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El desarrollo del derecho


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  Trabajo  •  4.302 Palabras (18 Páginas)  •  374 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIV. NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA

FUERZA ARMADA BOLIVARIANA

Núcleo Aragua – Sede Maracay

Asignación nº1

EL DERECHO

(Marco Legal para la Ingeniería)

Integrantes:

YG

Sección: SIN801.

Maracay, Abril de 2013.

• EL DERECHO:

Conjunto de las leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales desde el punto de vista de las personas y de la propiedad. Estas normas jurídicas son reglas de convivencia impuestas obligatoriamente por el Estado. En caso de incumplimiento, son aplicadas con el uso de la fuerza. El Derecho se caracteriza por ser:

 Bilateral: Porque al accionar u obrar un sujeto, se ponen las obras y acciones de otros.

 General: Porque se aplica a todos los individuos.

 Coercitivo: Porque en caso de incumplimiento, se aplica con el uso de la fuerza.

 Imperativo: Porque ordena.

 Evolutivo: Porque se adecua al desarrollo de la vida social.

EVOLUCION DEL DERECHO:

Hasta ahora nos hemos referido al Derecho como un fenómeno social, como uno de los aspectos de la vida social, pero también debemos recordar que el Derecho es una de las ciencias sociales más antiguas. La ciencia del Derecho “es el estudio técnico de los Principios del Derecho y las relaciones Jurídicas”.

Para que los seres humanos podamos vivir en sociedad es menester que existan normas que faciliten el intercambio social, entre esas normas que pueden ser de carácter religioso, moral, de convencionalismos sociales etc., están las normas jurídicas.

Ha sido necesario que pasen muchos siglos para llegar a un concepto preciso y cabal de lo que es el Derecho. En los pueblos antiguos el Derecho estaba confundido con la moral, así vemos que tanto los filósofos como los juristas no lograron dar una definición sistemática acerca del derecho, ya que a la hora de definirlo lo confundían con la moral. En Grecia se confundía con la Ética.

En Roma la noción de Derecho estuvo ligada a una noción religiosa y estaba referida a un conjunto de preceptos emanados del Estado a los cuales los hombres debían obediencia.

En las INSTITUTAS de Justiniano aparecen definidos los conceptos de “justicia” y “jurisprudencia”, la Jurisprudencia es definida como el conocimiento de las cosas “divinas y humanas”…. la ciencia de lo justo y lo injusto, Celso decía que era el “arte de lo bueno y de lo útil”, mientras que para Ulpiano Justicia reza: “Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.

Así vemos que todas estas definiciones dadas por destacados juristas romanos son demostrativos de la confusión que existía entre el Derecho y la moral, y la cual se proyecta por largo tiempo hasta llegar a nuestro tiempo.

Así vemos que en los preceptos Generales del Derecho hecha por las INSTITUTAS se dicen que son tres:

a.- “vivir honestamente”

b.- “no dañar a otro”

c.- “dar a cada uno lo suyo”

Así vemos como hay una confusión entre la moral y el Derecho, así vemos que “vivir honestamente” no es en verdad un Principio exclusivamente jurídico es más bien un precepto moral.

Luego de la decadencia del Imperio Romano, esta confusión subsiste durante la Edad Media, pero acontece una inversión, si en la antigüedad el Derecho tiene carácter ético en el Medioevo la moral se torna jurídica, la moral se convierte en obligatoria.

Es solo a comienzos del siglo XVIII, en 1705, cuando Tomasio establece una diferencia sistemática entre la moral y el Derecho, al decir que “La órbita del Derecho invade sólo el fuero externo del individuo, mientras que el fuero interno corresponde a la moral” Que todo cuanto concierne a la conciencia interior escapa al ámbito jurídico. Que el fuero interno es incoercible, en tanto que el fuero externo es coercible.

Así pues vemos como con Tomasio se inicia la sistematización exacta del Derecho, autores como Del Vecchio se ocuparán después de precisar sus características y enunciar sus diferencias con la moral.

Características esenciales del Derecho según Del Vecchio:

Una de las características del Derecho es la bilateralidad; El Derecho sitúa casi siempre a dos sujetos, uno frente al otro, la norma jurídica es bilateral. La norma moral es unilateral, puede realizarse plenamente en un solo sujeto, sin determinar la conducta de otras personas.

Otra de las características es la autonomía de la moral y la heteronomía del Derecho, se habla de autonomía de la moral porque es el propio hombre quien se da su propia regla de conducta, en cambio el Derecho es heterónomo porque su validez se funda en hechos externos a la regla en sí, es decir a la coercibilidad de que es susceptible.

La norma moral es incoercible, la norma jurídica es coercible. Cuando una persona viola una norma jurídica puede ser obligado a cumplirla, o bien recibir un castigo por esa violación. La violación de una norma moral no implica un castigo ni una sanción material, es posible que exista una sanción moral ejercida por el grupo, no es posible obligarlo a cumplirla. Para el cumplimiento de la norma jurídica es posible aplicar la fuerza, esto es la coacción legal a través del Estado. Así vemos que la coercibilidad es otra de las características del Derecho.

El Derecho es un orden que tiende a la justicia, al bien común y a la seguridad pública, esta noción de Justicia, bien común y seguridad pública ha sido el objeto sobre el cual ha girado todo el pensamiento filosófico-jurídico desde Grecia hasta nuestros días.

• FUENTES:

Se consideran Fuentes del Derecho:

 La Ley: Es la principal fuente del Derecho. En sentido amplio, se entiende por Ley toda norma jurídica derivada de autoridad competente (constitución, decreto, etc.).

 La Costumbre: Es la repetición constante y uniforme de determinados actos que, al ser observados por la generalidad de las personas cuyas actividades rigen, se convierten en obligatorios. Reúne dos elementos: el material y el psicológico.

 La Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias sobre una misma cuestión jurídica. Si las decisiones se pronuncian en igual sentido hay jurisprudencia uniforme, y si se resuelven de manera distinta hay jurisprudencia contradictoria.

 La Doctrina: Es la opinión de uno o varios autores sobre cuestiones jurídicas. Es una fuente mediata y formal de Derecho, y su valor depende del respeto y la autoridad

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