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Delitos Contra La Liberta Sexual.


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  1.230 Palabras (5 Páginas)  •  318 Visitas

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DEDLITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.

Concepto general

Delitos sexuales: Expresión generalmente empleada para referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, CONTRA SU CONSENTIMIENTO Y QUE PERTURBAN SU DESARROLLO SEXUAL.

Son conductas reprobadas social y legalmente.

Concepto legal

En la legislación penal vigente para el Distrito Federal se denominan:

Delitos contra la libertad y el normal Desarrollo psicosexual.

Comprenden los actos verbales o físicos de contenido sexual que se cometen contra una persona de cualquier edad o sexo sin su consentimiento y, en el caso de los menores de edad, con engaño y afectación de su desarrollo sicosexual.

Caro Coria, dice que la libertad sexual debe entenderse como:

a. Sentido positivo-dinámico de la libertad sexual, se concreta en la capacidad de la persona de disponer libremente de su cuerpo para efectos sexuales.

b. Sentido negativo – pasivo, se concreta en capacidad de la persona de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en los que no desea intervenir.

Esta división se hace con fines pedagógicos, ya que la libertad sexual en su vertiente positiva como negativa no se oponen entre sí, ambos constituyen un complemento que refleja distintos aspectos de un mismo bien jurídico.

Debemos señalar que la libertad sexual es la facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas.

El bien jurídico que se tutela en estos delitos es la libertad sexual, entendida como la capacidad de actuación que le asiste al individuo con el solo imperio de su voluntad de disponer ante sí y frente a los demás integrantes de la comunidad de su propio sexo, con la voluntad de elegir, aceptar o rechazar las pretensiones que produzcan en la esfera de su sexualidad. Cuando se encuentran ausentes de la estructura psíquica del sujeto el intelecto y la voluntad, falta también capacidad para ejercer libre y espontáneamente los sentimientos individuales del sexo; razón por la cual se tutela el pudor sexual.

HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

ART. 269: Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo que le sea subordinada, valiéndose de su posición derivada de sus relaciones laborales, docentes, domesticas, o cualquier otra que implique una jerarquía: y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa.

Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo.

ART. 269 BIS:

Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente, a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima: y se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa.

Si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada será destituido de su cargo.

ACTOS LIBIDINOSOS.

ART. 270: Al que sin consentimiento de una persona púber ejecute en ella un acto erótico sexual, sin el propósito directo o inmediato de llegar a la copula, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a setenta días multa.

Si el ofendido es impúber, aun cuando otorgue su consentimiento, se impondrán de uno a cuatro

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