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Derecho Internacional Fundamentos


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  3.834 Palabras (16 Páginas)  •  404 Visitas

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FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Definición

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma directa o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.

Causas de la Existencia del Derecho Internacional Privado:

Los Estados legislan De manera variada, los mismos hechos: Como ejemplo, la mayoría de edad, los requisitos para el matrimonio, los elementos extrínsecos o intrínsecos del Negocio jurídico. La naturaleza cosmopolita del hombre: el Hombre es un ser sociable. Se desarrolla en todos los planos y en todos los territorios para tratar de mejorar.

Fuentes del Derecho Internacional Privado:

Fuente: Es toda manifestación que hace surgir el Derecho.

Tipos de fuente:

Por el Órgano y por la Materia.

Por el órgano: El Derecho Internacional Privado, es producido por órganos internos y externos.

Órganos internos: Asamblea Nacional, Estadal y municipal

Fuentes Internas: El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace primordialmente bajo la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución: la recepción del Código Napoleón con su estructura estatutaria y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini; y el apego al territorialismo del Código de Andrés Bello.

Por la Materia:

Fuentes Internacionales:

Artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia: Las fuentes del Derecho Internacional son:

Las convenciones internacionales generales y particulares.

La costumbre internacional

Los principio generales del Derecho reconocidos por naciones civilizadas.

Las decisiones judiciales.

La doctrina de los publicistas de mayor prestigio y competencia.

Fuentes internacionales:

La codificación internacional e interna en el ámbito del Derecho Internacional

Privado, demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como internas, encontramos diversos ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina.

Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más

Involucrada en ellos que en cualquier otra época. Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés especial por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional.

Fuentes Nacionales

La legislación (o la ley). La jurisprudencia. La costumbre. La analogía. La autonomía de la voluntad.

Objeto del Derecho Internacional Privado: El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, por lo tanto, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.

El Derecho Internacional Privado tiene una doble razón de ser:

- la pluralidad de ordenamientos jurídicos

- las relaciones humanas no son siempre por su nacionalidad.

Hay también que tener en cuenta que no tiene nada que ver la jurisdicción competente con el derecho positivo del estado de la jurisdicción. De hecho, hay una sentencia (STC 15/6/1968) que establece la diferenciación entre el derecho jurídico material aplicable y el derecho procesal.

Por otra parte, el fundamento del Derecho Internacional Privado, se encuentra en el tráfico jurídico externo: existencia de relaciones sociales cuyo contenido no son estrictamente nacionales; estas relaciones no se llevan dentro de un único sistema jurídico, sino por varios sistemas diferentes (pero siempre calculando la relevancia del elemento de extranjería de la relación). Así, no todo elemento extranjero tiene aptitud para caracterizar una relación de Derecho Internacional privado. Por lo tanto es necesario que la situación social está conectada con distintos objetos aplicables, Los problemas que esta conexión acarrea son: jurisdicción competente u derecho aplicable; así como declarar la eficacia de los documentos extranjeros presentados en nuestro estado.

El Objeto del Derecho Internacional Privado: En primer lugar, la pluralidad de sistema normativos distintos, así como organizaciones judiciales distintas. El problema surge cuando un conflicto se resuelve de forma diferente por los objetos que se relaciona con esta situación jurídica.

En segundo lugar, el objeto debe ser una relación de tráfico externo internacional, que además, debe ser privada. Significa que las personas de esta relación social deben ser personas privadas, o bien entes públicos que actúen como sujetos privados.

Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado:

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin

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