DERECHOS Y BENEFICIOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES
Enviado por DANY987 • 29 de Octubre de 2013 • 1.658 Palabras (7 Páginas) • 899 Visitas
PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES
¿Cuáles son los principales derechos y beneficios que tienen los
trabajadores?
Los trabajadores del régimen laboral privado tienen derecho a los siguientes
beneficios:
Remuneración igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital
(RMV) (S /. 750.00)
Compensación por Tiempo de Servicios.
Pago de horas extras.
Pago de sobretasa por trabajo nocturno (Que en estricto
corresponde a una remuneración mínima por trabajo nocturno
para los trabajadores que laboren de 10.00 p.m. a 6.00 a.m.).
Descanso Vacacional pagado.
Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Asignación familiar.
Participación en las Utilidades.
Seguro de Vida.
Seguridad social.
Protección contra el despido arbitrario.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a percibir la CTS o a gozar de
un mes de descanso vacacional remunerado?
No. Para la percibir CTS y el descanso vacacional remunerado de un mes
los trabajadores deben laborar cuatro o más horas diarias.
¿Cuándo se genera el derecho al pago de horas extras?
Se genera cuando el trabajador labora por encima de la jornada de trabajo
establecida para su centro de trabajo (la cual no puede exceder en ningún
caso de 8 horas diarias o 48 semanales), ya sea que la labor en sobre
tiempo se desarrolle previamente al inicio de la jornada, o posteriormente a
su conclusión.
¿Están obligados los trabajadores a trabajar horas extras?
No. Por regla general, la labor en horas extras son voluntarias tanto en su
otorgamiento como en su prestación. El único caso en el que un trabajador
puede ser obligado a trabajar horas extras es cuando la labor resulte
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indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que
ponga en peligro inminente a las personas y/o bienes del centro de trabajo o
a la continuidad de la actividad productiva.
¿Puede un trabajador renunciar al cobro de sus horas extras?
No. El trabajador no puede renunciar a los derechos laborales mínimos que
establece la Ley pues éstos son irrenunciables. En todo caso, por acuerdo
entre trabajador y empleador, se puede sustituir el pago de horas extras por
tiempo equivalente de descanso.
¿Qué ocurre si el trabajador no hace uso de su descanso vacacional?
Si el trabajador habiendo cumplido con su récord vacacional no hiciera uso
del mismo en el período que le correspondía, es decir dentro del año
siguiente a aquél en el cual obtuvo el derecho, deberá:
- Cobrar la remuneración que corresponda por el trabajo realizado en
el tiempo en que debió gozar de descanso físico.
- Cobrar la remuneración vacacional correspondiente.
- Cobrar indemnización equivalente a una remuneración por no haber
gozado del descanso vacacional dentro del plazo de Ley.
¿Pueden los empleadores “comprar” las vacaciones de sus
trabajadores?
Sí. La norma establece que los trabajadores pueden vender 15 días de
vacaciones. Para ello, la norma señala que debe realizarse un convenio por
escrito. Naturalmente, el trabajador percibirá su remuneración por los 15
días de trabajo y recibirá adicionalmente el equivalente a 15 días de
remuneración por las vacaciones no gozadas por pacto con el empleador.
¿En la actualidad puede celebrarse convenios para que el empleador
sea el depositario de la CTS de sus trabajadores?
En la actualidad ya no es posible que el depositario de la CTS sea el
empleador.
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¿Es factible que un empleador pacte con su trabajador la acumulación
de períodos de descanso vacacional?
Efectivamente, el trabajador puede convenir por escrito con su empleador,
en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de
un año de servicios continuo, el trabajador goce como mínimo de siete días
naturales de descanso vacacional.
¿En qué casos puede retenerse el pago de la CTS de un trabajador que
cesa?
Unicamente en el caso de un trabajador que haya sido despedido por
comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al
empleador.
En este caso, se deberá notificar al depositario para que la CTS y sus
intereses queden retenidos por el monto que corresponda. Además, el
empleador deberá consignar el monto de la CTS que aun mantenga en su
poder al depositario elegido por el trabajador antes de iniciar la acción de
daños y perjuicios. En este caso el empleador deberá, obligatoriamente,
interponer la referida demanda de daños y perjuicios contra el trabajador,
contando para tal efecto con 30 días naturales de plazo, computados desde
el cese. En caso de no interponer la demanda dentro del plazo, la CTS
quedará liberada y el empleador deberá pagar al trabajador los días en que
aquél estuvo impedido de cobrar su CTS, como si hubiera estado
laborando.
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¿Existen consecuencias de naturaleza penal en el caso de efectuar
retenciones a los trabajadores por aportes al Sistema Nacional de
Pensiones
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