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Derechos Del Nino


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  4.191 Palabras (17 Páginas)  •  239 Visitas

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Aprobada en 20 de noviembre de 1959 por la Asamblea de las Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos del Niño reconoce por primera vez la ciudadanía de los niños y niñas. En ella se reflejan tres aspectos fundamentales:

- el Derecho del niño a ser protegido frente a ciertas clases de conducta como el abandono, los malos tratos o la explotación

- el Derecho del niño a tener acceso a ciertos beneficios y servicios, tales como la educación, la atención sanitaria y la seguridad social.

- el Derecho del niño a realizar ciertas actividades y a participar en ellas.

¿Cuáles son los derechos del niño?

Derechos del niño

Los derechos corresponden a todos los niños y las niñas, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus progenitores, de su género, raza, religión u origen social. La Declaración consta de 54 artículos que están agrupados y enumerados de la siguiente forma:

- Derecho a la Igualdad.

- Derecho a la Protección.

- Derecho a la Identidad y a la Nacionalidad.

- Derecho a tener una casa, alimentos y atención.

- Derecho a la educación y a la atención al disminuido.

- Derecho al amor de los padres y la sociedad.

- Derecho a la educación gratuita y a jugar.

- Derecho a ser el primero en recibir ayuda.

- Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación.

- Derecho a crecer en solidaridad, comprensión y justicia entre los pueblos.

Declaración de los derechos del niño

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemático, fue la declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb (fundadora de la organización internacional Save the Children - "Salvemos a los Niños" -) y fue aprobada por la Sociedad de las Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Por ello, la Asamblea General de la ONU aprobó en 1959 una declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ya en 1953 había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los Niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de dichos derechos. A consecuencia de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño, vigente hasta hoy.

Artículo 1º

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3º

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4º

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.

El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6º

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.

Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7º

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8º

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9º

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.

No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º

El niño debe

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