Fundamento Del Derecho Internacional Privado
Enviado por WENDY123 • 17 de Julio de 2013 • 1.802 Palabras (8 Páginas) • 414 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es aquella rama del derecho privado cuyo objeto es el estudio y regulación de las relaciones jurídicas, en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local.
Esta definición, a la vez que circunscribe el objeto de la disciplina, importa una toma de posición respecto a su vinculación con otras ramas del derecho.
FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
La existencia misma del Derecho Internacional no siempre ha merecido, el reconocimiento unánime de los tratadistas y especialmente en los albores del siglo veinte existieron voces que negaron la importancia a esta disciplina. Esta fue una posición extrema, pero fácilmente desechable ya que de acuerdo con lo que expresa Monseñor Juan Larrea Holguín en su libro “Derecho Internacional Privado” existe un factor de hecho que determina la existencia del Derecho Internacional Privado y es la coexistencia del Estado con legislaciones diversas. Así mismo señala que el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho Internacional Privado.
CAUSAS DE EXISTENCIA
Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos:
a) La variedad legislativa
b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.
Son los medios a través de los cuales el Derecho Internacional se manifiesta, es de donde nace la norma jurídica internacional.
Las fuentes del Derecho Internacional Privado son las siguientes:
Son de carácter predominantemente estatal. La doctrina que prevalece hoy en día acepta la existencia de fuentes internas y fuentes internacionales, aunque con predominio de las primeras.
a) La legislación interna de los Estados
b) Los tratados internacionales
c) Las disposiciones de los organismos internacionales
d) La jurisprudencia
e) La doctrina.
Por otro lado, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala las fuentes de obligatoria aplicación para sus sentencias que son: el tratado, la costumbre, los principios generales del derecho, las decisiones judiciales y la doctrina.
OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Tiene por objeto el estudio y regulación de las relaciones jurídicas de derecho privado que tienen uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local. El tema del objeto, pareciera ser obviamente claro y no ofrecer lugar a dudas. Sin embargo, han aparecido en el derecho comparado escuelas diversas que han asignado a las disciplina objetos también diferentes. La escuela anglosajona (Inglaterra y Estados Unidos) a su vez ha sostenido que el objeto del derecho internacional privado también abarca a más del conflicto de leyes y con carácter previo el conflicto de jurisdicciones. Elucidar cuál es la jurisdicción competente para entender en un caso dado, tiene para los juristas anglosajones, una importancia previa y fundamental para la resolución del conflicto de leyes.
La escuela latina, finalmente (seguida especialmente en Francia) ha añadido a ambos conflictos de leyes y de jurisdicciones los temas de la nacionalidad y condición de los extranjeros. Ambos nuevos temas son de plena vigencia en algunas ramas de la disciplina de gran importancia en la actualidad, tal, en el derecho civil y comercial internacional, comprensivos del sistema jurídico que debe regular la actuación de las personas físicas y jurídicas extranjeras en el territorio local. Dicho sistema jurídico incluye, en casos, preceptos discriminatorios entre nacionales y extranjeros. En especial en el ámbito de actuación de las sociedades internacionales, respecto de las cuales el derecho y la doctrina jurídica tienden a establecer y precisar un régimen de control.
Ahora bien, recapitulando, al comienzo del tema del objeto del derecho internacional privado, se estableció que el mismo está dado por las relaciones jurídicas de derecho privado con elementos extranjeros. Esto resultaba claro. Se agrego a su vez que distintas escuelas tienen criterios más o menos amplios según cada una para delimitar dicho objeto. En efecto, se trata de criterios más o menos restrictivos pero, en todo caso, no contradictorios. Ninguna de las escuelas pretende que el conflicto de leyes esté excluido del objeto de la materia. Ni tampoco habría diferencia esencial entre el conflicto de leyes y de jurisdicciones, incluido por la escuela anglosajona en el objeto de la misma. La competencia en un caso dado de una u otra jurisdicción resultaría, en todo caso, de un precepto jurídico ley escrita, costumbre o precedente judicial que se la atribuyera. Lo que en realidad introduce un criterio diferente es la inclusión de la nacionalidad y condición de los extranjeros, como parte del objeto del Derecho Internacional Privado. Porque, si un país tiene, dentro de sus normas de derecho privado, algunas que discriminan en su regulación, según se trate de nacionales o extranjeros, ocurre que, generalmente, dichas normas no difieren en su estructura de las demás normas comunes de derecho interno.
NATURALEZA JURÍDICA
La doctrina ha disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es Derecho Público o Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho Público y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo. Así, determinadas doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Público. El conflicto de leyes es, para estas doctrinas, un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el Derecho Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados. Para otros autores, en cambio, el Derecho Internacional Privado es Derecho Privado. El conflicto de leyes consistirá en un problema de determinación de la ley aplicable a una relación internacional entre particulares, en un problema de localización de la relación que sólo tiene trascendencia privada y
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