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Derecho Constitucional Art. 18


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  118 Visitas

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Se puede entender lo siguiente:

Art. 18 Sólo se podrá privar a alguien de su libertad por delito que tenga pena corporal. Señala que el sistema penal será organizado por los gobiernos de la Federación y los estados y se establece la obligación de crear instituciones encargadas de tutelar lo concerniente a menores infractores.

Solo por un crimen que merece ser castigado tendrá lugar una prisión preventiva, privativa de libertad. El sitio de este será diferente del destinado a la extinción de las sanciones y estará completamente separado. 

El centro penitenciario programa que debe ser estructurada en la base del respeto de derechos humanos, el empleo, la preparación, la educación, la salud y el deporte como una manera de conseguir que el infractor volver a la sociedad y asegurar que se hace no re-investigan, el reconocimiento de los beneficios que los abogados ofertas a ella. 

Las mujeres deben pagar sus multas en lugares diferentes de aquellos destinados a hombres por tal razón.

La Constitución y los cuerpos federativos pueden entrar en acuerdos para garantizar que las sentencias para delitos dentro del alcance de su competencia y que se extinga las sanciones en establecimientos penitenciarios sujetos a una jurisdicción diferente. La Federación y los cuerpos federativos deberán crear, dentro del marco de sus respectivas competencias, un integrado sistema de justicia para menores, esto se extenderá a aquellos que son responsables de la comisión o participación en una realidad que el estatuto se refiere a como un delito grave es entre doce años de edad y menos de dieciocho años de edad. Este sistema va a garantizar los humanos derechos que la Constitución reconoce para cada persona, así como ciertos únicos derechos que los adolescentes han sido reconocidos por el estado como vías de desarrollo de las personas. 

Las personas menores de la edad de doce años los cuales han cometido un crimen o participado un delito definido por la ley, solo puede tener derecho contra la asistencia social. La administración de la combinación en cada orden de gobierno va a ser llevada a cabo por instituciones, tribunales y funcionarios capacitados en la aplicación y provisión de justicia para adolescentes.

Las medidas de orientación, protección y tratamiento que merecen cada caso pueden ser aplicada, teniendo en cuenta la protección y el interés del adolescente. Alternativas modos de justicia deberán ser seguidos en el funcionamiento de este esquema, siempre que se es necesario.

El procedimiento en el campo de la justicia para menores debe ser procesable y oral, bajo el cual la garantía del debido proceso se puede confirmar, así como la discreción de la autoridad responsable de la remisión y las medidas implementadas. Estos deben estar en consonancia con el hecho y el objetivo de la reinserción sociales y familiar como reintegración de los adolescentes, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. Internamiento deberá ser utilizado solamente como una extrema medida y para el más corto período de tiempo, y puede ser aplicada solamente a los adolescentes de más de catorce años de edad, por la comisión o participación en cualquier acto que la ley estime a ser un crimen.

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