Derecho Civil desarrollo
Enviado por Taka27 • 9 de Junio de 2018 • Trabajo • 1.143 Palabras (5 Páginas) • 121 Visitas
DERECHO CIVIL I
LIC. NORMA BELTRAN Laura Tapia Escobar
7ª. Generación
Noviembre de 2016
Derecho Civil | Derecho Civil Es la rama del Derecho que regula las relaciones privadas entre las personas o entre los individuos. | |
Persona | Persona Concepto jurídico Todo ser susceptible de derechos y obligaciones. Derecho. Personas físicas, mismas que tienen derechos y obligaciones desde que nacen hasta que mueren. Desde que son concebidas. (moderno) | |
Persona Física | Persona Física Personas que tienen derechos y obligaciones desde que nacen hasta que mueren. Desde que son concebidas. (moderno) Tienen 6 atributos 1. nombre 2. domicilio 3. capacidad jurídica 4. patrimonio 5. estado civil 6. nacionalidad | |
Persona Moral | Persona Física Grupo de personas físicas. Tiene los mismos atributos que las personas físicas excepto el estado civil | |
Nombre | Nombre Conjunto de letras que distingue a una persona de otras. Patronímico – Nombre propio No se cambia a excepción de la adopción. En este caso queda registrado y archivado a discreción del juez. | |
Domicilio | Domicilio Existen 3 domicilios. Particular o Físico. Legal. Convencional. Hecho o Real. Particular. Fisico.- es donde vives y existes. Legal.- Que se otorga por ley y donde se encuentra uno durante más de seis meses. Es suficiente que resida más de seis meses, aunque no sea el domicilio particular. Convencional.- Está contenido en el Artículo 34. Se designa para el cumplimiento de determinadas obligaciones. Sirve para recibir correspondencia. Sirve para fijar la competencia jurisdiccional de un juez, ya sea para beneficio del Actor o del Demandado. Si las partes se encuentran en otros lugares, por exhorto y se notifica al juez del Registro Civil, de otra forma no existirá ningún otro registro de lo cual. | 29,30,34 |
Capacidad Jurídica | Capacidad Jurídica Es la aptitud natural y legal que tienen las personas físicas y morales para ser titulares de derechos y obligaciones y para poderlos ejercer por sí mismos o por sus representantes. El fundamento legal Art. 22 al 24 CC.
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Patrimonio | Patrimonio Conjunto de Derechos y Obligaciones apreciables en dinero. Como objeto de la relación jurídica, son los derechos que pueden apreciarse en dinero y como elemento activo, las obligaciones y dudas como el elemento pasivo del patrimonio. | |
Estado Civil | Estado Civil Situación que tiene el individuo en cuanto a la familia y la sociedad. El Estado Civil se traduce en derechos y obligaciones. | |
Nacionalidad | Nacionalidad Relación jurídica que existe entre una persona y un estado al cual pertenece, debiendo existir la obligación de este estado de cuidar y proteger a esa población y la obligación de esta población a cumplir con los requisitos | |
Emancipación | Emancipación Liberación de una o más personas respecto de un poder, una autoridad, una tutela o cualquier otra subordinación o dependencia. | 641-643 |
Registro Civil | Registro Civil Institución creada para comprobar el estado y capacidad jurídica de las personas físicas y controlar de un modo auténtico y veraz, los actos que modifiquen dicho Estado Jurídico, esta institución tiene carácter público, que le confiere la ley y las certificaciones que expide hacen prueba plena. Creado por Benito Juárez en 1859 en las leyes de Refoma en el Edo. de Veracruz. Tiene 9 libros: 1.Nacimiento 54/76 2.Reconocimiento 77/83 3.Adopción 84-88 4.Tutela 89-92 5.Emancipación 93-96 6.Matrimonio 97/113 7.Divorcio 114/116 8.Defunción 117/130 9.Inscripciones de ejecutorias que declaren o modifiquen edo. civil. 131/133 modificación de actas 134/138 | 54/76 77/83 84-88 89-92 93-96 97/113 114/116 117/130 131/133 134/138 |
Familia Capitulaciones. Concubinato | Familia Es la base de la sociedad. Las fuentes son: °Matrimonio °Concubinato °Esponsales Matrimonio.- Es la unión de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran:
Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipula el presente Código CivilGODF29DIC09 Edgardo Peniche: acuerdo bilateral y solemne conforme a los requisitos. Requisitos para contraer matrimonio - Art. 146/161CC Edad: Mayoría de edad 18 años Consentimiento: cuando es menor de edad 16/17 años Formalidades legales: ante el juez del Registro Civil Impedimentos para Contraer Matrimonio Parentesco sin limitación de grado en línea directa, ascendente o descendente Falta de edad requerida por ley (16 años) Violencia física o moral para la celebración del matrimonio Derechos y obligaciones que nacen del Matrimonio Derechos Decidir el No. De hijos y esparcimiento En el Domicilio Conyugal los cónyuges disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, siempre que ésta sea lícita. Obligaciones Los cónyuges deberán contribuir con los fines del matrimonio Socorrerse mutuamente Deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación El convenio de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, puede pactarse también un régimen mixto con nombre de capitulaciones matrimoniales Capitulaciones. Régimen de Sociedad Conyugal Sociedad Conyugal. Consiste en que ambos cónyuges aportan a la Sociedad que nace, tanto los bienes que llevaron al matrimonio, como los que se adquieren en él. También debe decirse la forma en que la Sociedad debe liquidarse cuando concluya. Régimen de Separacion de Bienes. Los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertencen y por consiguiente todo lo que los bienes producen o se les agregue; no son bienes comunes como sucede en el Régimen de Sociedad Conyugal, sino que pertenecen al mismo dueño. Disolución del Vínculo matrimonial. Puede ser por tres causas:
Concubinato Unión libre de un hombre y una mujer libres de matrimonio que hacen vida en común como si estuvieran casados por dos años o antes si han concebido | 146-161 136 162/177 179 178/182 183/206bis. 207/218 291 |
Esponsales | Esponsales Desde que inicio el CC Promesa dada y aceptada por escrito de matrimonio para que los esponsales sean técnicamente válidos es preciso que la promesa y aceptación sea por escrito a fin de probarse en caso necesario. La simple promesa verbal no tiene valor. | |
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