Dercho Mercantil
Enviado por lauramurillo • 3 de Septiembre de 2014 • 2.074 Palabras (9 Páginas) • 229 Visitas
Derecho Mercantil
Sesión 1ª: Empresa y empresario en general. La responsabilidad civil del empresario. Referencia al empresario de la navegación aérea: concepto, clases y responsabilidad civil.
Sumario:
1.- Concepto de empresario y concepto de empresa
2.- Clases de empresarios
3.- Adquisición, prueba y pérdida de la condición de empresario individual
4.- Responsabilidad del empresario
5.- Referencia al empresario de la navegación aérea: concepto, clases y responsabilidad civil.
1.- CONCEPTO DE EMPRESARIO Y CONCEPTO DE EMPRESA
- El principal sujeto de atención del Derecho mercantil contemporáneo es el empresario. En los orígenes del Derecho mercantil –en la baja Edad Media no era así. En aquel momento, el Derecho mercantil centraba su interés en el comerciante. Esa idea subsistió hasta la promulgación del Código de comercio de 1885, que está todavía en vigor en España. Pero, desde la promulgación del Código de comercio hasta la actualidad, el mercado y el tráfico jurídico-económico han evolucionado mucho, lo que ha dado lugar a una consiguiente evolución del Derecho mercantil. El comerciante y su actividad comercial, hoy día, se incardinan dentro del mercado de bienes y servicios, que no es más que uno de los sectores o submercados en los que se divide el conjunto del mercado.
Empresario es un concepto amplio y flexible, que comprende toda la riqueza de circunstancias y matices que afectan al sujeto que desarrolla la actividad mercantil. Podemos definirlo como:
“La persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado”
Conforme a una definición más breve, aunque menos definitoria, también se puede entender que:
“Empresario es la persona que profesionalmente y en nombre propio ejercita una actividad empresarial”.
- El empresario suele desarrollar su actividad sirviéndose de un conjunto de elementos materiales y personales, a los que se denomina empresa. La empresa es el objeto o medio del que se sirve el empresario para desarrollar su actividad empresarial.
En lenguaje común –y, en ocasiones, también en el ámbito empresarial se utilizan de forma polivalente los términos “empresario” y “empresa” para referirse al sujeto de la actividad empresarial (p. ej.: la empresa alfa ha despedido a cien trabajadores; la empresa beta desarrolla una actividad comercial creciente). Ese modo de expresarse es admisible, pero conviene tener presente que, stricto sensu, desde el punto de vista conceptual, que ahora nos ocupa, el uso preciso y correcto de los términos empresario, empresa y actividad empresarial debe ser el siguiente:
Empresario es el sujeto
Empresa es el objeto o medio del que se sirve ese sujeto al actuar
Actividad empresarial es la función que desarrolla el empresario, por medio de su empresa
- La calificación de un sujeto como empresario tiene consecuencias en el orden jurídico. Podemos distinguir dos consecuencias fundamentales.
1º. En primer lugar la calificación de un sujeto como empresario tiene consecuencias en su propia persona. Adquiere frente a la ley un determinado status. Dicho de otro modo, se ve sometido a un conjunto de normas específicas de régimen. Hay diversos regímenes jurídicos específicos para los distintos tipos de empresarios –empresarios industriales, empresarios comerciales, empresarios del mercado del crédito (bancos, cajas de ahorro), empresarios del mercado del seguro, empresarios del mercado del transporte, etc.-. Pero existen unas normas básicas que afectan al régimen de todo empresario. Ese conjunto de normas se denominan “estatuto jurídico del empresario” y son las siguientes:
a) Inscripción Registro Mercantil. Todo empresarios persona jurídica debe estar inscrito en el Registro Mercantil (art. 16.1 C. de C.). No es obligatorio que el empresario persona física se inscriba en el Registro Mercantil, pero, como forma de animarle a su inscripción, el ordenamiento jurídico priva al empresario no inscrito de las ventajas que ofrece la publicidad del sistema registral (art. 19.1 C. de C.).
b) Deber de llevar una contabilidad en la que se refleje su actividad mercantil (art. 25.1 C. de C.).
c) Caso de crisis económica, el procedimiento concursal por el que se resuelva la insolvencia de un empresario tiene determinadas particularidades.
2º. En segundo lugar, la intervención de un empresario ocasiona que ciertos contratos, que podrían tener naturaleza simplemente civil, adquieran naturaleza mercantil (p. ej.: el contrato de depósito, el contrato de comisión).
- Existen unas características del empresario, que ayudan a delimitar mejor su concepto y a distinguir a este sujeto de otros que desarrollan actividades semejantes a la suya o que colaboran con él en esa actividad.
1º. El empresario desarrolla una labor de organización de organización de elementos personales y materiales.
2º. El empresario debe desarrollar su actividad con carácter profesional. Profesionalidad implica permanencia en el tiempo, habitualidad y actuación de forma pública y abierta. Así esta profesionalidad distingue al empresario de la persona que realiza aisladamente una operación de tráfico jurídico-económico.
3º. El empresario debe actuar en nombre propio, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que se desprendan de su actividad. En esto se distingue al empresario de los trabajadores de su empresa o de sus representantes en el mercado.
2.- CLASES DE EMPRESARIOS
Existen diversas distinciones o criterios que nos permiten clasificar los empresarios.
A.- Empresario persona física o persona jurídica.
1º. Cuando el empresario es una persona física –o persona natural- hablamos de empresario individual.
2º. El Derecho cuenta con una ficción o instrumento que es la persona jurídica, un ente de razón al que se le confiere la titularidad de derechos y obligaciones. El empresario puede ser una persona jurídica. A su vez, esa persona jurídica puede adoptar distintas formas:
a) Sociedades. Es el supuesto más habitual. En este caso se habla de empresario social.
b) Entes públicos.
c) Fundaciones.
B.- Clases de empresarios por la dimensión de su empresa.
El Código de comercio no contempla esta distinción. Son otras leyes especiales
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