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Decreto 638: Normas sobre calidad del aire y control de la contaminación atmosférica


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  Ensayo  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  632 Visitas

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Decreto 638: Normas sobre calidad del aire y control de la contaminación atmosférica

El objetivo de este decreto es establecer las normas para el mejoramiento de la calidad del aire, la prevención y el control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y partículas.

Hay muchos factores que son contaminantes del aire como lo son el Dióxido de azufre, las partículas totales suspendidas que son partículas con diámetro menor a 60 micras, el monóxido de carbono, el dióxido de nitrógeno, el sulfuro de hidrógeno, los cloruros, entre otras sustancias que son contaminantes para el aire. Por lo tanto, este decreto se encarga o dicta sobre el control o manejo que se tiene sobre el aire para evitar que este se contamine demasiado y sea perjudicial para las personas

Este decreto también se trata sobre el control de la contaminación atmosférica, que es la presencia en la atmósfera de uno o más contaminantes del aire. Para el control de las fuentes fijas de contaminación atmosférica, las normas clasifican las fuentes de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, y establecen los límites de emisión de contaminantes del aire y de opacidad para las fuentes fijas de contaminación atmosférica. Para el control de las emisiones por fuentes móviles se utiliza como indicador el vehículo con motor diesel y la competencia se le asigna a las autoridades municipales. Para el seguimiento y control de las actividades se crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, bajo la responsabilidad de las Direcciones Regionales del MARN, en el cual deben inscribirse todas las personas que pretendan realizar o realicen cualquiera de las actividades contempladas en las normas. Una vez inscritas, las personas deberán presentar al MARN la caracterización de sus emisiones al menos una vez al año.

Para las actividades en funcionamiento que no hayan alcanzado los límites de emisión establecidos, las normas establecen un régimen de adecuación que permite la continuación temporal de la actividad mientras dure el proceso de adecuación, cuyo incumplimiento acarrea la aplicación de las medidas de seguridad establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal prevista en la Ley Penal del Ambiente. Asimismo, las normas disponen que el MARN deberá llevar un Registro de las Empresas Especializadas en la Captación o Análisis de Muestras de Aire Ambiental o de Emisiones de Chimenea; y que el costo que acarree la realización de inspecciones, visitas o mediciones por parte del MARN correrá a cargo de los responsables de las actividades.

Decreto 883: Normas para el control de la calidad de los cuerpos de agua

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas para el control de la calidad de los cuerpos de agua y de los vertidos líquidos

A los efectos de estas normas se establecen los criterios para la clasificación de las aguas, así como los niveles de calidad exigibles de acuerdo a los usos a que se destinen: aguas destinadas al uso doméstico y al uso industrial que requiera agua potable (Tipo 1); aguas destinadas al uso agropecuario (Tipo 2); aguas marinas o de medios costeros destinadas a la cría y explotación de moluscos consumidos en crudo (Tipo 3); aguas destinadas a balnearios, deportes acuáticos, pesca deportiva, comercial y de subsistencia (Tipo 4); Aguas destinadas para usos industriales que no requieren agua potable (Tipo 5); Aguas destinadas a la navegación y generación de energía (Tipo 6); y Aguas destinadas al transporte, dispersión y desdoblamiento de poluentes sin que se produzca interferencia con el medio ambiente adyacente (Tipo 7). Igualmente, se establecen las variables para formular los planes maestros de control y manejo de la calidad de las aguas específicas para cada cuenca hidrográfica.

Para el control de los vertidos líquidos, las normas establecen las actividades sujetas a su aplicación, de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, y establecen los rangos y límites máximos de calidad de los vertidos líquidos que sean o vayan a ser descargados en forma directa o indirecta a ríos, estuarios, lagos y embalses; al medio marino-costero; y a redes cloacales; así como las condiciones para su descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo. Las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos en acuíferos no aprovechables y yacimientos petrolíferos, quedan sujetas a la autorización previa del MARN. Para el seguimiento y control de las actividades se crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, bajo la responsabilidad de las Direcciones Regionales del MARN, en el cual deben inscribirse todas las personas que pretendan realizar o realicen cualquiera de las actividades contempladas en las normas. Una vez inscritas, las personas deberán presentar al MARN la caracterización de sus efluentes, al menos, una vez cada tres meses.

Decreto 1.257: Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente

Estas normas tienen por objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de las actividades susceptibles de degradar el ambiente, como parte del proceso de toma decisiones en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo, a los fines de la incorporación de la variable ambiental en todas sus etapas. Las normas establecen dos procedimientos; uno, para las actividades mineras y de hidrocarburos, y otro, ordinario, para el resto de las actividades.

En el procedimiento ordinario, se establece que las empresas públicas o privadas que pretendan desarrollar programas y proyectos que impliquen la ocupación del territorio deberán notificarlo al MARN, mediante la presentación de un Documento de Intención, cuyo contenido está establecido en las normas. De la evaluación técnica de dicho documento el MARN establecerá la metodología a seguir para la evaluación ambiental; metodología que podrá consistir en la elaboración y presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Evaluaciones Ambientales Específicas (EAE) o la presentación de ciertos recaudos. Las normas disponen la obligatoriedad de presentar un EIA para una serie de programas y proyectos cuyas actividades son señaladas en ellas. El alcance y contenido de los EIA y EAE, se determinará a partir de una propuesta de términos de referencia presentada por los promotores de la actividad al MARN para su aprobación.

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