Fundamento del Derecho internacional Privado
Enviado por renalesantos • 22 de Febrero de 2014 • Informe • 3.180 Palabras (13 Páginas) • 342 Visitas
Original D.I. Privado
Fundamento del Derecho internacional Privado
Teorías Jurídicas: Derechos Adquiridos, comunidad Internacional, justicia internacional.
Teorías Ad jurídicas: cortesía internacional, reciprocidad.
1. El Derecho Internacional Privado: es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cuál es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.
"Rama del derecho privado que tiene por objeto el estudio y regulación de las relaciones jurídicas en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local".
2. Causas de su existencia:
Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos:
a) La variedad legislativa: La variedad legislativa existe entre los países que conforman la situación y existencia geopolítica del mundo. Para las mismas situaciones los Estados han legislados diferentemente.
b) La naturaleza cosmopolita del ser humano: El ser humano es un ser sociable, que se relaciona con sus semejantes. Por otra parte, es inteligente y esencialmente inventivo. Su naturaleza lo inclina a tratar de mejorar, y este deseo de mejorar lo ejercita por medio de sus relaciones en todos los planos, en todos los territorios.
3. Objeto: resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas. Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.
4. Naturaleza del Derecho Internacional Privado
Especial, espacialísima, derecho privado y derecho público, sui generis (De género propio, muy especial, muy particular, tan particular, tan especial). Se explica por tres teorías. Es importante resaltar que la "naturaleza" alude a la "esencia" de algo.
A.- Teoría universalista o internacionalista.
Dice que el DIP nace de fuentes y de normas internacionales
Los problemas y soluciones del DIP son de carácter internacional
Deben buscarse las soluciones a esos problemas en las normas de carácter internacional.
B.- Teoría nacionalista o interna
Dice que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y nutrirse con normas internas.
El DIP es una proyección internacional de los problemas nacionales.
Los problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.
C.- Teoría dual
El DIP es de naturaleza nacional e internacional. Ambos se complementan.
Los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional. El DIP se nutre de normas nacionales e internacionales y los problemas deben ser solucionados con ambas fuentes. 5.- Fuentes del Derecho Internacional Privado:
Fuente: Es toda manifestación que hace surgir el Derecho.
1. Tratados: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo integran sea bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa; según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato, tratados ley o normativa (van dirigidos a miembros o habitantes de la comunidad internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación”
2. Costumbre: “no de cualquier conducta” ; es la Norma jurídica tácita, que nace de prácticas reiteradas, uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad determinada, que es considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante por tal sociedad, sin la necesidad de la intervención del legislador.
3. Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.
4. La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.
5. Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una determinada materia, en el caso del Derecho Internacional Privado las leyes nacionales tenemos el Código Bustamante, Ley de Derecho Internacional Privado, El Código Civil, el
Código de Comercio, Código Procesal Civil, entre otros.
6. Convenciones Internacionales: multilaterales formales con un amplio número de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los auspicios de una organización internacional o un órgano de ésta, se titulan convenciones. Acuerdo celebrado por escrito entre dos o más Estados, regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen. Ramas del Derecho Internacional Público:
La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”. O sea, que el primero hacía referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.
En el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad. O sea, una de ellas está subordinada
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