Delitos patrimoniales
Enviado por Mnlau23 • 19 de Septiembre de 2013 • Tesis • 7.671 Palabras (31 Páginas) • 550 Visitas
Delitos patrimoniales
En que consiste el delito de robo.
Artículo 287.- Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.
El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.
Cuál es la penalidad para el delito de robo.
I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cien a doscientos días multa;
II. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa veces el salario mínimo, se impondrán de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días multa;
III. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el salario mínimo, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa;
IV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa;
V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa; y
VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días multa.
En que consiste el delito de abigeato.
Comete el delito de abigeato quien se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.
Cuál es la penalidad para el delito de abigeato.
Artículo 297.- Cuando se trate de ganado vacuno, equino, mular o asnal, se sancionará conforme a las siguientes reglas:
I. De una a tres cabezas, con prisión de dos a cinco años y de cincuenta a ciento veinticinco días multa;
II. De cuatro a diez cabezas, con prisión de tres a ocho años y de setenta y cinco a doscientos días multa; y
III. Más de diez cabezas, con prisión de cuatro a doce años y de cien a trescientos días multa.
Artículo 298.- Cuando se trate de ganado porcino, ovino o caprino, se sancionará conforme a las siguientes reglas:
I. De una a diez cabezas, con prisión de uno a tres años y de treinta a setenta y cinco días multa; y
II. Más de diez cabezas, con prisión de dos a cinco años y de cincuenta a ciento veinticinco días multa.
En el caso de este artículo y el que le antecede, si el delito es cometido por dos o más personas, las penas se incrementarán en una mitad.
Artículo 299.- Se equiparan al delito de abigeato las siguientes conductas:
I. Cambiar, vender, comprar, comerciar, transportar u ocultar de cualquier forma animales, carne en canal o pieles, a sabiendas de que son producto de abigeato;
II. Alterar, eliminar las marcas de animales vivos o pieles, contramarcar o contraseñar sin derecho para ello;
III. Marcar o señalar animales ajenos, aunque sea en campo propio; y
IV. Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hacer conducir animales que no sean de su propiedad, sin estar debidamente autorizado para ello o hacer uso de certificados o guías falsificados, para cualquier negociación sobre ganado o pieles.
V. Extraer sin consentimiento de quien legalmente pueda realizarlo, los dispositivos electrónicos de identificación del ganado, así como duplicar, alterar o modificar los componentes de dichos dispositivos.
Al que cometa cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones anteriores se le impondrán de uno a ocho años de prisión y de treinta a doscientos días multa.
Artículo 300.- No será punible el delito de abigeato cuando sea cometido por un ascendiente en contra de su descendiente, o por éste contra aquél, por un cónyuge contra el otro, por el concubinario contra la concubina o por ésta contra aquél o por el adoptante contra el adoptado o por éste contra aquél.
En que consiste el delito de abuso de confianza.
Artículo 302.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio.
Cuál es la penalidad para el delito de abuso de confianza.
I. Cuando no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando exceda de treinta pero no de noventa veces el salario mínimo, se impondrán de uno a tres años de prisión o de cuarenta a setenta y cinco días multa;
III. Cuando exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el salario mínimo, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa;
IV. Cuando exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa;
V. Cuando exceda de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa; y
VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del abuso de confianza no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa.
El delito de abuso de confianza sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.
En que consiste el delito de fraude.
Artículo 305.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido para si o para otro.
Artículo 306.- Igualmente comete el delito de fraude:
I. El que obtenga dinero, valores o cualesquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o gestión a favor de un inculpado, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil, familiar, mercantil, laboral o administrativo si no efectúa aquélla o no realiza éste, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;
II. Al que por título oneroso, enajene algún bien ajeno con conocimiento de que no tiene derecho para disponer
...