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Derecho Constitucional


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  3.501 Palabras (15 Páginas)  •  257 Visitas

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TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Supremacía de la constitución: la jerarquía normativa mexicana partir de la reforma constitucional de junio de 2011 ha puesto en debate. Daremos la noción de: que es derechos humanos, noción de garantías, el control de convencionalidad y una propuesta de nueva jerarquía normativa en México. A ´partir de las reformas del día 6 y 10 de junio de 2011.

• DERECHOS HUMANOS: Que los derechos humanos son el conjunto de facultades prerrogativas libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todos ellos que se reconocen al ser humano considerado individual y colectivamente. Reconocer al ser humano su cualidad de dignidad es lo anterior.

• NOCIÓN DE GARANTÍAS: son medios procesales específicos configurados para otorgar una protección rápida y eficaz a los derechos fundamentales, de manera directa y reparadora, ya que no es suficiente la sanción de las violaciones requiriéndose las restitución para el goce de los derechos humanos infringidos. Esto ya queda asentado que desde las reformas antes mencionadas estamos frente a un régimen distinto y este nuevo régimen se encuentra a partir de décima década de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la nación que empezó en octubre de 2011.

• El CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: Es un mecanismo que debe ser llevado acabo primero por los cuerpo judiciales domésticos, haciendo una comparación entre el derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, sea que surjan de los tratados, del ius cogens (una norma de ius cogens es aquella reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter) o de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y luego esa tarea debe ser ejercida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos si es que el caso llega a sus estrados para ser radicada.

JERARQUÍA DE NORMAS CONSTITUCIONALES

UNIDAD 8 “LA REFORMA CONSTITUCIONAL”

• El poder revisor de la constitución: toda constitución en principio es una obra perdurable, porque su permanencia como orden va asociada a la estabilidad crear un orden jurídico político verdadero es un elemento principal de la teoría de la constitución, y esta idea de permanencia no significa cerrarse a una reformabilidad, reconocer que esa norma puede modificarse de una forma “fugaz” para ello se requiere un mínimo de fijeza. Así observamos que la norma constitucional se mueve en una estática que debe moverse según en la dinámica social y política de una sociedad. Las sociedades necesitan una teoría de la constitución que se mueva ente la estática y la movilidad. Edmund Burke dice:“ Una constitución incapaz de transformase es una constitución sin posibilidades de existencia” (1729-1797). La reforma constitucional se presenta como una institución necesaria e inevitable. Reforma constitucional “Se entiende por reforma constitucional la actividad normativa que modifica el propio texto fundamental haciendo intervenir a los órganos que crean la ley y observando un procedimiento preestablecido. La reforma puede modificar, suprimir o sustituir un precepto por otro así como revisar el orden Constitucional en general. La mayor parte de las constituciones en el capítulo o en las disposiciones finales regulan la reforma constitucional”

• El alcance de la reforma constitucional: la reforma constitucional pude referirse como tema aa una clasificación que nos ayuda a entender el fenómeno que es el siguiente:

1. Extensión que puede alcanzar la reforma : la reforma puede ser total o parcial. Una reforma total rehace prácticamente la constitución, si la rehace totalmente que caso tiene hablar de una reforma total, en la que es mejor hablar de la elaboración de una nueva constitución. Suiza en su artículo 118 y España en su artículo 168. La reforma parcial es aquella que modifica solo uno o algunos de sus preceptos, bien por que los reforme o adicione y esto es lo que se encuentra en la mayoría de las Constituciones del mundo, como en el caso de México

2. Los procedimientos a seguir para realizarla: Las constituciones se clasifican en : flexibles y rígidas.

2.1. Una constitución flexible: Es aquella que por la vía Legislativa ordinaria modifica inclusive las Normas Constitucionales, no es necesario un poder constituyente reformador. Inglaterra, Israel y Nueva Zelanda tienen este tipo de Constituciones (España ya no tiene este tipo de constituciones por la salida del franquismo).

2.2. Rígidas: nos muestran los diversos procedimientos que se han adoptado para la revisión de la Constitución

2.2.1. Una asamblea especial a manera de Órgano Legislativo, esto lo encontramos en el artículo 8 de la ley Constitucional Francesa de 1785, También la constitución estadounidense en su artículo 5to dispone la Convención para la reforma constitucional.

2.2.2 Referéndum: que puede ser obligatorio o facultativo.

2.2.2.1 Obligatorio o facultativo: mediante el cual se hace la reforma y en el que intervienen el cuerpo electoral. (Como la Constitución de Suiza de 1789, la construcción de Dinamarca de 1953 y la constitución de Francia de 1958)

2.2.3 Mayorías calificadas, es como un referéndum peor en la que para aprobar los cambios debe haber una mayoría calificada y hay tres tipos de mayoría:

2.2.3.1 Relativa: el que obtenga el mayor número aunque no sea el 50 %.

2.2.3.2 Absoluta: aquella que deba referirse al 50% más 1.

2.2.3.3 La mayoría calificada: es aquella que se endiente a más del 50% más 1.

2.2.4 Doble e idéntica votación: significa que el órgano encargado de la Reforma Constitucional necesita dos votaciones sobre la misma.

Italia 1947, Francia 1946,

2.2.5 diversas Legislaturas (originalmente dos): una que prepara y vota, y otra que aprueba. Bélgica de 1831, Holanda de 1877 y España con la actual de 1978

2.2.6 un Órgano Legislativo extraordinario y un procedimiento agravado: estados unidos con su constitución vigente, la convención sería un Órgano extraordinario y el agravado todo el constituyente.

3. Los límites a que está sujeta la reforma constitucional

3.1 Límites temporales: esto sucede cuando se establece un plazo de espera en el que no se permiten reformas, así como la Constitución Francesa de 1791 que señaló “que

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