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Derecho Constitucional


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  12.322 Palabras (50 Páginas)  •  371 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

ANTECEDENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

La aparición del derecho constitucional entre las disciplinas jurídicas autónomas, es relativamente nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes sobre el suelo de Italia en 1789, su ejército llevaba consigo los principios de libertad y de individualismo con que la Revolución Francesa acababa de sustituir al gobierno absoluto. Para ser enseñados sistemáticamente, esos principios hallaron lugar propicio en la tierra que había fecundado la tradición jurídica de Roma, y por eso fue que en Italia se fundaron entonces antes que en ningún otro país, las primeras cátedras de derecho constitucional.

En Francia se creó una cátedra de derecho constitucional en 1835, que fue suprimida en 1751, después del golpe de estado de Napoleón III. Restablecida por la República 1779, todavía en 1885 se quejaba Boutmy de que la rama más importante de derecho público estuviese abandonada en Francia y de que no la enseñase ningún autor reconocido.

En la historia de la literatura constitucional mexicana, podrían señalarse varios periodos. Desde los comienzos del siglo pasado hasta la Constitución de 57, no son por lo común profesionales del derecho los dedicados a estos tópicos ni sus estudios tienen por objeto temas concretos de derecho constitucional. Pero como el problema de la época era el de la organización política del país, sus obras ofrecen importantes aspectos de lucubración constitucional. Libros fundamentales desde este punto de vista son la “Historia de la revolución de Nueva España” (1813), de Fray Servando Teresa de Mier; el Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política en la República Mexicana” (1842), de Mariano Otero; “El Porvenir de México” (1851), de Luis G. Cuevas.

Al consolidarse con el triunfo de la República en 1967 la vigencia constitucional de 1957, se inica propiamente el estudio del derecho constitucional mexicano.

Pero entre todos los autores de esa época descuellan, muy por enciama de los demás, José María Lozano e Ignacio L. Vallarta. El primero inspiró el segundo con su obra “Tratado de los Derechos del Hombre”, publicada en 1876. En cuanto a Vallarta, comparte con Rabasa en Lugar más alto en la doctrina del derecho constitucional mexicano.

La Constitución, que era casi letra muerta en la práctica de las instituciones, cobró vida y animación en las ejecutoria de que era autor el presidente de la Corte. La incompetencia de origen, las facultades extraordinarias del ejecutivo, la amplitud del amparo, fueron entre otras varias las cuestiones constitucionales en que Vallarta trazó direcciones definitivas. Él enseñó a interpretar la Constitución de acuerdo con las teorías que en Estados Unidos echaron a andar al modelo norteamericano. Y él dio, sobre todo, una lección práctica de incalculable importancia, pues con su probidad personal, con su independencia de criterio y con su ponderación para no ofender ni quebrantar el equilibrio de los poderes, enalteció a la Corte y dio alto ejemplo de lo que debe ser el juez que juzga los actos de los gobernantes.

El camino abierto por Vallarta, lo frecuentó más tarde Emilio Rabasa. Al juicio de amparo dedicó Rabasa dos obras: “El articulo 14”, escrita en 1905, y “El juicio Constitucional”, que, aunque publicada en 1919, se refiere a la Constitución de 57. En cuanto a los problemas constitucionales del país, que para el autor consistián principalmente en el vicio del sufragio y en la posición del ejecutivo frente a los demás poderes, Rabasa publicó en 1912 un libro con el titulo de “La constitución y la Dictadura”, que en la edición española de 1917 adoptó el nombre de “La Organización Política de México.

Antecedentes históricos constitucionales en el mundo

Introducción

Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.

Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos.

Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada situaciones extremas en cualquier sistema de gobierno.

La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común dentro de una comunidad.

Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud como un fenómeno degradante para el ser humano.

Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía su mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico. Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII , con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau. Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.

El contrato social los individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad general. Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII. La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.

Cabe mencionar que las constituciones del siglo

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