Derecho Constitucional Entidades Federativas
Enviado por aadan110588 • 16 de Abril de 2015 • 2.654 Palabras (11 Páginas) • 359 Visitas
UNIDAD XI.
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
XI.1 La Autonomía de los Estados Federales
Autonomía: es la capacidad de tomar decisiones sin ayuda de otro.
El artículo 40 de nuestra Ley Suprema establece “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
Precisamente el que dichos Estados o entidades federativas, esté determinada su libertad y soberanía, implica su autonomía.
El ser libre, significa que tiene facultad para obrar o no obrar; y soberano, que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente, dentro de su espacio territorial, pero insisto, conforme a la Ley Suprema.
Jellinek, el concepto de soberanía es de carácter polémico. Su origen se remonta a fines de la edad media, ya que fue el resultado de los enfrentamientos entre la institución monárquica, lo que restaba de la estructura imperial romana, el papado y los señores feudales , es decir, simultáneamente coexistían varios centros que irradiaban poder político, fenómeno al cual se le conoce como la “poliarquía”, resolviéndose la confrontación a favor de uno de estos centros de poder (el que ejercían los monarcas), quienes se fueron imponiendo a los demás, hasta consolidarse en cierto espacio geográfico y sobre determinada población, dando lugar al sello distintivo que posteriormente será el Estado-Nación, surgiendo así un poder que no reconocía a otro superior o por encima de él, es decir, un poder soberano.
La soberanía, y bajo un enfoque histórico-sociológico, es de observarse que tal concepto apareció como una necesidad de afirmación del poder político de quienes ostentaban la investidura de monarcas en aquellas áreas geográficas, con sus respectivos habitantes, en el llamado “viejo mundo” y que dieron lugar a la consolidación de las incipientes nacionalidades, propiciadas por las afinidades lingüísticas y etnográficas de los diversos grupos humanos asentados en dichos espacios geográficos.
La autonomía significa darse su propia ley, autorregularse o generar sus propias decisiones y organizar su ejecución, mediante la observación de cierta normatividad.
El artículo 3º de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, expedida en 1789, dejó establecido que el principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. Este queda consagrado como actualmente aparece en el artículo 39 de la actual Norma Suprema, en el sentido de que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo.
Hay que distinguir entre dos aspectos: una cosa es la radicación de la soberanía y otra del ejercicio del poder que se desarrolla con esta cualidad.
Constitución y Autonomía Estatal.
Nuestra Constitución refiere (equivocadamente), que los estados miembros de la federación son soberanos, lo que realmente quiere significar es su calidad de autónomos. En cuanto a la forma de gobierno de los estados, éstos deberán adoptar el modelo republicano, representativo y popular, además de establecer el régimen municipal. Así mismo, en cuanto a la organización y funcionamiento del poder público, éste deberá ejercerse de manera tripartita, a través de las actividades ejecutiva, legislativa y judicial.
La autonomía estatal implica una zona de autodeterminación, que es lo propiamente autónomo y un conjunto de limitaciones y determinaciones jurídicas extrínsecas, que es lo heterónomo. Esta zona de determinación es impuesta a los estados de la Federación por la propia Constitución General de la República, lo cual se desprende de su propio texto en el sentido de que las constituciones particulares de los estados en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal, así como de que los jueces (y por extensión las demás autoridades), de cada estado se arreglaran a dicha Constitución General de la República no obstante las disposiciones en contrario que pudiese haber en las constituciones o leyes de los propios estados.
Autonomía Local.
Es la capacidad de un Estado, componente de una Federación, de autorregular su organización interna, sin contravenir el marco jurídico-político establecido en el denominado pacto federal.
Nuestro Estado ha ejercido, en un primer momento, su autonomía local en las modalidades que a continuación se señalan:
1.- Autonomía Constitucional.- Capacidad de darse su propio ordenamiento fundamental, hecho que ocurrió a partir de la reforma a la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de enero de 1952.
2.- Autonomía Democrática.- Se materializa en el momento en el que el cuerpo electoral (conjunto de ciudadanos), acude a las urnas a emitir su voto para integrar los órganos del Estado.
3.- Autonomía Legislativa.- Las legislaturas locales pueden realizar todos aquellos actos cuya materia no sean competencia del Congreso de la Unión (salvo las denominadas facultades concurrentes), pero sin contravenir la Ley Suprema y siguiendo sus lineamientos y principios.
4.- Autonomía Ejecutiva.- Esta modalidad de la autonomía local se realiza por el gobernador del Estado a través de las actividades administrativa y reglamentaria, siempre y cuando tales actividades no sean de la competencia del Ejecutivo Federal.
5.- Autonomía Judicial .- Esta modalidad se desarrolla a partir de lo establecido en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Federal.
A) Soberanía y autonomía son conceptos que no deben confundirse.
1. Soberanía. Es un poder máximo que no está condicionado a una instancia superior;
2. Autonomía. Supone una capacidad de determinación, pero dentro de un marco normativo externo.
B) Los estados de la república mexicana no son precisamente ‘soberanos’, como formalmente lo declara la propia Constitución federal, así como las constituciones de cada uno de ellos, sino que son autónomos.
C) Los estados de la federación gozan de autonomía en las modalidades constitucional, democrática, legislativa, ejecutiva y judicial, lo que les permite organizarse y desarrollarse internamente en dichos aspectos, sin contravenir los lineamientos que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XI.2 Obligaciones Positivas, Prohibiciones
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