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Derecho Constitucional


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  1.590 Palabras (7 Páginas)  •  303 Visitas

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Guridi y Alcocer José Miguel

1763-1828

Nació el 26 de diciembre de 1763 en San Felipe Ixtacuistla, Tlaxcala, Estudió en los seminarios de Puebla y el de Santos, para después pasar al Real Colegio de Abogados, donde se doctoró en teología en 1791, y en cánones en 1801. Posteriormente, estuvo en el Seminario Palafoxiano, de donde partió como párroco a diversos lugares cercanos a la capital del virreinato como Acajete y Tacubaya. Más tarde, fue cura en la iglesia del Sagrario Metropolitano. También fue promotor fiscal y defensor del juzgado de testamentos en la curia de Puebla, y provisor y vicario general en la de México. En la Catedral fue canónigo lectoral.

Guridi y Alcocer fue un distinguido canónigo, orador y escritor liberal que perteneció a una generación de abogados que contribuyó a dar forma jurídica a la independencia de México y a su forma de gobierno, desde el enfrentamiento entre el ayuntamiento de la Ciudad de México y la Real Audiencia en 1808, hasta la promulgación de la Constitución de 1824, entre los cuales se encontraban Francisco Primo de Verdad y Ramos, Juan Francisco de Azcarate y Carlos María de Bustamante, entre los más sobresalientes..

En 1808 tropas francesas penetraron a territorio español y por abdicación de Carlos IV, Napoleón proclamó rey de España a su hermano José Bonaparte y confinó al castillo de Valencay a Fernando VII, heredero legítimo del trono español. El nuevo rey gobernó con los mismos ministros que había designado Fernando VII, formó unas Cortes que integraron a representantes americanos y publicó el Estatuto de Bayona, que incluía algunas de las propuestas del criollismo como la igualdad de derechos, la paridad entre españoles y americanos en los cargos, la libertad de cultivo, industria y comercio, etcétera. Asimismo, reinició las medidas de modernización del país de Carlos III, interrumpidas durante el reinado de Carlos IV.

Pero el pueblo español no reconoció al rey José I, se organizó en juntas provinciales que asumieron la soberanía en nombre del rey ausente y respondió con guerra de guerrillas a la invasión francesa.

Sin embargo, para hacer frente a la ofensiva política de Bonaparte de dotar de representación en sus Cortes a los americanos, en octubre de 1809, la Junta de Gobierno del Reino de España, establecida en Sevilla, publicó una convocatoria a Cortes, las cuales también incluyeron representantes de las provincias españolas, de los territorios americanos y de Filipinas, y quedaron integradas el 24 de septiembre de 1810. Los trabajos de las Cortes se iniciaron en la isla de León el 24 de octubre de 1810, cuando México y Argentina se habían iniciado ya movimientos insurgentes. Ante el asedio de los franceses y el brote de fiebre amarilla, en febrero de 1811, las Cortes se trasladaron al amurallado puerto de Cádiz, protegido por la flota inglesa, por eso serán conocidas como Cortes de Cádiz. Durante sus sesiones, se manifestaron tres tendencias: los absolutistas (partidarios del poder sin límites del rey), los reformistas (que luchaban por el cambio dentro de la monarquía) y los liberales que defendían la soberanía nacional, la sociedad de clases y la promulgación de una Constitución. Ante la disolución de la regencia, las Cortes decretaron el principio de la representación nacional, debatieron nuevas leyes constitucionales y, finalmente, el 19 de marzo de 1812, liberales, reformistas y absolutistas juraron la Constitución de Cádiz, que estableció una monarquía constitucional bajo el reinado de Fernando VII, en cuyo nombre y "en su ausencia y cautividad", la nueva Constitución fue promulgada.

En los años siguientes, las Cortes decretaron la abolición del régimen señorial, aunque la nobleza mantuvo la propiedad de casi todas sus tierras; suprimieron la Inquisición; abolieron los gremios; establecieron la libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación, así como una tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.

Una vez derrotados los franceses y restaurada la monarquía por el Tratado de Valençay en 1813, el rey Fernando VII disolvió las Cortes por decreto de 4 de mayo de 1814 expedido en la ciudad de Valencia, y declaró nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz. Se restableció así el absolutismo y se inició la represión de los liberales hasta el llamado Trienio Liberal (1820-1823), durante el cual se restableció la Constitución de Cádiz, que juró Fernando VII el 9 de marzo de 1820. Pero el enfrentamiento del gobierno liberal con la Iglesia, la división entre los mismos liberales, y los levantamientos campesinos alentados por los absolutistas y el clero, prepararon el terreno para la ocupación de España por tropas francesas para reponer como monarca absoluto a Fernando VII.

Guridi y Alcocer tomó parte como diputado en los sucesos arriba descritos. En 1810, al recibirse la convocatoria a las Cortes por la Audiencia de México, Guridi y Alcocer fue elegido diputado propietario por el distrito de Tlaxcala en las Cortes Extraordinarias españolas. Al igual que los otros diecisiete

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