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Debate (opinión) Sobre La Ley De Imputabilidad


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  1.234 Palabras (5 Páginas)  •  279 Visitas

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MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 43 Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y ESPECIAL B

1°) Artículo 43. La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad, copamiento, extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley. En los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficiente. Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años.

2°) Disposición transitoria y especial B. El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento. Dicho Servicio Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario.

Los mayores de 16 y menores de 18 que cometan alguno de estos delitos serán privados de libertad y derivados a un instituto de rehabilitación.

El proyecto de ley se va a plebiscitar constitucionalmente el 26 de octubre junto con las elecciones nacionales ya que en ambas cámaras del Poder Legislativo el proyecto de ley fue rechazado.

Cuando se crea el proyecto de reforma constitucional sobre la Imputabilidad penal se toma en cuenta la edad y los derechos de los jóvenes que serán penalmente responsables, la situación actual del sistema penal juvenil y la imposibilidad del mismo de rehabilitar a los jóvenes. También se trató la necesidad de reestructurar el sistema penal juvenil para reeducar a los jóvenes que cometen delitos y la creación de una institución especializada para la rehabilitación de los jóvenes en infracción con la ley penal.

Hay quienes dicen que de ser aprobada esta reforma constitucional se iría en contra del principio del voto universal, ya que se bajaría la edad de responsabilidad penal sin bajar la edad para votar y adquirir derechos ciudadanos.

Se busca además que la recuperación de los menores delincuentes no esté en manos de dependencias del INAU, sino de un organismo independiente.

Hoy por hoy quien tiene antecedentes por delitos graves antes de los 18 años es juzgado como primario, es decir que no se tienen en cuenta los delitos graves cometidos antes de los 18 años.

La Corte no tiene funcionando el Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Menores Infractores. Estos están en cada uno de los Juzgados de las 62 sedes del interior y en Montevideo.

El Instituto Técnico Forense en los próximos días comenzará a trabajar para informatizar estos datos.

También establece que los antecedentes no se destruirán y serán considerados en los procesos a los que puedan ser sometidos después de cumplir los 18 años. Se crea un servicio descentralizado para la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de 18.

Los adolescentes muchas veces ya tiene una deformación de personalidad o una tendencia acentuada a cometer delitos graves.

En la mayoría de los casos ya son consumidores de pasta base o bien roban para conseguir dinero para comprar más droga. Por ser menores y no ser penalmente responsables por

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