DESARROLLO DEL DERECHO PENAL
Enviado por MD12345 • 24 de Marzo de 2014 • 2.872 Palabras (12 Páginas) • 475 Visitas
“DESARROLLO DEL DERECHO PENAL EN MEXICO”
“EL DERECHO PENAL EN LA EPOCA PREHISPÁNICA”
Todo lo acontecido antes de la llegada de los españoles se tiene escasas noticias fidedignas ya que lamentablemente todos los códices, pergaminos y demás vestigios fueron destruidos por los mismos españoles, en ese aspecto uno de los defensores de los aborígenes fue Fray Bartolomé de las Casas, relata que en la zona de Yucatán, donde floreció la cultura Maya, la quema de papiros y códices fue de tal magnitud que “las lenguas de fuego se veían a varias leguas de distancia”
A pesar de la escasa información podemos señalar, de los pueblos precortesianos, que debido a su rigidez y severidad en materia penal, mantenían una apacible y ordenada vida social.
Se proseguirá con la información de los pueblos precortesianos más relevantes (azteca, maya y purépecha)
“EL DERECHO PENAL ENTRE LOS MAYAS”
Entre los mayas las leyes penales al igual que en los otros reinos y señoríos se caracterizaba por su severidad. Los hatabs y los caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud, la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas, la segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal se le labraba la cara de la barba hasta la frente.
Dice Chavero que el pueblo Maya no uso como pena ni la cárcel ni los azotes, pero a los condenados a muerte y a los esclavos fugitivos se les encerraba en jaulas de madera que servían de cárceles; las sentencias penales eran inapelables.
“EL DERECHO PENAL ENTRE LOS AZTECAS”
A la llegada de los españoles este era el pueblo más poderoso y el territorio dominado por el era muy extenso, comprendía los estados ahora conocidos como Veracruz, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Estado de México y el Distrito Federal.
Gozaban de un régimen de gobierno sustentado en la participación ciudadana y su organización no fue como erróneamente se pensaba, la de un imperio, sino más bien se constituyo en una federación de tribus dirigidas por un jefe militar y por un jefe político y esto debido al concepto filosófico dual con que los aztecas concebían todos los actos de su vida, su forma de gobierno se dividía en 3 áreas o poderes: el ejecutivo, judicial y religioso.
El poder judicial se confería a los jueces quienes se les envestían con la personalidad de funcionarios públicos. Como características principales se distinguían por una parte, la independencia que en el ejercicio de sus funciones guardaban frente al poder Ejecutivo: por la otra que la impartición de justicia era en forma gratuita.
Los aztecas fraccionaron la ciudad de Tenochtitlán en calpullis o barrios y con ellos se constituyó la unidad étnica y jurídica más trascendental de dicho pueblo. En cada barrio o calpulli existía un tribunal o una casa de justicia donde se resolvían los problemas legales; para juzgar a una persona se seguían determinadas reglas.
En materia penal los aztecas se esforzaron por dividir a los delitos tomando en cuenta el bien jurídico tutelado, esto es, considerando como núcleo en la agrupación de los delitos aquello que resaltara alguna característica similar o semejante; por ejemplo: dentro de los delitos contra la vida y la integridad corporal, se comprendían las lesiones y el homicidio.
En lo relativo al patrimonio incluían el robo, el fraude y el daño a propiedad ajena. Aplicaban como penas principales el destierro, los azotes y la pena de muerte. La cárcel era poco común, eran jaulas de madera donde se exhibían a los delincuentes, solo provisionalmente mientras se les determinaba la sanción a la que habían sido merecedores.
La pena de muerte se aplicaba a diversos delitos entre ellos el traidor a la patria, el homicida, violador, al ladrón que actúa con violencia y a los funcionarios inmorales. La pena capital se aplicaba por ahorcamiento, garrotazos, quemándolos, todo dependía de la gravedad del delito.
Una de las fuentes fidedignas para conocer el derecho penal azteca es el “Códice Florentino” y un estudio de este mismo realizado por Alfredo López Austin, denominado La Constitución Real de México-Tenochtitlán efectuado en el año de 1961, revelo que a los jueces q actuaban inmoralmente se les mataba, otra investigación la dio a conocer Carlos H. Alba en su obra titulada “Estudio comprobado entre el Derecho Azteca y el Derecho Positivo Mexicano”
A continuación se resumen algunos de los más grandes axiomas sobre el derecho penal en los aztecas:
* Conocieron las causas excluyentes de responsabilidad y los conceptos modernos de la participación, el encubrimiento, la concurrencias de delitos, la reincidencia, el indulto y la amnistía
* Practicaban una moral propia, diferente a la nuestra, por eso consideraban delitos a muchos actos que en la actualidad ya hemos superado como por ejemplo la embriaguez que incluso era castigada con la pena de muerte, el celestinaje (alcahuetería en cuestión de amores), cuando se inducia a una mujer casada, el mentir, los sacerdotes que no guardaban la abstinencia sexual y los homosexuales, todos estos casos eran castigado con la misma penalidad (la pena de muerte)
* En general existe una gran coincidencia entre el derecho penal azteca y el derecho positivo mexicano
“DERECHO PENAL ENTRE LOS PURÉPECHAS”
Es interesante estudiar esta cultura porque no solo posee rasgos similares a las demás culturas que se han mencionado sino que además de no perder su inclinación religiosa que es profundamente moralista originando con ella que se identifique aun mas con el derecho.
Este grupo étnico habito esencialmente en los estados actualmente conocidos como Michoacán, Colima, Guanajuato y parte de Jalisco, Guerrero, Querétaro y Estado de México. Se les conoce erróneamente como Tarascos, que en lengua purépecha significa “el amante de tu hija”
El pueblo purépecha se encontraba gobernado por un jefe militar denominado “Calzontzin” quien tenía fundamentalmente la responsabilidad de proteger su territorio y por medio de guerras ir acrecentándolo.
Su comportamiento se refleja en la conservación de un derecho mucho más rígido que el de otros pueblos, tan es así que los purépechas aplican sanciones con extrema crueldad, perseguían con mayor dureza los delitos como el homicidio, traición a la patria y adulterio cometido con la esposa del “Calzontzin” se aplicaba generalmente la pena de muerte, la cual se ejecutaba con verdadera saña, ya que se les enterraba vivos hasta la cabeza para ser devorados por aves de rapiña o también se le amarraba de manos y pies y se les despeñaba.
Tratándose
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