Declaracion Al Derecho Del Desarrollo
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Declaración sobre el derecho al desarrollo
Adoptada por la
Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de
diciembre de 1986
La Asamblea General,
Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas relativos a la realización de la cooperación internacional en la solución
de los prob
lemas internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de
raza, sexo, idioma o religión,
Recono
ciendo que el desarrollo es un proceso global económico, social,
cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda
la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa,
libre y significativa en el de
sarrollo y en la distribución justa de los beneficios
que de él se derivan,
Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un orden social e
internacional en el que se puedan re
alizar plenamente los derechos y las
libertades enunciados en esa Declaración,
Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos,
Recordando además
los acuerdos, convenciones, resoluciones,
recomendaciones y demás instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y
de sus organismos especializados relativos al desarrollo integral del ser
humano y al progreso y desarrollo económicos y sociales de todos
los
pueblos, incluidos los instrumentos relativos a la descolonización, la
prevención de discriminaciones, el respeto y la observancia de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales y el ul
terior fomento de relaciones de amistad y
cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta,
Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del
cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realiza
r
su desarrollo económico, social y cultural,
Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a las
disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos
humanos, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos
y riquezas
naturales,
Consciente de la obligación de los Estados, en virtud de la Carta, de promover
el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales para todos, sin distinción de ninguna clase por motivos de
ra
za, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, situación económica, nacimiento u otra condición,
Considerando que la eliminación de las violaciones masivas y patentes de los
derechos humanos de los pueblos
e individuos afectados por situaciones tales
como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas
las formas de racismo y discriminación racial, la dominación y la ocupación
extranjeras, la agresión y las amenazas contra la sobera
nía nacional, la
unidad nacional y la integridad territorial y las amenazas de guerra,
contribuirá a establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran
parte de la humanidad,
Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos, ent
re otras
cosas, por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa
realización del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los
derechos humanos y las
libertades fundamentales son indivisibles e
interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse
con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y cult
urales, y que, en
consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos
humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de
otros derechos humanos y libertades fundamentales,
Considerando que la paz y la seguridad i
nternacionales son elementos
esenciales para la realización del derecho al desarrollo,
Reafirmando que hay una estrecha relación entre el desarme y el desarrollo,
que los progresos en la esfera del desarme promoverían considerablemente
los progresos en la
esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las
medidas de desarme deberían destinarse al desarrollo económico y social y al
bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de los países en desarrollo,
Reconociendo que la persona humana es e
l sujeto central del proceso de
desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser
humano como participante y beneficiario principal del desarrollo,
Reconociendo que
la creación de condiciones favorables al desarrollo de los
pueblos y las personas es el deber primordial de los respectivos Estados,
Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos
humanos a nivel internacional deben ir acompañados d
e esfuerzos para
establecer un nuevo orden económico internacional,
Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y
que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto
de las naciones como de los indiv
iduos que componen las naciones,
Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo:
Artículo 1
1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del
cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para partici
par en
un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a
contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.
2. El derecho humano al desarrollo implica tambié
n la plena realización del
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