Derecho Constitucional
Enviado por vrobles • 24 de Julio de 2013 • 947 Palabras (4 Páginas) • 286 Visitas
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Desde el articulo 1-12, aunque en relación a los derechos del articulo: 2; nos especifica el proceso constituyente italiano es decir, aquella liberal aquello católico-demócratica y aquella social-comunista.
El catálogo constitucional de los derechos se dividen en cuatro partes;
*RELACIONES CIVILES: art. 13-28 y comprende los derechos de libertad civiles típicos de la tradición liberal.
*RELACIONES ETICO-SOCIALES: art. 29-34
*RELACIONES ECONÓMICAS: art. 35-47
Este frupo comprende más allá de la libertad de iniciativa económica,la garantía del derecho de propiedad,derecho a la educación, a la salud justa retricución,derecho de huelga, la libertad sindical, garantías de la institución familiar, de la maternidad y de la infancia.
*RELACIONES POLÍTICAS: art. 48-54
Prevé aquellos derechos y deberes políticos estrechamente ligados al funcionamiento de las instituciones:
el deber cívico del voto,el derecho a asociarse a partidos políticos, el deber de defensa de la patria y fidelidad a la república, la progesividad del sistema tributario, la promoción de la paridad efectiva en el acceso a cargos públicos
La centralidad de la ley parlamentaria se ha caracterizado por la experiencia del constitucionalismo liberal se ha resentido progresivamente por los efectos de tal pluralismo en los artículos 76 y 77 relativos a la delegación legislativa por el parlamento al gobierno y al decleto gubernamental de urgencia con fuerza de ley.
Y las reservas del parlamento en los artículos 79,80 y 81 en la utilización de la ratificación de los tratados y las leyes presupuestarias ligadas a la forma de gobierno.
Respecto a la ley y al reglamento existe una relació jerárquica que configura al reglamento como fuente secundaria destinada al desarrollo y ejecución de las leyes.
Revisión del la Costitución. Leyes Costitucionales
Art. 138
Las leyes de revisión de la Constitución y demás leyes constitucionales serán adoptadas por cada una de las
Cámaras en dos votaciones sucesivas con intervalo no menor de tres meses, y serán aprobadas por mayoría
absoluta de los componentes de cada Cámara en la segunda votación. Dichas leyes serán sometidas a
referéndum popular cuando, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, lo solicite una quinta parte de
los miembros de una Cámara o quinientos mil electores o cinco Consejos Regionales. La ley sometida a
referéndum no se promulgará si no fuere aprobada par la mayoría de los votos válidos.
No habrá lugar a referéndum si la ley hubiese sido aprobada en la segunda votación en cada una de las
Cámaras por una mayoría de dos tercios de sus respectivos componentes.
Art. 139
No podrá ser objeto de revisión constitucional la forma republicana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
I
Al entrar en vigor esta Constitución, el Jefe Interino del Estado ejercerá las atribuciones de Presidente de la
República y asumirá el título de tal.
II
Si a la fecha de elección del Presidente de la República no estuvieren constituidos los Consejos Regionales,
participarán en aquélla únicamente los componentes de
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