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DIPr. Cooperación Internacional


Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  2.763 Palabras (12 Páginas)  •  156 Visitas

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3. Cooperación Internacional

Es uno de los ejes del derecho internacional privado.

Hay tres grados de cooperación (estos grados son de auxilio o cooperación que se le solicita a un juez extranjero).

                1. Primer grado: Puede ser por ejemplo una notificación en el domicilio del demandado.

                2. Segundo grado: Aumentan las exigencias y requisitos al juez que le solicita al juez                                extranjero, por ejemplo medidas cautelares.

                3. Tercer grado: Reconocimiento y ejecusión de sentencias.

Art. 2610. Igualdad de trato. Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.

Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.

La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero.

Relación con el Código Civil (Vélez)

En el código civil sustituido no aparecía ninguna norma sobre este tipo de materias relativas al derecho de acceso a la justicia.

Comentario:

La norma establece que el acceso a la justicia es un derecho cuyo ejercicio debe garantizarse a las personas humanas sin distinciones de nacionalidad ni residencia y a las personas jurídicas cualquiera sea el Estado de su constitución, autorización o registro.

El caracter de la norma hace que la prohibición recaiga sobre cualquier tipo de exigencia pecuniaria a un litigante que no tenga una vinculación local que implique una discriminación contra él, no sólo independientemente de la designación (como se dice expresamente en el artículo) sino también del monto, de la forma de percibirla o de la finalidad de lo recaudado.

Art. 2611. Cooperación jurisdiccional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral.

Relación con el Código Civil (Vélez)

El Código Civil sustituido no contenía ninguna norma sobre la cooperación jurisdiccional, en esta norma opera la universalización de una obligación ya asumida por el Estado argentino respecto de sus jueces mediante instrumentos internacionales, tanto bilaterales como de alcance regional y de vocación universal.

Comentario:

La no cooperación injustificada de las autoridades de un Estado puede significar un obstáculo insalvable y fatal para el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. La norma, sin embargo, deja bien sentado el principio pero no desarrolla las vías concretas por las cuales el mismo se desarrolla.

Cabe resaltar dos puntos importantes, por un lado, la norma sólo hace alusión a los jueces en cuanto sujetos obligados por el mandato de cooperación. Por otro lado, la cooperación dispuesta en este artículo es incondicional. La misma debe prestarse sin que sea exigible ningún tipo de reciprocidad de parte de las autoridades extranjeras.

PRIMER NIVEL DE COOPERACIÓN

Este nivel requiere menor compromiso, por eso los requisitos son menores. (medidas de mero trámite o provatorias).

Art. 2612. Asistencia procesal internacional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, las comunicaciones dirigidas a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto. Cuando la situación lo requiera, los jueces argentinos están facultados para establecer comunicaciones directas con jueces extranjeros que acepten la práctica, en tanto se respeten las garantías del debido proceso.

Se debe dar cumplimiento a las medidas de mero trámite y probatorias solicitadas por autoridades jurisdiccionales extranjeras siempre que la resolución que las ordena no afecte principios de orden público del derecho argentino. Los exhortos deben tramitarse de oficio y sin demora, de acuerdo a las leyes argentinas, sin perjuicio de disponer lo pertinente con relación a los gastos que demande la asistencia requerida.

Relación con el Código Civil (Vélez)

Lo dicho respecto de los artículos anteriores es también, mutatis mutandis (cambiando lo que se debía cambiar), aplicable en este caso, referido en general a las medidas de mero trámite y probatorias.

        // La primera parte del artículo tiene como requisito que debe realizarse a traves de exhortos, como segundo requisito debe tener una traducción, la cual deber ser hecha por un traductor público matriculado.

En el segundo párrafo habla de las comunicaciones formales directas, en la cual los jueces puede  realizar estas prácticas respetando el debido proceso, las comunicaciones directas pueden llevarse a cabo a través de cualquier vía de comunicación, por ejemplo: mail, teléfono, etc. (tiene como finalidad acotar los plazos).

Exhortos

El Convenio de La Haya de 1965 establece diversos métodos de transmisión de los documentos extranjeros, la principal es aquella que se realiza a través exhortos o cartas rogatorias y que implica la necesaria intervención de las Autoridades centrales de los Estados involucrados.

La vía postal es una de las vías alternativas previstas en el Convenio de La Haya de 1965. El tratado no establece jerarquía alguna entre las vías de notificación, la elección de la forma postal quedará a opción del interesado en realizar la comunicación en otro Estado parte siempre que haya ausencia de oposición por parte del Estado de destino por medio de reservas.

La República Argentina hizo reserva a la totalidad de las notificaciones previstas en el artículo 10 del Convenio de La Haya de 1965, esto implica que en la práctica no acepta en su territorio notificaciones extranjeras por vía postal ni por ninguna otra vía distintas al exhorto internacional.

SEGUNDO NIVEL DE COOPERACIÓN:

Se encuentran tres supuestos en el artículo pero solo los incisos b y c son cooperación en segundo grado.

Art. 2603. Medidas provisionales y cautelares. Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas provisionales y cautelares:

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