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Dercho Mercantil


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  732 Palabras (3 Páginas)  •  299 Visitas

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Unidad 6.- ASPECTOS RELEVANTES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

6.1 PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES: En él artículo segundo de la ley general de sociedades mercantiles que se otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en él registró del comercio y también aquellas que se den a conocer a terceros, en él artículo 25 del código civil del DF. La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho, los dota de capacidad jurídica de goce, por lo que son sujetos de derecho y obligaciones y pueden ejercitar todos los derechos y asumir todas las obligaciones necesarias para la finalidad de su empresa.

6.2 CONSECUENCIA DE LA PERSONALIDAD. La consecuencia jurídica más importante que se produce a partir del contrato de sociedad es el de dar nacimiento a una persona jurídica dotada de un patrimonio y de una responsabilidad distintos del patrimonio y de la responsabilidad individual de los socios.

6.2.1 CAPACIDAD JURIDICA: La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser sujetos de derechos y obligaciones.

6.2.2 PATRIMONIO SOCIAL: El patrimonio son todos aquellos bienes y derechos que pertenecen a la sociedad. El concepto de patrimonio es diferente al de capital social, ya que éste es la suma de las aportaciones de los socios y al patrimonio es eso, más los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad mercantil.

6.2.3 NOMBRE SOCIAL: Es nombre de las sociedades mercantiles se expresa mediante su razón o denominación social.

La razón social se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otras equivalentes.

La denominación social. Se forman con palabras que denotan objeto social o con expresiones de la fantasía.

NOMBRE COMERCIAL: es el signo distintivo de él o los establecimientos que explota la persona moral.

6.2.4 DOMICILIO SOCIAL: Es el lugar donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones que nacen del contrato de sociedad.

6.2.5 Nacionalidad. El artículo 8º. De la Ley de Nacionalidad establece que son sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio social.

6.3 RELACIONES DE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS: Las obligaciones son coactivamente exigibles, pero el afectado puede optar por la recisión del contrato, los deberes no son coactivamente exigibles y su incumplimiento solo acarrea la caducidad del derecho o derechos de quienes los incumplan.

6.4 LOS ACREEDORES SOCIALES FRENTE A LOS SOCIOS: Los acreedores sociales carecen de todo derecho y acción en contra de los socios, excepto:

•Que los socios se constituyan personalmente garantes de alguna o varias deudas sociales

•En las

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