DESARROLLO DEL DERECHO PENAL EN MEXICO.
Enviado por yei2395 • 12 de Octubre de 2015 • Resumen • 1.306 Palabras (6 Páginas) • 244 Visitas
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DESARROLLO DEL DERECHO PENAL EN MEXICO
EPOCA PREHISPANICA:
Aztecas:
- Régimen de gobierno basado en la participación ciudadana.
- Su organización se constituyó en una confederación de tribus dirigida por un jefe militar y un jefe político.
- La forma de gobierno de los aztecas se dividía en tres poderes:
- Poder ejecutivo: Se depositaba en dos persona: una atendía aspectos internos y la otra aspectos externos. El pueblo elegía a un consejo que a su vez designaba a los dos gobernantes.
- Poder judicial: Se confería a los jueces con el carácter de funcionarios públicos, eran los encargados de impartir justicia.
- Poder religioso: Lo poseían los sacerdotes; también tenían carácter de funcionarios públicos, la religión se convirtió en oficial.
- Calpullis o barrios que eran gobernados por un consejo de ancianos.
- En cada calpulli existía un tribunal o casa de justicia, donde se atendían los problemas legales.
- Este consejo tenía la facultad de designar a los funcionarios más importantes:
- Teachcauh: dirigía administrativa, jurídica y religiosamente al calpulli.
- Tecuhtli: Representaba las milicias.
- Tequitlatos: Trabajo comunal.
- Calpizques: Recaudadores de impuestos.
- Topiles: Vigilancia policiaca.
- Tlacuilos: Voceros o relatores de lo sucedido en los calpulli.
- Estos funcionarios podían ser sustituidos si fallaban o descuidaban sus tareas.
- Los aztecas aplicaban como penas principales el destierro, los azotes, la pena de muerte y la cárcel.
- Los aztecas sabían distinguir los delitos dolosos de los culposos, las situaciones atenuantes y las agravantes, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones.
Mayas:
- Predominaba la religión.
- Contaba con dos gobernantes:
- Canek: Carácter político.
- Kinkanek: Carácter religioso.
- Para tomas las decisiones más importantes debían hacerlo junto con el consejo.
- El consejo se conformaba por los principes de cada tribu maya.
- Los mayas se basaban en el servicio a la comunidad, a la familia y así mismos.
- La administración de justicia estaba en manos del jefe religioso.
- Castigaban los delitos de homicidio, violación, traición a la patria, el robo.
Purépechas:
- Pueblo profundamente moralista.
- Se encontraban gobernados por un jefe milita denominado Calzontzi; quien debía proteger su territorio y acrecentarlo por medio de guerras.
- Conservaban un derecho más rígido que el de los otros pueblos.
- Los delitos que se perseguían con más dureza eran el homicidio, la traición a la patria y el adulterio cometido con una de las esposas del Calzontzi.
- La pena de muerte se ejecutaba enterrando vivos hasta la cabeza al delincuente para ser devorado por aves de rapiña, ahorcamiento, lapidación, decapitación y descuartizamiento.
- Los delitos no muy graves se castigaban con abrirles la boca hasta las orejas.
- Otros delitos que se perseguían:
- Aborto
- Adulterio flagrante
- Asalto
- Calumnia grave cometida en público
- Encubrimiento por venta de mercancía robada y falsificación de medidas
- Incesto
- Pederastia
- Abuso de confianza
- Daño en propiedad ajena originando la muerte de un esclavo
- Robo de objetos de escaso valor
- Además se aplicaba la pena de muerte a quien le faltara el respeto a sus padres, al causante de daño al pueblo, a quienes destruían los límites puestos en el campo.
- Distinguían entre la intención y la imprudencia.
- Sancionaban la embriaguez con la pena de muerte si se trataba de gente noble y con esclavitud si se trataba de plebeyos.
EPOCA COLONIAL: (1,521 - 1,821)
- Los conquistadores impusieron sus leyes en la nueva España.
- Se debe conocer como surgieron las leyes que se aplicaron en la nueva España.
- El Fuero Real: La pena era de acuerdo con el grado del daño ocasionado.
- Las Partidas (1,256 - 1,263): Código inspirado en el derecho romano y en el canónico, castigaban las infamias, falsedades, violencia, homicidio, sodomía, herejía, blasfemia, entre otros.
- Ordenamiento de Alcalá (1,348): Se buscaba el castigo a los servidores públicos y a las disposiciones relativas a los adúlteros.
- Ordenanzas Reales de Castilla: Era una recopilación del Fuero Real, las Partidas y del Ordenamiento de Alcalá; incluye además lineamientos extensivos a los extranjeros.
- Leyes de Toro (1,505): Solo contenían disposiciones referentes al adulterio y a la falsedad de testigos.
- Constitutio Criminales Bambergensis (1,507): Este documento se divide en tres partes; derecho penal sustantivo, derecho penal procesal y la organización de los tribunales.
- Los colonizadores crearon otros ordenamientos destinados a la Nueva España:
- Leyes de Indias (1,596): El propósito era que los españoles se rigieran por su propias leyes; los indios, por disposiciones proteccionistas y los mestizos y negros por enérgicas disposiciones encaminadas a prevenir motines.
- Recopilación de Leyes de Indias (1,681): Las leyes de los indios que no pugnaran con las disposiciones españolas mantenían su vigencia, el propósito de estas leyes era que los españoles se gobernaran bajo sus leyes y de forma secundaria para la población indígena.
- Novísima Recopilación (1,805): No se aplico plenamente por los movimientos independentistas, en esta recopilación se aplican penas severas a los gitanos y los vagos; las instituciones encargadas de administrar justicia fueron la inquisición, las ordenanzas de minería que sancionaba el robo de metales y las ordenanzas de gremios que dictaba sanción en general para todos los infractores.
- El trato era más benéfico para los españoles que para los indígenas.
EPOCA INDEPENDIENTE: (1,821)
- La legalidad de la Independencia quedó plasmada en el Plan de Iguala, quien llamaba a la unidad entre mexicanos y españoles residentes en México.
- Las primeras disposiciones formuladas en tierra mexicana llamaban a la necesidad de establecer la paz en el territorio nacional.
- Veracruz fue el primer Estado en aprobar el proyecto de código penal el 28 de abril de 1835. Este código se dividía en tres partes:
- Relativa a las penas y normas generales del delito.
- Relativa a los delitos contra la sociedad.
- Relativa a los delitos contra los particulares.
- El Código Corona (1,869): Denominado así por Fernando de Jesús Corona, quien realizó los proyectos de ley para las materias penal, civil y de procedimientos.
- El código Martínez Castro (1,871): Denominado así por Antonio Martínez, acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves; este código se divide en cuatro libros:
- De los delitos, faltas, delincuentes y penas.
- De la responsabilidad civil en materia criminal.
- De los delitos en particular.
- De las faltas.
- Código Almaraz (1929): Este código se agrupaba en tres libros:
- Principios generales, reglas sobre responsabilidades y sanciones.
- De la reparación del daño.
- De los tipos legales de los delitos.
- Código vigente de 1931: entró en vigor el 13 de agosto de 1931, por decreto del presidente Pascual Ortiz Rubio, consta actualmente de 429 artículos y su tendencia es ecléctica.
EPOCA CONTEMPORANEA:
- La corrupción pasó de ser un fenómeno social a una característica elemental del sistema jurídico nacional.
- Los delitos de disolución social, referidos a las personas que tengan actitudes consideradas nocivas para la sociedad, como la vagancia.
- Otros delitos que han cobrado importancia son la corrupción millonaria, daño al ecosistema, delitos electrónicos, violencia intrafamiliar, el secuestro exprés.
- Nuestro derecho penal está totalmente disperso empezando con los 33 códigos penales estatales y continuando con el sinnúmero de leyes especiales que penalizan diversas conductas.
- México ha firmado varias convenciones internacionales en materia de delitos aéreos como la de Tokio de 1968, la de La Haya de 1970 y la de Montreal de 1974.
- En 1965 se intentó humanizar el sistema penitenciario mexicano con la modificación del código procesal penal federal que incluía la libertad provisional bajo protesta.
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