LA COOPERACION PROCESAL INTERNACIONAL
Enviado por Anabelthen • 15 de Abril de 2017 • Trabajo • 4.890 Palabras (20 Páginas) • 733 Visitas
Índice
1. Importancia del Tema 4
2. Planteamiento del Problema 5
3. Objetivos 7
3.1 Objetivo general 7
3.2 Objetivos específicos 7
4. La Cooperación Procesal Internacional 8
4.1 Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. 8
4.2 Diversas clases de sentencias. 10
4.3 Valor o efecto de las sentencias. 11
4.4 Sistemas legislativos en materia de ejecución de sentencias extranjeras. 12
4.5 Exequátur. Condiciones para su otorgamiento. 13
4.6 El laudo arbitral; auxilio Judicial internacional. 16
4.7 Exhortos y cartas Rogatorias. 17
4.8 Del cumplimiento de los exhortos, sentencias y fallos arbitrales en la Rep. Dom. 19
5. Conclusión 22
6. Bibliografía 23
LA COOPERACION PROCESAL INTERNACIONAL
- Importancia del Tema
La cooperación procesal internacional es una parte del derecho procesal internacional, que a su vez es una rama importante y complementaria del derecho internacional privado. Su contenido comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, así como la solidaridad y el auxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de diferentes países para la administración de la justicia.
Los autores anglosajones no conciben separadamente la jurisdicción de los tribunales y la jurisdicción legislativa. El juez crea la ley por virtud de sus decisiones. En cambio lo sautores continentales han establecido una distinción entre los dos conceptos, si bien algunos tratadistas insisten en la interrelación de la competencia judicial y la legislativa afirmando que existe una reciproca e inexorable influencia de una sobre otra.
La temática del procedimiento internacional abarca, la capacidad para actuar como actor o demandado, el arraigo en juicio del reo extranjero, el llamado beneficio de pobreza o derecho de defensa gratuita, la competencia judicial directa o sean las normas que la fijan en la esfera internacional, así como las que determinan la que es exclusiva de los tribunales locales, cartas rogatorias, los emplazamientos y citaciones en el extranjero, las legalizaciones, la obtención de pruebas en el exterior, la inmunidad de los Estados en su capacidad soberana, las excepciones procesales de carácter internacional, la intervención de los agentes diplomáticos o consulares en la diligenciación de las pruebas, la eficiencia extraterritorial de sentencias y otras resoluciones judiciales, así como la de laudos arbitrales extranjeros.
- Planteamiento del Problema
En principio los tribunales carecen de facultad para ejecutar sus sentencias en el territorio de otros Estados, en otros términos, tienen jurisdicción y poder coercitivo dentro del territorio del Estado donde actúa. Entretanto, si bien la consideración expuesta es incuestionable, no contradice ésta que las decisiones emanadas de órganos nacionales jurisdiccionales o adjudicativos se extiendan en cuanto a su eficacia más allá del territorio nacional, en determinadas condiciones. Razones de justicia, sostenida en un criterio de cooperación, abonan a favor de esa conveniente realidad.
Siempre que una de las partes, o los bienes, o alguna medida probatoria se encontraren o deban realizarse fuera de la jurisdicción del tribunal competente, estaremos frente el problema de la diversidad legislativa en materia procesal. Forma parte del contenido del Derecho Internacional Privado por la necesidad de colaboración que existe en una comunidad internacional organizada.
El Tratado de Derecho Procesal Civil de Montevideo (1889/1940, arts.1 y 2 respectivamente) afirman: “Los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán con arreglo a la ley de procedimientos de la nación en cuyo territorio se promuevan”. Así mismo Arellano García, sostiene, ¨Los Estados han comprendido que la justicia no puede determinarse en las fronteras de un sólo Estado y en virtud de este valor entendido se prestan colaboración para que los efectos de las sentencias se lleven al exterior, naturalmente que, con la intervención del órgano jurisdiccional del país en donde la sentencia extranjera deba ejecutarse.
La ejecución de la sentencia extranjera es una forma de cooperación en la realización de fines comunes a todos los Estados, que solo debiera ser negada por motivos fundados, es decir, cuando el ejercicio de la función jurisdiccional en un Estado determinado no ofrece las garantías que a la administración de justicia deben exigirse en todos los pueblos civilizados. En virtud de lo expuesto con anterioridad se desprenden las siguientes cuestionantes para este trabajo de investigación:
¿Cuál es la clasificación, el efecto y la ejecución de las sentencias extranjeras; y los Sistemas legislativos en materia de ejecución de sentencias extranjeras?
¿Cuáles son las condiciones para el otorgamiento del Exequátur, según las regulaciones internacionales?
¿Qué es el laudo arbitral en el derecho internacional?
¿Qué son los Exhortos y cartas Rogatorias en el ámbito del derecho internacional?
¿Cuál es el nivel de Cumplimiento de los exhortos, sentencias y fallos arbitrales en la República Dominicana?
- Objetivos
3.1 Objetivo general
- Analizar el Sistema de Cooperación Procesal Internacional a través de la descripción de las sentencias extranjeras, el exequátur, el laudo arbitral, los exhortos y cartas rogatorias, y su nivel de cumplimiento en la República Dominicana.
3.2 Objetivos específicos
- Analizar la clasificación, el efecto y la ejecución de las sentencias extranjeras; y presentar los Sistemas legislativos en materia de ejecución de sentencias extranjeras.
- Determinar las condiciones para el otorgamiento del Exequátur, según las regulaciones internacionales.
- Explicar el laudo arbitral en el ámbito del derecho internacional.
- Definir los Exhortos y cartas Rogatorias en el ámbito del derecho internacional.
- Describir el nivel de Cumplimiento de los exhortos, sentencias y fallos arbitrales en la República Dominicana.
- La Cooperación Procesal Internacional
- Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.
Martin Wolff nos dice en obra sobre Derecho Internacional Privado, ¨hasta 1900 la ley alemana regulaba solamente la ejecución de las sentencias extranjeras, criterio que resultaba demasiado estrecho, especialmente tratándose de juicios declaratorios y constitutivos no susceptibles de ejecución. Cuando no es posible la ejecución, como es el caso de las sentencias de divorcio, o cuando tal ejecución no se solicita, solo existe la cuestión del reconocimiento de la sentencia.
...