Derecho Inca
Enviado por mafa1 • 26 de Junio de 2014 • 1.718 Palabras (7 Páginas) • 452 Visitas
El Derecho Incaico: Una Aproximación Concreta
Juan José Díaz Guevara.
Magister en Derecho Civil.
Cuestiones Preliminares:
En la Edición del Diario Oficial el Peruano del 18 de Noviembre del 2008, específicamente en el suplemento legal del referido, se ha publicado un artículo denominado “Historia del Derecho Peruano: No hubo Derecho Inca” cuya autoría se le atribuye al Dr. Francisco José del Solar, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Central de Venezuela, con estudios de Post grado en Historia y Derecho; en que el mencionado autor de manera categórica sostiene: “Desde hace más de quince años estamos en condiciones de afirmar que no existió el derecho incaico. Sin embargo, aprendices de historiadores jurídicos siguen repitiendo, irresponsablemente, lo contrario. Ello, ignorando los adelantos histórico- científicos que se han producido en las investigaciones y estudios sobre el Estado del Tahuantinsuyo (mal llamado imperio) y con los cuales se ha elaborado y se viene reescribiendo una nueva historia incaica (John V. Murra, Giorgo Alberti, Enrique Mayer, Natham Wachtel, Karl Polanyi, María Rostworowski de Diez Canseco, Franklin Pease García-Yrigoyen, Jürgen Golte, Liliana Regalado, Luis Guzmán Palomino, entre otros).
Bastante alejada de lo que nos contaron idílica o críticamente los cronistas y lo que, fundamentalmente, sirvió a los románticos historiadores embriagados de historicismo y etnocentrismo, para narrar una historia irreal hasta la década de 1970”. Del Solar, agrega: “…no debemos olvidar que escribir sobre historia del Perú, es muy distinto a escribir sobre historia del derecho peruano. Para lo primero, basta ser historiador. Para lo segundo, necesariamente, se requiere ser historiador y abogado”. Es decir, ser como él. Análisis y aspectos críticos referidos al tema: Ernest Hemingway (1899-1961) manifestaba que “el secreto de la sabiduría, del poder y del conocimiento es la humildad”; al parecer el Dr. Del Solar, está totalmente lejano a dicho precepto; sin embargo entendiendo que solo Dios y los imbéciles no se equivocan, respetamos su criterio pero no lo compartimos.
Considero un honor sentirme dentro del grupo de abogados que estamos seguros que en el Periodo Incaico si hubo un sistema jurídico propio y que su organización era propiamente la de un Imperio; si eso me hace un aprendiz de historia jurídica, pues me honro en serlo, toda vez que los abogados de convicción, estamos constantemente en el proceso de aprendizaje. Un imperio (del latín imperium) es un Estado con dominio sobre extensos territorios dominado por un emperador étnicamente y/o culturalmente, ejerciendo además un poder hegemónico en cierta área de influencia. También se denomina imperio al conjunto de los territorios que rige un estado imperial. Por extensión, "imperio" puede referirse también a la etapa histórica donde un país tomó esta política o bien a la potencia que ejerce una fuerte influencia política, económica y cultural. ¿Acaso el Tawantinsuyo, no era propiamente lo manifestado en el párrafo anterior? ¿Acaso no está fehacientemente comprobado que el Imperio Incaico fue el estado prehispanico de mayor extensión en América? ¿No es acaso una falta de respeto del autor del artículo bajo análisis, sesgar y negar la grandeza imperial de la organización Inca, mucho más a través de una publicación en el Diario Oficial de la Nación Peruana?. Sinceramente ni los más ilustrados académicos que pudieran publicar o no en “el mercurio” chileno, se atreverían a hacerlo; es más ni las publicaciones emitidas a través del Convenio Andrés Bello , como por ejemplo “La enseñanza de la historia: Perú, para la integración y cultura de la Paz” (Giesecke – Gregor – Polvarani), han negado la naturaleza imperial de nuestros antepasados; por lo que lo aseverado por del Solar y otros que coinciden con él, es simple y llanamente un atentado contra nuestra identidad y defensa nacional, pretendiéndose tener una pose intelectualoide innovadora, propio del complejo virreynal arraigado en algunos “círculos académicos”.
El mencionado autor, que por cierto del cual desconozco trabajos académicos relevantes, concluye que “…no hubo propiamente derecho incaico, empero sí un conjunto de normas de regulación y control social y económica que bien pueden constituir un “prederecho” o “derecho primitivo”. En este sentido, los incas estaban en camino de tener su derecho, como lo habían logrado, primero, los mesopotámicos y, después, los romanos. Esto, en virtud de que los pueblos generan su propio derecho, al decir de Von Savigny”. En pocas palabras, para el Dr. Del Solar en su artículo denominado “Historia del Derecho Peruano: No hubo Derecho Inca”, en el incanato no hubo derecho, pero si un prederecho o un derecho primitivo. Sinceramente tanto desde el titulo hasta la conclusión además de parecerme descabellados, me resultan contradictorios, máxime si el propio autor no niega que el imperio de los Incas era un Estado; y señor para sus fines y conocimientos, el Estado, según la doctrina mundial e incluso dentro de los lineamientos de la “Teoría pura del Derecho”, es la nación jurídicamente organizada; con el respeto de sus deudos al mismo Dr. José Antonio Encinas le hubiera vuelto a dar un paro cardiaco, si hubiera leído el artículo que hoy de manera modesta y con respeto se comenta. Precisamente el Sr. Dr. José Antonio Encinas manifestaba que el indio se encontraba descentrado y que en un régimen de legislación civil y penal, se confabulaban
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