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Cooperacion Procesal Internacional


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  12.268 Palabras (50 Páginas)  •  527 Visitas

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LA COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL

La cooperación procesal Internacional es una parte del derecho procesal internacional que a su vez es una rama del derecho internacional privado; esto es que comprende las reglas de jurisdicción y de competencia así como la solidaridad y el auxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de diferentes países para la administración de la justicia.

La cooperación internacional se produce cuando el órgano jurisdiccional de un Estado está impedido de actuar en el territorio de otro Estado pero que éste requiere de actos procesales en el territorio de éste último Estado. Solicita la cooperación del Estado con jurisdicción para llevar a cabo notificaciones, citaciones, emplazamientos o pruebas; también en algunos casos la ejecución de sentencias. 2

La capacidad para actuar como actor o como demandado; el arraigo en juicio del reo extranjero, el llamado beneficio de pobreza o de derecho de defensa gratuita, la competencia judicial directa, o sea, las normas que la fijan en la esfera internacional, así como las que determinan que es exclusiva de tribunales locales; los exhortos o cartas rogatorias, emplazamientos o citaciones en el extranjero, las legalizaciones, la obtención de prueba en el exterior, la inmunidad de los Estados en su capacidad soberana, las excepciones procesales en carácter internacional, la intervención de los agentes diplomáticos o consulares en la diligenciación de las pruebas , la eficacia extraterritorial de sentencias y otras resoluciones judiciales, así como la de laudos arbitrales extranjeros.

Ésta relación es carácter enunciativo pero su regulación en el contexto del derecho internacional privado corresponde a dos esferas: La legislación Interna y el Derecho Convencional.

Todo esto comenzó cuando surgieron los problemas para conocer de un litigio y resolverlo y se hizo necesario practicar ciertos actos procesales en un territorio diferente de aquel donde el juzgador que conocía del proceso ejercía su poder territorial. Esto se convirtió en una inquietud permanente en cuanto a la posibilidad de juzgar con justicia, fue que desde entonces comenzaron a discutirse y a negociarse y por supuesto a firmarse tratados y convenciones internacionales encaminados a obtener una “asistencia judicial” más conocida como la Cooperación Procesal Internacional.

La cooperación al proceso implica cuando menos la presencia de dos Estados en uno se tramita un proceso y en el otro se practica una actuación procesal complementaria.

Cada uno de esos Estados aplica sus propias leyes procesales y actúan sus órganos de gobierno, es decir, sus órganos jurisdiccionales. En estas condiciones se requiere el concurso de uno y de otro Estado para resolver con justicia el litigio entre partes; las respuestas que se pueden plantear son dos:

Que cada Estado resuelva por sí mismo y sin ayuda de otro los procesos que se le hubieren planteado.

Que cada Estado realice una actividad específica para contribuir a la justa resolución de los litigios, aun cuando se hayan planteado en otro Estado.

La cooperación al proceso se da nada más en el segundo supuesto o respuesta, de ahí que este tipo de cooperación se presenta cuando existe un mínimum de órdenes jurídicos coordinados, es decir, cuando hay disposiciones jurídicas que permiten a un Estado cooperar en el proceso que se sigue en el otro. Esos mínimos son las reglas procesales del tribunal que conoce del caso y al que se le solicita la ayuda.

Sujetos de la Cooperación Procesal

El que solicita la cooperación (requirente)

El que la otorga(requerido)

El sujeto requirente debe ser un miembro del poder judicial, se limita a los miembros de este Poder solicitar la cooperación.

El sujeto requerido, los mecanismos de cooperación del proceso nos dirigen a una autoridad.

EL DERECHO COOPERACIONAL IMPLICA DOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS:

El que debe seguir el sujeto que solicita cooperación

El que seguirá el sujeto al cual se le requiere cooperación

La posición del sujeto que coopera es una función activa, más activa aun la del sujeto que pide auxilio. Por ello es más apropiado llamarlos procedimientos ante el requirente cuando aludamos al acto que ejecuta quien solicita auxilio. Los actos realizados por el que coopera pueden llamarse procedimientos ante el requerido, es lo que propiamente abarca la actividad cooperacional.3

En el proceso cooperacional se conocen diversos dispositivos o instrumentos mediante los cuales pueden pedirse y otorgarse la cooperación, éstos son:

1.Mecanismos para la obtención de información y conocimiento acerca del derecho extranjero: Se busca conocer el texto de una determinada posición y saber cómo fue interpretada por los tribunales.

2. Mecanismos en los que la cooperación es otorgada por el cónsul del país requirente que se encuentra acreditado en otro Estado.

3. Mecanismos en los que participa un particular como sujeto cooperante: Se caracteriza por no ser órganos de autoridad sino sujetos privados cuya comisión es obtener información específica de un proceso.

4. Mecanismos propios y autónomos en los que no existe la previa solicitud de cooperación por

EXCEPCIONES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA: FRAUDE A LA LEY Y ORDEN PÚBLICO

Dice la Ley que las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano".

Se consagra así la excepción de "orden público internacional”, también llamada "cláusula de reserva". Esa "excepción" es precisamente eso: una situación que se aparta de la regla general de que el Derecho extranjero es aplicable cuando así lo disponga la norma del conflicto. Esta regla cede cuando la aplicación de ese Derecho extranjero "produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano”. Manifiestamente es adverbio que significa "con claridad y evidencia, descubiertamente"; "incompatibilidad" es repugnancia que tiene una cosa para unirse con otra; sólo es sinónimo de únicamente, y esenciales son los principios importantes y característicos. Con estas barreras idiomáticas el legislador ha querido remachar que la excepción de "orden público internacional" no es aplicable en cualesquiera circunstancias, a troche y moche, disparatada

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