DESARROLLO PARA LA PREPARACION DEL JUICIO ORAL
Enviado por skifer • 14 de Julio de 2017 • Ensayo • 1.816 Palabras (8 Páginas) • 353 Visitas
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“Actualización constante como patrimonio personal”[pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]
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PRINCIPIOS GENERALES DEL AMPARO
QUE PARA APROBAR LA ASIGNATURA
JUICIO DE AMPARO
De la Maestría en Derecho Procesal
Presenta:
Lic. José Earving Bandala Andrade.
Catedrático: Dr. ALFONSO VILLARNOBO CRUZ
XALAPA, VER. 8 JUNIO 2017.
La captación del proceso de amparo en su hondura no solo se logra a través de su definición si no igualmente enunciando y examinando los principios jurídicos fundamentales que rigen el propio amparo.
En lo que toca a los procedimientos dentro del amparo se menciona el principio de la prosecución judicial del amparo; el principio de la investigación o del impulso oficial en la continuidad de los procedimientos y finalmente, los principios de limitación de las pruebas y de los recursos.
Por ultimo en relación a las sentencias, el proceso de amparo se rige por el principio de la relatividad de estas;
Resulta muy necesario clarificar que el proceso de amparo, tienes otros muchos principios sumamente destacadas, que nos hacen dudar del valimiento de algunas de las regulaciones enunciadas, pero que siempre no son didácticamente útiles para profundizar en la naturaleza de los procesos de amparo.
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION
- Principio de la iniciativa o instancia de parte
Enunciando así nuestro proceso debe entenderse que es un control de la constitucionalidad, provocado y no espontaneo.
Pero por otra parte, se dice que este principio naturalmente evita una definitiva supremacía del poder judicial sobre los otros dos poderes, ya que si oficiosamente el primero pudiere examinar que ley o que acto deben ser considerados opuestos a la constitución, para el efecto de anularlos, evidentemente ese poder judicial tendría una primacía definitiva que rompería no sólo con el equilibrio de los poderes políticos, sino que inclusive lo pondría por encima de cualquier autoridad.
Sin contradecir al principio de que el proceso de amparo solamente puede plantearse a iniciativa o instancia de parte que en nuestro concepto no admite excepción de ninguna especie.
En segundo lugar, debe entenderse que no es lo mismo una declaratoria de inconstitucionalidad, que inclusive le está vedada a los tribunales federales, en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional, a un acto de no aplicación de normas contrarias a la Constitución Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 133 constitucional.
Finalmente, y regresando al análisis del principio que examinamos, se transcribe la tesis jurisprudencial que lo ratifica, no sin hacer el comentario, de que es extraño que esta tesis no aparezca en las ultimas compilaciones, ya que si bien su criterio es obvio de cualquier manera debe tenerse presente como fundamento esencial del amparo.
2.- Principio de la existencia de su agravio personal y directo
a) Por agravio debemos entender la acusación de un daño o perjuicio a un perjuicio a una persona; y perjuicio es cualquier ofensa en detrimento de la personalidad humana.
Daño es todo menoscabo patrimonial o no patrimonial, que afecta a la persona;
El principio que estudiamos, sin embargo, admite excepciones por razones bien diversas, algunas contenidas en textos expresos en textos expresos de la Constitución o de la Ley de amparo, y otras en virtud de criterios jurisprudenciales.
b) Está bien entendido que el daño o perjuicio que se impugna, debe haberse producido por una autoridad y que consista en la violación de una garantía individual o invada soberanía federal o locales. Por lo tanto, debe apreciarse que en realidad el agravio contiene dos elementos: Uno material, que precisamente consiste en la apreciación de ese daño o perjuicio del acto de autoridad; y un elemento jurídico que es la concreta violación de una garantía o soberanía, lo cual debe valorarse mediante la adecuación del hecho a la norma jurídica que prohíbe la actuación de la autoridad.
C) Por último, el agravio debe ser directo.
Este elemento en ocasiones no es fácil de ser apreciado. Una realización pasada o presente, quizá no plantee interrogantes, ya que puede observarse directamente el acto de autoridad que agravia o afecta a un quejoso que lo reclama.
Es fácil entender las razones de esta excepción, ya que los actos enunciados en la disposición legal, como puede verse, son de suma gravedad para la persona humana, y de inminente riesgo irreparable para el caso de no tomarse una rápida determinación para anularlos, permitiéndose por ello hacer un llamado al juez de amparo.
Principio de definitividad del juicio de amparo
La esencia de este principio resalta por sí mismo, ya que se pretende que el amparo sea la instancia final que permita la anulación de actos de autoridad violatorios de garantías individuales, razón por la cual si el resultado que pretende el agraviado puede obtenerlo mediante el uso de instrumentos ordinarios, se impide la utilización innecesaria del proceso constitucional, o la confusión en el uso de medios de impugnación que interrumpan los procedimientos ordinarios o bien se traduzcan en resoluciones contradictorias dentro de dichos procedimientos.
Por todo ello, se pretende que el acto reclamado sea definitivo, en el sentido de que mediante el sistema ordinario ya no se pueda anularlo, para el efecto de que los jueces de amparo examinen las inconstitucionalidades alegadas como último recurso.
Otra excepción está referida a los casos en que se impugna un auto de formal prisión, y que no exige el agotamiento del recurso ordinario previo, pero en realidad abarca a otros casos más en los que está en juego la libertad personal del quejoso.
También cuando se trata de un incorrecto o nulo emplazamiento de una persona, que impide ser oído en juicio, se excepciona al mal emplazado de la obligación de agotar previamente los recursos ordinarios, tomando en cuenta que si no pudo saber que se le llamaba a juicio, malamente podía exigírsele el uso de los recursos dentro de un procedimiento por el ignorado.
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