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Delitos Sexuales.- Tipificación en el COIP


Enviado por   •  26 de Junio de 2018  •  Ensayo  •  447 Palabras (2 Páginas)  •  527 Visitas

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Delitos Sexuales.- Tipificación en el  COIP

Artículo 167.- Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 170.- Abuso sexual.- La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.

Artículo 171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
  2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidaci6n.
  3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

Sera sancionado con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:

  1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una 1esión física o daño psicológico permanente.
  2. La víctima, como consecuencia de 1a infracci6n, contrae una enfermedad grave o mortal
  3. La víctima es menor de diez años.
  4. La o e1 agresor es tutora o tutor, representante 1egal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la victima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
  5. La o e1 agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo.

En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

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