Defensa A La Mujer
Enviado por jacsilev • 3 de Octubre de 2011 • 2.258 Palabras (10 Páginas) • 811 Visitas
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CAPITULO V
DE LAS MUJERES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA
ART. 33. ATENCION A LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA
Los órganos receptores de denuncia deberán otorgar a las mujeres victimas de los hechos de violencia previstos en esta ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
En consecuencia deberán:
(Los entes competentes deben atender con respeto y dignidad a las mujeres victimas de violencia y darles toda la información necesaria para llevar el procedimiento y su culminación)
Asesorar a las mujeres victimas de violencia sobre la importancia de preservar o guardar las evidencias que sirvan al esclarecimiento del hecho.
Proveer a las mujeres victimas de violencia información sobre sus derechos para su atención y tratamiento.
Dar cualquier información necesaria para su protección.
ART.36 ATENCION JURIDICA GRATUITA.
En aquellos casos que la victima careciese de asistencia jurídica, podrá solicitar al juez competente la designación de un profesional del derecho, quien la orientara debidamente y ejercerá la defensa de sus derechos desde los actos iniciales de la investigación. A tales efectos el tribunal hará la selección de los abogados existentes, provenientes de la defensoria nacional de los derechos de la mujer, de las defensorias estadales y municipales, de los colegios de abogados y abogadas de cada jurisdicción o cualquier organización pública o privada dedicada a la defensa de los derechos establecidos en esta ley.
Cuando una mujer victima de violencia no tiene abogado que la defienda el estado le asignara un profesional del derecho para que la oriente y defienda sus derechos.
CAPITULO VI
DE LOS DELITOS
ART.39. VIOLENCIA PSICOLOGICA
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de 6 a 18 meses.
La persona que humille, ofenda, compare destructivamente amenace constantemente vigile y por medio de esto ponga en peligro su estabilidad emocional o psíquica de la mujer será sancionado de 6 a 18 meses en prisión.
ART. 40 ACOSO U HOSTIGAMIENTO
La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atente contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de 8 a 20 meses.
ART. 41. AMENAZA La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grabe y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de 10 a 22 meses.
La persona que mediante su comportamiento, mensajes o expresiones verbales e incluso mensajes electrónicos, amenace o ejecute actos de intimidación, chantajee, acose u hostigue contra la estabilidad emocional, laboral, económico, educativo, sexual, psicológico, físico, patrimonial a una mujer será sancionado de 8 a 20 meses por acoso u hostigamiento y de 10 a 22 meses por amenaza en prisión.
ART. 42. VIOLENCIA FISICA
El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de 6 a 18 meses.
Si la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el código penal, se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida, mas un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a los que se refiere el presente articulo ocurren en el ámbito domestico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima, se pena se incrementara de un tercio a la mitad.
La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este articulo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta ley.
La persona que mediante la fuerza física cause un daño físico a una mujer (golpes, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve) será sancionado con prisión de 6 a 18 meses.
Si las lesiones son graves o gravísimas se incrementara a ______________
Si la violencia se produce en la casa con el cónyuge, concubino, ex, algún pariente lejano o cercano la pena será de ______________________
ART.43. VIOLENCIA SEXUAL
Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de 10 a 15 años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicara en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de 15 a 20 años de prisión.
Si la victima resultare una niña o adolescente, hija de la mujer con que el autor mantiene una relación en condición de cónyuge,
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