meses continuos. La privación de la patria potestad, se dará: Por dar órdenes y ejemplos corruptos, dedicarlos a la mendicidad y negarles el derecho alimentario. Art. 461 – 462 – 463.
  • La suspensión: Se da por la interdicción ya sea del padre o la madre originada en causal de naturaleza civil o por ausencia judicialmente declarada del padre o madre. Art. 466.
  • La pérdida, privación, limitación o suspensión de la patria potestad no alteraran los deberes de los padres para con los hijos. Art. 470.
  • A los padres, a los cuales se les ha privado de la patria potestad, pueden pedir su restitución cuando cesen aquellas causas que la determinaron. Art. 471.

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