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Defensoria Del Asegurado


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  2.429 Palabras (10 Páginas)  •  385 Visitas

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LA DEFENSORIA DEL ASEGURADO, ACTUACION, ALCANCES Y CARACTERÍSTICAS DE SU INTERVENCION, CASUÍSTICA APLICADA.

¿QUE ES LA DEFENSORIA DEL ASEGURADO?

• Es un organismo independiente, una Institución privada creada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros-APESEG- orientada a la protección de los derechos de los asegurados o usuarios de los servicios del seguro privado contratados en el país, mediante la solución de controversias que se susciten entre éstos y las empresas aseguradoras.

• Garantiza los derechos de los asegurados, resolviendo sus reclamos, cuando, agotando las instancias al interior de su compañía de seguros, hayan quedado disconformes.

• Su fallo es obligatorio sólo para la compañía de seguros involucrada y no impide acudir posteriormente a cualquier otra instancia que el asegurado considere adecuada.

• Su trámite es ágil, sencillo y gratuito.

• Atiende reclamos de personas naturales y jurídicas, hasta por un máximo de US$ 50,000.

ACTUACION:

La Defensoría del Asegurado conoce y resuelve los reclamos que los asegurados sometan voluntariamente a su pronunciamiento, dentro de su ámbito de competencia. En el ejercicio de sus funciones propicia el mejoramiento de la calidad de los servicios de seguro privado.

ALCANCES:

I. La Defensoría del Asegurado conoce de los reclamos formulados por personas naturales y jurídicas siempre y cuando cumplan con los requisitos concurrentes siguientes:

a. El total de la indemnización solicitada a la empresa aseguradora no debe exceder la suma de US$ 50,000, o su equivalente en Nuevos Soles.

b. El siniestro cuya cobertura es reclamada debe haber ocurrido a partir del 1 de febrero del año 2000, fecha de inicio de las actividades de la Defensoría.

c. El reclamo debe ser interpuesto dentro del plazo perentorio de ciento ochenta (180) días naturales, computados a partir del día siguiente de la primera notificación en que es denegada o rechazada la pretensión por la empresa de seguros concernida.

II. Para el cómputo de la suma de US$ 50,000, o su equivalente en Nuevos Soles, en los casos en que la indemnización deba ser pagada como Renta Temporal o Renta Vitalicia, se considerará el importe de la Reserva Matemática al momento del siniestro (Valor actual de las Rentas Futuras).

En el caso que la Reserva Matemática establecida por la respectiva empresa de seguros supere los US$ 50,000, o su equivalente en Nuevos Soles, se deberá informar al asegurado que su reclamo no es admisible.

Los reclamos de los asegurados que excedan de la suma de US$ 50,000, o su equivalente en Nuevos Soles, están fuera de la competencia de la Defensoría, la cual deberá verificar el monto reclamado antes de avocarse al conocimiento de un reclamo.

Las resoluciones que expide la Defensoría y que por circunstancias posteriores resultan en reclamos que superen los US$ 50,000, o su equivalente en Nuevos Soles, no tendrán efecto para dichos reclamos.

III. Quedan excluidos del ámbito de competencia de la Defensoría, todos los reclamos provenientes de siniestros del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y de los Seguros de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio del Sistema Nacional de Pensiones y de los Seguros de Invalidez, Sobrevivencia, Gastos de Sepelio y Rentas de Jubilación del Sistema Privado de Pensiones.

CARACTERÍSTICAS DE SU INTERVENCIÓN:

• Garantiza los derechos de los asegurados, resolviendo sus reclamos, cuando, agotando las instancias al interior de su compañía de seguros, hayan quedado disconformes.

• Su fallo es obligatorio sólo para la compañía de seguros involucrada y no impide acudir posteriormente a cualquier otra instancia que el asegurado considere adecuada.

• Su trámite es ágil, sencillo y gratuito.

• Atiende reclamos de personas naturales y jurídicas, hasta por un máximo de US$ 50,000

LOS SEGUROS COMO HERRAMIENTA FINANCIERA Y DE GESTIÓN. LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE SEGUROS.

Son los fundamentos doctrinarios en los que se basa el Seguro Privado:

a. Principio de Mutualidad. Las pérdidas de pocos son cubiertas por la contribución de muchos. Según este principio, que merece ser el primero o más antiguo, las primas pagadas por una colectividad de aseguradores sirve para reponer, reparar o indemnizar las pérdidas de quienes sufran siniestros.

b. Principio de Máxima Buena Fe.- Conforme a la cual tanto el asegurado como el asegurador tienen que obrar sólo con la verdad, el primero describiendo o exponiendo el riesgo tal cual es, sin eludir ni ocultar nada, a fin de que el asegurador ? al apreciarlo debidamente- lo cubra por equidad. Es obligación también del asegurador obrar de buena fe en la atención del siniestro.

Violación de la Máxima Buena Fe

a.-) Omisión.- falta de declaración de forma inadvertida de un hecho sustancial o por pensar que podría no ser de interés.

b.-) Ocultamiento, eliminación intencionada de un hecho sustancial.

c.-) Tergiversación fraudulenta, declaración que se hace con la intención de engañar al asegurador, con conocimiento, por quien la hace, de que es falsa o temeraria. Una tergiversación fraudulenta que cause pérdidas al asegurador le da derecho a acción por los daños y perjuicios derivados de ella.

Tergiversación no fraudulenta, declaración inexacta referente a hechos sustanciales, que quien la realiza considera veraz.

c. Principio de Indemnización.- El seguro no es para ganar, el seguro es para no perder. Según el contrato de seguro una pérdida o daño que ocurra, obliga al asegurador a resarcirlo o indemnizarlo a fin de poner el bien en las mismas condiciones en que se encontraba inmediatamente antes del siniestro. Si la reparación beneficia al asegurado va contra este principio, pues el seguro no puede ser objeto de lucro. Lo que debe esperar el asegurado es no perder.

d. Principio del Interés Asegurable.- Debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

Este principio se entenderá más fácilmente si se tiene en cuenta que lo que se asegura es decir el objeto del contrato nos es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.

El interés asegurable no es sólo un requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora, sin la cual sería imposible cumplir su función protectora en la sociedad.

Desde un punto de vista técnico, la existencia de contratos sin interés asegurable

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