Derecho Constitucional
Enviado por lalo8 • 29 de Agosto de 2013 • 7.957 Palabras (32 Páginas) • 273 Visitas
Las características de las normas sociales son;
1. Heteronimia
2. Exterioridad
3. Unilateralidad
4. Incoercibilidad
Según Simmel la socialización es la forma de acción de unos individuos sobre otros
El contenido o materia de socialización es cuando exista en los individuos (portadores concretos e inmediatos toda realidad histórica)
El derecho aparece como una fuerza social que actúa a modo de factor configurarte de la colectividad y que produce efectos sobre otras manifestaciones de la vida social
La sociología del derecho podemos definirla como una disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social, la historia del derecho y la sociología jurídica son las mas importantes para nuestra materia
La sociología del derecho es una de las ramas de la sociología general y pertenece al grupo de las ciencias que en una o en otra forma tratan de explicar los fenómenos que engendran la vida común.
Las diferencias que existen entre sociología jurídica y la ciencia del derecho son;
• Para la sociología jurídica un fenómeno social debe ser explicado en la misma forma en que lo son los demás productos de la vida colectiva
• Para la ciencia del derecho siempre será un conjunto de normas
La función de la sociología del derecho consiste en ofrecer una exposición de los elementos comunes en las relaciones jurídicas y estudiar los elementos peculiares de cada relación con referencia a causas y efectos
En conclusión la sociología del derecho es una ciencia explicativa y no una disciplina normativa. Ya que no le interesa lo que según los códigos deba hacerse en tales o en cuales circunstancias, sino el contenido real de las relaciones jurídicas entre los hombres
El derecho viviente es lo que denomina la vida misma, aun cuando no haya sido formulado en proposiciones legales.
Las fuentes de nuestro conocimiento de este derecho son;
• En primer termino los documentos jurídicos modernos
• En segundo lugar, la observación directa de la vida, del comercio, de los usos y las costumbres y de todas las asociaciones, no solos reconocidas por la ley, sino también las que no han tomado en cuenta o ha hecho a un lado, lo mismo que de las de aquellas a las que ha negado su aprobación
Al igual que todos los sistemas jurídicos, el nuestro se compone de diferentes ordenamientos integrados por normas impuestas por el estado, con características particulares que lo identifican y le dan unidad
Las normas jurídicas se caracterizan por su;
1. Generalidad
2. Abstracción
3. Obligatoriedad
La generalidad de la norma jurídica consiste en que sus disposiciones deben ser aplacadas para todos los individuos sin distinción alguna. Implica que todas las personas se encuentran comprendidas en el mandato que ella contiene, quedan sujetas a las obligaciones que imponen.
Ejemplo.- Si la norma se refiere a los mayores de edad, a los casados, o a los arrendadores, todos ellos, sin excepción, quedan sometidos a lo que ella ordena.
La abstracción de la norma jurídica consiste en que su contenido no debe comprender hechos o situaciones concretas, que no debe personalizar individuos en particular, de tal modo que cuando alguien reúna las características que la norma señala de manera impersonal, queda sometido a su mandato.
Ejemplo.- De esta menear sucede cuando la norma se refiere a los casados en general, y si Juan Pérez es casado, deberá someterse a lo que ella dispone.
La obligatoriedad de la norma jurídica se encuentra íntimamente relacionada con su naturaleza, ya que el estado establece para mantener el orden jurídico a la sociedad, y la impone aun en contra de la voluntad de los particulares, sin importar la aceptación del mandato que contiene.
ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS
1. Supuesto o Hipótesis
2. La consecuencia o Disposición
El supuesto o hipótesis es la conducta que prevé la norma para que las personas se encuentren en la situación prescrita se comporten de acuerdo con lo que ella dispone.
La consecuencia o disposición es el resultado que se imputa o atribuye a al persona que realiza el supuesto o hipótesis
Ejemplo.- si la norma establece como hipótesis la celebración de un contrato de arrendamiento, la consecuencia será que todas aquellas personas que celebren este tipo de contrato quedaran sujetas a lo que ella prevé, que será para el inquilino pagar la renta, y para el arrendador el permitir la ocupación del bien.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Las normas jurídicas suelen clasificarse, según GARCIA MÄYNEZ, en doce grupos;
1. Por el sistema a que pertenece
2. Por su fuente
3. Por su ámbito espacial de validez
4. Por su ámbito temporal de validez
5. Por su ámbito material de validez
6. Por su ámbito personal de validez
7. Por su jerarquía
8. Por sus sanciones
9. Por su casualidad
10. Por sus relaciones de complementación
11. Por sus relaciones con la voluntad de los particulares
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECE
Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo.
Desde el punto de vista de la pertenencia los preceptos de derecho se dividen en nacionales y extranjeras, pero pueden ocurrir mediante un tratado de dos o más estados, ciertas normas comunes destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas y a esas normas se les denominan de derecho uniforme o internacionales.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE
Los preceptos de derecho pueden ser formulados por órganos especiales;
Poder legislativo, por venir de la repetición más o menos reiterada ciertas maneras de obrar, cuando a estas se halla vinculado el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias o por derivar de la actividad de ciertos tribunales.
• A los creados por órganos especiales (poder legislativo), a través de un proceso regulado formalmente, s ele da el nombre de leyes o normas de derecho escrito.
• A las que derivan de las costumbres se les denomina derecho consuetudinario o no escrito
• A los que provienen de la actividad de determinados tribunales como la suprema Corte de Justicia de la Nación se les llama de derecho jurisprudencial.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
Según KELSEN, las normas jurídicas deben ser consideradas desde cuatro puntos de vista:
1. El espacial.- Es la proporción
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