DEVOLUCION IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Enviado por Kina Guaman • 16 de Mayo de 2019 • Documentos de Investigación • 1.269 Palabras (6 Páginas) • 153 Visitas
DEVOLUCION IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Las relaciones jurídicas en el sistema tributario, son fundamentales para la consecución de la política económica del Estado, estas deben estar consignadas en la normativa tributaria, pues sin dicho requisito no existe tal.
Los contribuyentes de acuerdo al Código Tributario (art. 122 y 123), pueden incurrir en un pago en exceso o en un pago indebido de Impuesto a la Renta, se puede decir que estas figuras se dan en la mayoría de casos en las declaraciones de Impuesto a la Renta, ya sea por parte de personas naturales o por parte de personas jurídicas.
En el ámbito tributario específicamente en lo que respecta al impuesto a la renta se presentan supuestos diferentes para personas naturales y jurídicas, pues la tarifa para personas naturales difiere en relación al ingreso y tiene el carácter de progresiva, mientras más ingresos, más alta es la tarifa, lo cual no sucede con las personas jurídicas, toda vez que para éstas la norma considera una tarifa fija, para el ejercicio fiscal 2018, la tarifa es del 22% de la utilidad gravada. El SRI, para efectos de hacer efectivos los derechos del contribuyente y atender las peticiones de pago en exceso y pago indebido, ejerce su facultad resolutiva por medio de una Resolución Administrativa, misma que constituye el resultado de un análisis y verificación de los documentos que se requiere para el efecto, éste análisis se realiza en el departamento de Reclamos, y lleva un tiempo estimado para desarrollarlo.
El SRI ha implementado en su portal una pestaña para atender peticiones de devolución de Impuesto a la Renta de las personas naturales que mantengan un saldo a favor menor o igual a USD$ 5.000,00 y en el caso de las personas jurídicas cuando mantengan un saldo menor o igual a USD$ 1.000,00. Lo cual conlleva un tiempo de espera aproximado de 12 días para la emisión de la Resolución, llegando a la consecución de un objetivo importante de satisfacción del contribuyente mayor al 75%. Se puede llegar a la conclusión de que los contribuyentes han incurrido en un pago en exceso o pago indebido del Impuesto a la Renta de la verificación de las retenciones, en el evento de que estas sean mayores al impuesto causado o en el evento de no existir impuesto a pagar respectivamente, este análisis para el caso de personas naturales ha podido ser estandarizado en la herramienta que consta en la pestaña pagos indebidos y pagos en exceso del portal web del SRI, sin embargo dicha herramienta es restrictiva, pues se maneja con techos de mil y cinco mil dólares. En este contexto, se puede decir que la Administración Tributaria, no solo está para reconocer las obligaciones de los contribuyentes, dentro del marco legal debe reconocer los derechos de los contribuyentes como es el caso particular de estudio el pago indebido y exceso específicamente para personas jurídicas, resulta que para este evento debe contar con un análisis estandarizado, con la documentación necesaria y debe desarrollarse en un tiempo estimado igual o menor que el tiempo estimado para resolver las devoluciones a personas naturales que ingresan los trámites a las dependencias de la Administración.
- Art. 122.- Pago indebido.
Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.
- Art. 123.- Pago en exceso.
Se considerará pago en exceso aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible. La administración tributaria, previa solicitud del contribuyente, procederá a la devolución de los saldos en favor de éste, que aparezcan como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devolución no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.
Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.
- Art. 119.- Contenido del reclamo.
La reclamación se presentará por escrito y contendrá:
- La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule.
- El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso.
- La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;
- Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;
- La petición o pretensión concreta que se formule; y,
- La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine.
A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto.
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