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Derecho Histórico


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  11.590 Palabras (47 Páginas)  •  361 Visitas

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EL DERECHO DE LOS JUECES.

MANUEL JOSÉ RAMÍREZ PEÑA (20132121688)

MIGUEL ANGEL FLORIANO NAVARRO (20132121953)

YULI VANESA BRAVO RIVERA (20132121698)

MARIA MARGARITA ALVARADO (20132121659)

MARIA CATALINA C

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA.

DERECHO

PRIMER SEMESTRE

2013

EL DERECHO DE LOS JUECES.

MANUEL JOSÉ RAMÍREZ PEÑA (20132121688)

MIGUEL ANGEL FLORIANO NAVARRO (20132121953)

YULI VANESA BRAVO RIVERA (20132121698)

MARIA MARGARITA ALVARADO PARRA (20132121959)

MARIA CATALINA C

DOCENTE

ALFREDO VARGAS ORTIZ

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA.

DERECHO

PRIMER SEMESTRE

2013

LA JURISPRUDENCIA EN EL SIGLO XIX: EL NACIMIENTO DE LA DOCTRINA PROBABLE EN LA REGENERACIÓN

1. PLANTEAMIENTO GENERAL DEL PROBLEMA

“Hoy, con la nueva constitución los derechos son aquello que los jueces dicen a través de las sentencias de tutela” Charles Evans Hughes.

En Colombia al tener un sistema Neo-romanista y positivista se encuentra discrepancia con la idea anteriormente expuesta ya que esta argumenta que:

• Los jueces meramente aplican la ley, sin crearla.

• Los pronunciamientos judiciales son importantes para ilustrar las normas positivas solo cuando estas son oscuras o ambiguas.

• La obligación judicial de fallar conforme a derecho se cumple preferente o exclusivamente mediante la obediencia a las reglas establecidas por el constituyente o legislador.

• La jurisprudencia ha sido tradicionalmente considerada como una fuente “secundaria” o “auxiliar” del derecho que solo opera en casos de silencio de la fuente principal

• El derecho como un cuerpo de reglas establecidas primordialmente en normas jurídicas positivas de origen legislativo sujetas a cambios

Por lo tanto: “La jurisprudencia de los jueces se limita a responder diferencias interpretativas menores, vacíos ocasionales, contradicciones o problemas de balanceo, ponderación y jerarquización que se encuentren en los textos positivos”; estas dificultades mencionadas al compararlas con la magnitud de normas encontradas en un sistema de derecho contemporáneo resultan pocas, es así como el derecho termina “Triunfante” manteniendo la confianza como mecanismo de disciplina.

Corroboramos esto al basarnos en que “Los jueces, en sus provincias, solo están vinculados al imperio de la ley” encontrado en la constitución colombiana de 1991 (Art: 230). Una opinión general de los juristas se centra en que la Jurisprudencia contribuye meramente a sellar vacíos normativos y a diluir las ambigüedades que solo excepcionalmente dejan las omnicomprensivas codificaciones; el decano Pound de Harvard explica esto como el resultado de entender el derecho como un “conjunto de normas”

Los conceptos de “doctrina legal probables” y “doctrina constitucional” fueron importados desde el derecho español al derecho colombiano a finales del siglo XlX, estos conceptos buscaban definir la influencia de la jurisprudencia en un sistema neo-románico. Con esta intensión aparece el artículo 4° de la ley 169 de 1896, que le da a la jurisprudencia un valor indicativo siempre que ésta se transformara en doctrina probable. En el sistema Colombiano la jurisprudencia se denomina como doctrina probable, esta se convirtió en un criterio facultativo para el juez.

El concepto de doctrina constitucional se limita a intervenir únicamente en los casos que se presenten ambigüedades normativas.

2. ORIGEN Y ESTABLECIMIENTO EN COLOMBIA DE LA DOCTRINA LEGAL

2.1. El propósito político de la Regeneración

Desde 1958 Colombia era regida por sendas constitucionales de corte federalista. La constitución de 1863 aplico de manera extrema los principios liberales y concedió demasiada autonomía a los estados.

El movimiento de la regeneración así como la constitución de 1886 reaccionaron contra todo este sistema federalista. “Era preciso reformar el sistema político vigente para que el país superará el desorden y la violencia, y esto requería un sistema político en el que el Estado fuera vigoroso” (Rafael Núñez). El país asumió una estructura unitaria y se fortalecieron los poderes centrales de la nación. Ya en materia de derecho la capacidad de expedir leyes se centralizó en el Congreso de la República, era preciso crear todo el derecho nacional necesario para el funcionamiento adecuado del estado, es por eso que fue fundamental estructurar una judicatura de carácter nacional que interpretara el derecho, reemplazando las judicaturas estatales que interpretaban los derechos estatales.

La constitución de 1886 puso los fundamentos de la nueva judicatura desarrollados en la Ley 61, pero debido a la rapidez con que se tomó la refundación del estado los regenerados deciden adoptar como códigos nacionales algunos de los códigos que ya regían, ya con el tiempo aparecen contradicciones acerca de la estructuración jurídica del nuevo estado unitario.

2.2 La desconfianza frente a los jueces en la tradición jurídica francesa

El Código Civil de la República es una adaptación del Código Civil de Bello adoptado por Chile en el año de 1855. El Código chileno era a su vez adaptación del Código de Napoleón de 1804. Debido al parentesco entre los Códigos anteriores, se estableció como principio fundamental del derecho, “la prohibición que los jueces, por medio de sus sentencias, “pudieran pronunciarse por vía de disposición general y reglamentaria sobre las causas que se les sometiese”” 1. Esto se puede evidenciar en la concatenación de los tres primeros capítulos del Código Civil chileno donde se hace notar una ideología liberal y legalista de la post-revolución. Dichos artículos dice lo siguiente:

Art. 1º - La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifiesta en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Art. 2º - La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

Art. 3º - Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

En estos textos, la Ley

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