DIFERENCIAS INE E IFE
Enviado por ast10 • 16 de Abril de 2015 • 1.806 Palabras (8 Páginas) • 909 Visitas
Se estudia desde los siguientes puntos:
• MODELO SEMICENTRALIZADO: El INE mantendrá la organización de los elecciones federales (presidente, diputados y senadores) y se coordinará con los institutos electorales locales para la realización de las elecciones en estados y municipios (alcaldes, diputados y senadores locales). Los institutos estatales se harán cargo de todo el procedimiento electoral (harán la talacha de instalar las urnas, el padrón y demás) y las locales que se encargarán de dar resultados preliminares y hacer el computo de la elección a gobernador (sólo harán el PREP).
De acuerdo a las reformas constitucionales en materia político-electoral que se aprobaron el 10 de febrero pasado y se publicaron ese mismo día en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor el día siguiente, es decir, el 11 de febrero, podemos señalar que el Instituto Nacional Electoral (INE) no es un organismo que solamente cambió de nombre. De acuerdo con la Constitución se le confieren al INE diversas funciones que muchas se repiten pero que muchas son totalmente diferentes a las que tenía el IFE.
Su objetivo principal es homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. El aspecto más sobresaliente de la reforma es la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE).
• FACULTAD DE ATRACCIÓN: En el artículo 41 de la Constitución mexicana, se especificaba que el IFE podía encargarse de los procesos electorales locales pero necesitaba que los institutos estatales lo solicitaran, ahora el INE tendrá la facultad de traer cualquier asunto de los órganos electorales locales cuando sea requerido o para un criterio de interpretación (Del “me das permiso” al “si quiero, lo hago”).
Tal vez uno de los aspectos más polémicos pudiera ser el de la intervención del INE en la atracción de elecciones locales como las de gobernador, las de diputados locales y las de alcaldes en las que el IFE no intervenía y las circunstancias en que ahora el INE puede hacerlo. La Constitución habla de cuando haya unos comicios cuestionados o que haya un conflicto grave.
Esto ocurrirá cuando haya causas graves. Por ejemplo, causas que puedan afectar la tranquilidad ciudadana pero siempre y cuando lo decidan por lo menos 8 de los 11 integrantes del Consejo General del INE.
No va a poder el INE tomar la organización de una elección local (para gobernador, diputados o ayuntamientos) de buenas a primeras sino solamente siempre que haya una razón poderosa.
• COMPOSICIÓN: El IFE estaba compuesto por un Consejero Presidente y 8 Consejeros Electorales. Ahora el INE tendrá un Consejero Presidente y 10 Consejeros Electorales, no podrán reelegirse y tendrán que ser aprobados por 2/3 partes de la Cámara de Diputados.
La reforma constitucional en materia político-electoral aprobada por el Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados, publicada el 10 de febrero pasado en el Diario Oficial de la Federación, rediseña sustancialmente nuestro régimen electoral.
Ahora bien, los integrantes del Consejo General del INE serán elegidos por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados; es decir, serán elegidos por una mayoría calificada y no por la mitad más uno como era antes.
También tenemos que señalar que al INE concurren con voz pero sin voto los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario general. Cabe precisar que los representantes del Poder Legislativo son diputados y senadores y representan bancadas partidistas.
Por eso a veces la ciudadanía considera que los partidos tienen doble representación en el INE: la de los propios representantes de cada partido más los consejeros del Poder Legislativo. Aquí la ventaja que se tiene desde 5 años después de que se creó el IFE es que los partidos políticos ahora tienen directamente un representante no como anteriormente que tenían varios de acuerdo a su fuerza electoral. Había partidos que tenían muchos representantes contra otros que solamente tenían uno y, obviamente, ya sabíamos quienes ganaban.
Los partidos van a poder tener solamente un representante. Lo más importante es que los representantes de partido solamente tienen voz pero no tienen voto en las sesiones. El único que podrá tomar decisiones es el Consejo General a través de sus Consejeros Electorales y de su Presidente.
• DESIGNAR A CONSEJEROS ELECTORALES: El INE podrá designar y remover a los consejeros electorales de las entidades, los consejeros locales estarán constituidos por un consejero presidente y 6 consejeros electorales con una duración de 7 años en el cargo.
El consejo general del INE va a tener la atribución de nombrar a los consejeros de institutos estatales, concretamente les quita a los gobernadores el control de los órganos electorales locales. Se le restan funciones a los gobernadores Los representantes propuestos van a ser evaluados, designados, supervisados y observados por el INE para restar fuerza los gobernadores.
El personal administrativo de los consejos locales lo podrán seguir designado los congresos locales.
• FISCALIZACIÓN DE RECURSOS: El INE busca eliminar la unidad de fiscalización y sus funciones serán llevadas a cabo por el Consejo General del Instituto Nacional y podrá fiscalizar no solo a nivel federal sino
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