Demanda ordinaria.
Enviado por gliseriopenagos • 14 de Mayo de 2016 • Apuntes • 1.257 Palabras (6 Páginas) • 312 Visitas
De Desagradecidos
Esta Repleto El Infierno
Miguel De Cervantes Saavedra
Honorable
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.
Ciudad.
Referencia : Demanda Ordinaria
Demandante : Luis Augusto Rozo Montaña
Demandado : Jose Oliverio Rozo Barbosa
Asunto : Demanda
…… A Todos Los Que Vieren Estas Letras
Saludos En Nuestro Señor.
Perínclito Juzgador:
I
Soy abogado titulado e inscrito legalmente. No tengo impedimento, ni incapacidad, ni sanción alguna para ejercer mi labor profesional. He aceptado expresamente el poder otorgado por el demandante
II
Actúo en nombre y representación del demandante de la referencia conforme y de acuerdo al poder adjunto a la presente demanda, y en tal carácter y conforme a los mandatos de ley y demás normas concordantes presento la siguiente demanda.
III
EL DEMANDANTE
Se llama:
Luis Augusto Rozo Montaña, Varón mayor de edad y vecino de esta ciudad capital.
Residente y domiciliado en la Carrera 70 C No 78-28., Barrio Bonanza Piso Tercero. Bogotá
Se identifica con la cedula de ciudadanía colombiana No 79 485 713 de Bogotá.
Actúa en su calidad de hijo extramatrimonial del demandado
IV
EL DEMANDADO
Se llama:
Jose Oliverio Rozo Barbosa, Varón mayor de edad y vecino de esta ciudad capital.
Su domicilio y residencia se encuentran en la Carrera 106 Bis No 136 B 10 de la ciudad de Bogotá .
Se identifica con la cedula de ciudadanía numero 17 146 094 de Bogotá.
Actúa en su calidad de progenitor del demandante.
V
APODERADO EXTRAJUDICIAL O REPRESENTANTE LEGAL.
Por ser el postulante y demandante ciudadano mayor de edad y no concurrir en él incapacidad para ejercer sus derechos, reclama directamente las pretensiones objeto de este proceso.
VI
APODERADO JUDICIAL
Me llamo GLISERIO PENAGOS CRESPO, Varón mayor de edad y vecino de esta ciudad capital.
Mi residencia y domicilio se encuentran en la Carrera 107 B Bis No 73 - 52, Barrio Garces Navas Bogotá D.C.
Identificación: Civilmente 79 052 939 de Bta, Profesionalmente 81813 HCSJ
Soy apoderado del demandante dentro del presente proceso.
VII
COMPETENCIA
Es competente el despacho a quien se dirige esta demanda, por la naturaleza del proceso y por los factores territorial, personal y por la vecindad de las partes.
VIII
TRAMITE - PROCESO
Esta demanda debe tramitarse conforme al proceso establecido en el Código de Procedimiento Civil. Se dará aplicación a los Art 1,2,7 y del 10 al 18 de la Ley 75 de 1968.
Arts 14,72 del Código Civil Colombiano, Decreto 2737 de 1989, Ley 721 del 2001 y demás complementarias y pertinentes.
IX
NOTIFICACIONES
Se reciben en las siguientes direcciones
- El demandante en la Carrera 70 C No 78-28 Tercer Piso Barrio Bonanza Bogotá.
- El demandado en Calle 147 No 94 C 60 de la ciudad de Bogotá.
- Quien esto escribe en la Carrera 107 B Bis No 73-52 Barrio Garcés Navas, Bogotá D.C.
X
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como disposiciones sustanciales cito la Constitución Nacional de Colombia, El Código Civil Colombiano El Código de Procedimiento Civil y demás normas tratados y decretos pertinentes y atinentes a la presente situación.
XI
FUNDAMENTOS DE HECHO.
Los hechos que justifican el despacho favorable de las pretensiones son los siguientes:
- El demandante vio la luz del mundo el día 20 de abril del año 1969 en la ciudad de Santafé de Bogotá.
- Dicho hecho jurídico fue registrado en la notaria Doce del Círculo de Bogotá, en el registro numero 21248709.
- El hoy demandante es hijo de la señora ANATILDE MONTAÑA LESMES quien para el momento del parto de LUIS AUGUSTO era mujer soltera y adquirió por ende la calidad de madre extramatrimonial.
- La señora ANATILDE MONTAÑA LESMES sostuvo una relación sexual con el ciudadano JOSE OLIVERIO ROZO BARBOSA y fruto de esta nació el hoy demandante y cuyo reconocimiento de paternidad solicita se declare.
- Luis Augusto Rozo Montaña afirma que el hoy demandado conoció el embarazo de su madre, su nacimiento y crianza, pero que se ha negado a reconocerlo como hijo.
- En el año 2006 durante un proceso por el mismo asunto ( y que termino por perención) se practicó prueba genética a las partes y se dio como probable al 99 por ciento la paternidad del hoy demandado
XII
PRETENSIONES
El demandante pretende que:
- Mediante sentencia que ponga fin al presente asunto el Señor Juez de Familia de Bogotá DECLARE que el ciudadano JOSE OLIVERIO ROZO BARBOSA es el padre extramatrimonial del ciudadano Luis Augusto Rozo Montaña el día 20 de abril de 1969 en la ciudad de Bogotá
- Como consecuencia de la anterior declaración se ordene que el demandante Luis Augusto Rozo Montaña es hijo extramatrimonial de Jose Oliverio Rozo Barbosa para todos los efectos legales.
- Que se ORDENE en la misma sentencia oficiar al notario 12 de la ciudad de Bogotá, para que haga la respectiva anotación marginal en el registro civil de nacimiento de señor Luis Augusto Rozo Montaña
- Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado en caso de oposición injustificada a la presente demanda.
XIII
PRUEBAS
Ruego a su señoría valorar desde la admisión de la demanda las siguientes pruebas
1) Documentos:
- Registro Civil de nacimiento de Luis Augusto Rozo Montaña
- Prueba pericial genética practicada por los servicio médicos Yunis Turbay en el año 2006
2) Testimonios
Sírvase señor juez; recibir declaración juramentada a las siguientes personas quienes certificaran en forma juramental, los hechos de la demanda, los de su contestación y demás pertinentes y relevantes al presente asunto.
Clara Ines Laverde Velasquez : Mujer mayor de edad, vecina y residente en esta ciudad capital, identificada con C.C. No 52 339 300 de Bogotá.
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