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Procesal internacional


Enviado por   •  9 de Abril de 2016  •  Trabajo  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  235 Visitas

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DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL      

                                         .

SABADO  09 ABRIL 2016

SAIDA OGUILVE CORTEZ MOYA

OMISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

9.- LUGAR DE EJECUCION DE LA DILIGENCIA

El orden jurídico mexicano  en sus artículos 548 del CFPC y 1073 del CC, indica el lugar donde ha de ejecutarse la diligencia encargada a un agente consular o diplomático, cabe precisar que no en cualquier parte podrá realizarse, ya que sus facultades solo se suscriben al territorio, distrito o circunscripción territorial dentro del cual hayan recibido autorización, de igual manera si el Estado donde ha de practicarse la diligencia la hubiere condicionado al previo permiso, puede ocurrir que en éste se haga expreso señalamiento del lugar donde deba verificarse la diligencia.

En el caso de que resulte aplicable el protocolo adicional a la convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero, las leyes internas mexicanas no prescriben en qué lugar podrán los cónsules o diplomáticos extranjeros realizar la diligencia, el lugar podría variar por ejemplo podría ser el lugar donde se efectuó la notificación, el domicilio del notificado, la cárcel o el hospital donde se encuentra el órgano probatorio o el notificado.

En el caso de que algún agente consular o diplomático decida diligenciar alguna prueba en México, la diligencia habrá de practicarse dentro del local diplomático o consular acreditado, de acuerdo con la declaración interpretativa elaborada por el gobierno mexicano.

10.- TELEOLOGIA DE LA DILIGENCIA

El fin perseguido con la práctica de la diligencia consular es importante, tanto que, derecho mexicano prescribe que la diligencia podrá practicarse en el extranjero cuando haya de surtir efectos en juicios que se transmiten ante tribunales mexicanos, es decir, el acto de cooperación debe orientarse a contribuir a la solución del litigio interpartes sometido a un proceso, en consecuencia una diligencia diplomática o consular podrá surtir efectos en un proceso seguido en México cuando su contenido esté vinculado con el litigio interpartes sometido ante un tribunal del país.

El proceso con el que se va a ligar la diligencia solicitada debe emanar de un juicio ya iniciado, por lo que en el ámbito convencional no es posible este tipo de diligencias de cooperación consular o diplomática cuando se trate de preparar algún proceso o cuando el proceso ya concluyo.

11.- AUTORIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN O DILIGENCIA

Para que un cónsul pueda practicar un acto o actuación, debemos observar que esta se encuentra prescrita en un convenio internacional, pero no en el derecho interno, dicha autorización puede ser general o particular. En el ámbito del derecho convencional internacional, México adopto una doble posición en lo que respecta a la actividad consular o diplomática por realizarse en México para obtener las pruebas,  condiciono la actividad consular o diplomática extranjera a un previo permiso o autorización del gobierno de México y declaro que es innecesario dicho permiso para realizar la actividad consular o diplomática.

A) PERMISO PREVIO

El art. 15 y art. 19 de la convención de la Haya sobre obtención en el extranjero en materia civil o comercial prescriben que el Estado contratante tiene la facultad de declarar que el acto no puede ser efectuado más que mediante la autorización acordada en la demanda hecha por el agente diplomático o consular, o en su nombre por la autoridad competente designada por el Estado declarante.

Considerando que México nunca manifestó que los agentes pudieran actuar sin autorización previa, Los agentes diplomáticos o consulares extranjeros acreditados en México por la convención de la haya sobre obtención de pruebas requieren la autorización del gobierno mexicano.

Los actos de cooperación realizados en México por los cónsules o diplomáticos extranjeros a favor del país que representan no están prohibidos, solo se han impuesto algunas modalidades o formalidades que no trascienden o impiden la cooperación propiamente dicha.

La práctica de diligencias por autoridades diplomáticas o consulares acreditadas en México no está condicionada a la reciprocidad, de modo que si en el extranjero no se permite a un agente consular o diplomático mexicano, ello no implica la prohibición a los cónsules o diplomáticos extranjeros para que se realicen tales actividades en México.

Si el acto procesal se obtuvo sin el permiso previo requerido constituirá una falta administrativa a la que debe responder el agente consular, y no la nulidad del acto propiamente dicha.

B) PERMISO PREVIO INNECESARIO

Para los casos prescritos la convención de la haya sobre obtención de pruebas no es necesario recabar un permiso previo del gobierno.

Para los casos de notificaciones y obtención de pruebas según las convenciones interamericanas, debe considerarse lo que establezca la ley del lugar donde se actuara, esto es que el Estado donde el cónsul realizara su actividad carece de toda participación.

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