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Derecho Al Desarrollo


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  10.359 Palabras (42 Páginas)  •  367 Visitas

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El derecho al desarrollo

El derecho al desarrollo es de muy reciente aparición, habiendo surgido en los años 70 junto a otros derechos humanos de la tercera generación, también denominados derechos de la solidaridad. Este derecho, junto con el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente, el derecho a disfrutar del patrimonio común de la humanidad o el derecho a la asistencia humanitaria (ver acción humanitaria: fundamentos jurídicos), cierra, por el momento, el proceso de evolución de los derechos humanos iniciado con la Revolución francesa. La famosa proclama revolucionaria “libertad, igualdad y fraternidad” ha dado lugar a la aparición de las llamadas tres generaciones de derechos humanos, término éste el de generación que, si bien no es del agrado de la mayor parte de la doctrina, se ha asentado en la teoría general de los derechos humanos.

Reconocimiento Jurídico

Ha gozado de un cierto reconocimiento jurídico internacional, Han sido sobre todo autores procedentes del Tercer Mundo, fundamentalmente de África, los que han impulsado la elaboración doctrinal del derecho al desarrollo como derecho humano. La primera definición de éste fue realizada por el jurista senegalés Keba M’Baye (1972:503-534) en la conferencia sobre la materia que pronunció en la sesión inaugural del Curso de Derechos Humanos de Estrasburgo en 1972. Muy pronto el tema del derecho al desarrollo pasó a formar parte de la agenda de las Naciones Unidas.

Fue la Comisión de Derechos Humanos de la ONU quien reconoció por primera vez de forma oficial su existencia, mediante la resolución 4 (XXXIII) de 21 de febrero de 1977, en la que se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que efectúe un estudio sobre “las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo como derecho humano”. En 1979, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 5 (XXXV) de 2 de marzo, “reitera que el derecho al desarrollo es un derecho humano y que la igualdad de oportunidades es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que forman las naciones”. También la Asamblea General de la ONU ha reconocido en diversas resoluciones que “el derecho al desarrollo es un derecho humano”

Contenido básico del derecho al desarrollo

Apunta hacia una vinculación lo más estrecha posible entre desarrollo y derechos humanos, entre desarrollo y necesidades básicas del ser humano. En el fondo, la Declaración sobre el derecho al desarrollo trata de promocionar un “desarrollo con rostro humano”, que, además de la faceta convencional referida al crecimiento económico, abarque también otros componentes sociales, culturales y ecológicos.

Otro aspecto que merece atención se refiere a las responsabilidades existentes en orden a la realización del derecho al desarrollo: la responsabilidad primordial recae en los propios países, si bien sus esfuerzos tienen que ir acompañados necesariamente de medidas concertadas de carácter internacional. Esta responsabilidad compartida queda expresada por la Declaración, al afirmar que ”...como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global” (art. 4.2). Esta misma idea queda subrayada al decir que “los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales para la realización del derecho al desarrollo” (art. 3.1).

Como vemos, la realización del derecho al desarrollo corresponde a cada Estado y al conjunto de la comunidad internacional. Pero también, aspecto frecuentemente olvidado, a cada persona. En efecto, el art. 2.2 subraya el importante papel que tiene que desempeñar cada individuo, al afirmar que “todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo”.

Respecto a tales deberes individuales, uno de los elementos que ha sido destacado se refiere a la necesidad de revisar el alto nivel de consumo por parte de los ciudadanos de países ricos, nivel que no es exportable y universalizable al resto de la humanidad debido a la limitación y agotamiento de los recursos naturales, y al incremento del deterioro medioambiental que acarrearía, poniendo aún más en cuestión la viabilidad del desarrollo sostenible. Dadas esa finitud de los recursos y la tremenda desigualdad existente entre países y personas en cuanto a su disfrute, diferentes instancias abogan por una auténtica ética del consumo, tomando como primer criterio para discernir si una forma de consumo es justa o no el que sea universalizable o no (Cortina, 1999:12). Por consiguiente, como reconoció el Secretario General (1979: 59) de las Naciones Unidas, “las actividades encaminadas a promover la realización universal del derecho al desarrollo deben comprender las dirigidas a garantizar una utilización prudente de los limitados recursos mundiales”. Esto implica “que aquellos que estén en mejor situación adopten estilos de vida acordes con las necesidades ecológicas del Planeta” (Hossain, 1992:262).

Otra forma de materializar la responsabilidad individual en cuanto a la realización del derecho al desarrollo son las aportaciones económicas voluntarias destinadas a proyectos de cooperación. Díaz-Salazar (1996:234), por ejemplo, propone una contribución del 0’7% de la renta de cada persona o familia. F. G.

Hecho Relevante

Es que contó con el voto en contra de Estados Unidos y con la abstención de ocho significativos países de la órbita occidental: Dinamarca, República Federal de Alemania, Reino Unido, Finlandia, Islandia, Suecia, Japón e Israel. A pesar de ello, la Declaración obtuvo el voto favorable de 146 Estados, entre ellos el del Estado español.

Los problemas más relevantes en relación con el derecho al desarrollo

Es el que hace referencia a su valor jurídico, es decir, cuál es el grado de normatividad jurídico-internacional que ha alcanzado en cuanto desarrollo humano. Se trata de una cuestión de gran importancia, ya que puede condicionar, y de hecho lo hace, el ejercicio y la puesta en práctica de este derecho.

En primer lugar, tenemos que constatar que, salvo la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), ningún tratado internacional de ámbito universal ha reconocido expresamente el derecho al desarrollo. Tan sólo resoluciones de

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