DESARROLLO DEL DERECHO PROCESAL
Enviado por EHUAPAYA • 18 de Marzo de 2014 • 1.350 Palabras (6 Páginas) • 828 Visitas
LECTURA SEMANAL
1) RESALTE LOS ASPECTOS DOCTRINARIOS MÁS TRASCENDENTALES PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL
NATURALEZA JURÍDICA:
La naturaleza jurídica de la Teoría General del Proceso se remonta al período que transcurrió desde la edad media hasta el siglo XIX durante la corriente sistemática científica y para poder entender cuál es su temática es necesario hablar antes que nada de las distintas escuelas o períodos y doctrinas, por los que la misma ha atravesado, con la finalidad de poder conocer y entender su evolución
EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
PERÍODO PRIMITIVO:
La evolución histórica de la Teoría General del Proceso comenzó en este período, el cual abarca desde los tiempos remotos hasta el siglo XI de la era cristiana, el cual se caracterizó por la ausencia de auténticas exposiciones procesales. La típica división tripartita del derecho, que predomino en Roma (en personas, cosas, acciones), que se incluyó en esta última sección las normas procesales, que tenían un carácter secundario, por estar exclusivamente al servicio del derecho sustantivo.
ESCUELA JUDICIALISTA:
Surgió en Bolonia (Italia) durante los siglos XII y XIII, está caracterizada por los compendios juristas que adoptan las diversas significaciones de “Juicio” como sinónimos de “proceso”, en esta época el proceso se dividió en etapas y las obras publicadas se basaron en el Derecho Común o Italiano Medieval.
TENDENCIA DE LOS PRÁCTICOS:
Su variante española se extiende desde el siglo XVI hasta el siglo XIX, en esta tendencia las obras se escribieron en español y no en latín como entonces se acostumbraba, los rasgos de materia procesal eran considerados más un arte que una ciencia, asi fue uno de los razgos que fue dado por Alcalá – Zamora caracteriza
PROCEDIMENTALISMO:
Se desarrolla en la primera decena del siglo XIX, en este se tratan los temas sobre la organización, competencia y procedimiento de los tribunales.
Esta tendencia se ocupa fundamentalmente de la organización judicial. Su método consiste básicamente en describir estos temas, siguiendo el orden y contenido de los códigos de procedimientos, a la manera de la escuela de la exégesis (interpretación).
En esta etapa de la evolución por primera vez se separa el derecho procesal y el derecho sustantivo, aun cuando el desarrollo de las obras surgidas en esta etapa es meramente descriptivo de comentario a la ley y alguna de sus concepciones están todavía ligadas a las del derecho sustantivo
PROCESALISMO CIENTÍFICO:
Esta corriente doctrinal nació a partir de 1868, en ella se publican las primeras teorías procesales, en el cual se publica el célebre libro de OSKAR VÖN BÜLOW; “La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales”, esta obra provoca un movimiento científico procesal al evidenciar al proceso como una relación jurídica que se debe de desenvolver progresivamente y paso a paso, ocasionándose con esto los siguientes cambios: La independización del Derecho Procesal; el examen de los conceptos primordiales procesales; y el surgimiento de de la Teoría del Derecho Procesal.
Cuando se afirmó que el derecho procesal tal y como lo conocemos ahora, arranca de la obra de BÜLOW, pero no se pretende decir que éste sea el creador del Derecho Procesal, ya que éste como lo hemos visto anteriormente, existía desde muchísimo antes que él. Lo que si queda en claro es que el derecho procesal a raíz del surgimiento de esta obra, toma un gran empuje y nacen en este lapso una gran cantidad de obras de excelente calidad.
2) EXTRAER TRES CONCLUSIONES GENERALES CON LOS CORRESPONDIENTES FUNDAMENTOS
1.- Con la obra de Bullow se produjeron varios cambios en los que se refirió al derecho procesal como:
a) La independencia del derecho procesal frente al derecho material, que fue iniciada por los judicialistas en la escuela de Bolonia
b) Los conceptos y cuestiones primordiales de nuestra disciplina la acción, jurisdicción, el proceso, la actuación de las partes, etc, los cuales se estudian de acuerdo a los criterios de riguroso derecho procesal.
c) La superación del método expositivo, mediante la sustitución de la exégesis por el sistema.
d) Se estudia la materia procesal con un enfoque y técnica distintos: los procesalistas hacen teoría del derecho procesal, así como del procedimiento.
2.- Es
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