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DERECHOS Y BENEFICIOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  899 Visitas

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES

¿Cuáles son los principales derechos y beneficios que tienen los

trabajadores?

Los trabajadores del régimen laboral privado tienen derecho a los siguientes

beneficios:

Remuneración igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital

(RMV) (S /. 750.00)

Compensación por Tiempo de Servicios.

Pago de horas extras.

Pago de sobretasa por trabajo nocturno (Que en estricto

corresponde a una remuneración mínima por trabajo nocturno

para los trabajadores que laboren de 10.00 p.m. a 6.00 a.m.).

Descanso Vacacional pagado.

Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

Asignación familiar.

Participación en las Utilidades.

Seguro de Vida.

Seguridad social.

Protección contra el despido arbitrario.

¿Todos los trabajadores tienen derecho a percibir la CTS o a gozar de

un mes de descanso vacacional remunerado?

No. Para la percibir CTS y el descanso vacacional remunerado de un mes

los trabajadores deben laborar cuatro o más horas diarias.

¿Cuándo se genera el derecho al pago de horas extras?

Se genera cuando el trabajador labora por encima de la jornada de trabajo

establecida para su centro de trabajo (la cual no puede exceder en ningún

caso de 8 horas diarias o 48 semanales), ya sea que la labor en sobre

tiempo se desarrolle previamente al inicio de la jornada, o posteriormente a

su conclusión.

¿Están obligados los trabajadores a trabajar horas extras?

No. Por regla general, la labor en horas extras son voluntarias tanto en su

otorgamiento como en su prestación. El único caso en el que un trabajador

puede ser obligado a trabajar horas extras es cuando la labor resulte

Revista Peruana de Derecho de la Empresa

indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que

ponga en peligro inminente a las personas y/o bienes del centro de trabajo o

a la continuidad de la actividad productiva.

¿Puede un trabajador renunciar al cobro de sus horas extras?

No. El trabajador no puede renunciar a los derechos laborales mínimos que

establece la Ley pues éstos son irrenunciables. En todo caso, por acuerdo

entre trabajador y empleador, se puede sustituir el pago de horas extras por

tiempo equivalente de descanso.

¿Qué ocurre si el trabajador no hace uso de su descanso vacacional?

Si el trabajador habiendo cumplido con su récord vacacional no hiciera uso

del mismo en el período que le correspondía, es decir dentro del año

siguiente a aquél en el cual obtuvo el derecho, deberá:

- Cobrar la remuneración que corresponda por el trabajo realizado en

el tiempo en que debió gozar de descanso físico.

- Cobrar la remuneración vacacional correspondiente.

- Cobrar indemnización equivalente a una remuneración por no haber

gozado del descanso vacacional dentro del plazo de Ley.

¿Pueden los empleadores “comprar” las vacaciones de sus

trabajadores?

Sí. La norma establece que los trabajadores pueden vender 15 días de

vacaciones. Para ello, la norma señala que debe realizarse un convenio por

escrito. Naturalmente, el trabajador percibirá su remuneración por los 15

días de trabajo y recibirá adicionalmente el equivalente a 15 días de

remuneración por las vacaciones no gozadas por pacto con el empleador.

¿En la actualidad puede celebrarse convenios para que el empleador

sea el depositario de la CTS de sus trabajadores?

En la actualidad ya no es posible que el depositario de la CTS sea el

empleador.

Revista Peruana de Derecho de la Empresa

¿Es factible que un empleador pacte con su trabajador la acumulación

de períodos de descanso vacacional?

Efectivamente, el trabajador puede convenir por escrito con su empleador,

en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de

un año de servicios continuo, el trabajador goce como mínimo de siete días

naturales de descanso vacacional.

¿En qué casos puede retenerse el pago de la CTS de un trabajador que

cesa?

Unicamente en el caso de un trabajador que haya sido despedido por

comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al

empleador.

En este caso, se deberá notificar al depositario para que la CTS y sus

intereses queden retenidos por el monto que corresponda. Además, el

empleador deberá consignar el monto de la CTS que aun mantenga en su

poder al depositario elegido por el trabajador antes de iniciar la acción de

daños y perjuicios. En este caso el empleador deberá, obligatoriamente,

interponer la referida demanda de daños y perjuicios contra el trabajador,

contando para tal efecto con 30 días naturales de plazo, computados desde

el cese. En caso de no interponer la demanda dentro del plazo, la CTS

quedará liberada y el empleador deberá pagar al trabajador los días en que

aquél estuvo impedido de cobrar su CTS, como si hubiera estado

laborando.

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¿Existen consecuencias de naturaleza penal en el caso de efectuar

retenciones a los trabajadores por aportes al Sistema Nacional de

Pensiones

...

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