Decreto Fedral
Enviado por oskar10 • 12 de Noviembre de 2013 • 2.906 Palabras (12 Páginas) • 327 Visitas
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-19-68 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, D.F.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 38 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número DG/100/229/2012 de fecha 5 de octubre del 2012, la empresa Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., Canal 22, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-19-75 Ha., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, para destinarlos a la instalación de la principal Antena de Transmisión de Televisión Metropolitana, Sociedad Anónima, de Capital Variable, Canal 22, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, señalando que la instalación de la principal Antena de Transmisión de Televisión Metropolitana, Canal 22, será utilizada para divulgar y fomentar las mejores expresiones artísticas y culturales de México y el extranjero, creando una programación que cumpla con los más altos estándares de calidad con formatos originales y de vanguardia, contribuyendo a crear ciudadanos bien informados y críticos.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13610, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación sin número de fecha 22 de octubre de 2012, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-19-68 Ha., de terrenos de agostadero de uso común.
RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie a expropiar se encuentra ocupada con las instalaciones de la empresa Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., Canal 22, en virtud de la anuencia otorgada mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 29 de enero de 2012, suscrita por el núcleo agrario "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal.
RESULTANDO CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 6 de diciembre de 1917, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año y ejecutada el 5 de marzo de 1918, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 753-41-16 Has., para los usos colectivos del poblado gestor; por Resolución Presidencial de fecha 9 de mayo de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio y ejecutada el 18 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo agrario "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 644-00-00 Has., para beneficiar a 382 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 27 de septiembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre del mismo año y ejecutada el 30 de julio de 1944, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo agrario "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 56-00-00 Has., para los usos colectivos del poblado gestor; por Decreto Presidencial de fecha 1 de agosto de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año, se expropió al ejido "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 2-87-55 Has., a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarlas a la creación de una zona industrial; por Resolución Presidencial de fecha 6 de agosto de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre del mismo año y ejecutada el 12 de junio de 1948, se concedió por concepto de tercera ampliación de ejido al núcleo agrario "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 31-55-01 Has., para los usos colectivos de 104 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 16 de mayo de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio del mismo año, se expropió al ejido "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 0-83-40 Ha., a favor de Ferrocarriles Nacionales de México y Anexas, para destinarlas a la construcción de la estación central de carga del Valle de México; por Decreto Presidencial de fecha 1 de marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del mismo año, se expropió al ejido "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 4-98-67 Has., a favor de la Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A., para destinarlas a líneas de transmisión de energía eléctrica de la subestación de Cerro Gordo a Lechería; por Decreto Presidencial de fecha 17 de marzo de 1964, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo mes y año, se expropió al ejido "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de 4-52-58 Has., a favor del Patronato del Maguey, para destinarlas a las instalaciones necesarias para el beneficio e industrialización del maguey, a través de la receptora central de pulque en el Distrito Federal; por Decreto Presidencial de fecha 9 de julio de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mismo mes y año, se expropió al ejido "CUAUTEPEC", Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, una superficie de
42-91-06 Has., a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarlas al establecimiento de un panteón civil y sus instalaciones complementarias, así como también para la construcción de los tanques de almacenamiento de agua potable del sistema de aguas del norte; por Decreto Presidencial de fecha 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, se
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