FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por 12953819 • 10 de Abril de 2014 • 1.903 Palabras (8 Páginas) • 229 Visitas
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho internacional privado está enmarcado por la existencia de tantos sistemas jurídicos como países hay en el mundo, cada sistema está delimitado por las fronteras del Estado, su ámbito de vigencia espacial. Las leyes, la costumbre, los reglamentos, la jurisprudencia, entre otras, circunscriben su vigencia al territorio del Estado donde se han engendrando, sin embargo esta limitación no es absoluta.
La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado. Esta necesidad es imprescindible. Un Estado que tratase de evitar la aplicación en su territorio de la norma jurídica extranjera, o que no quisiera, la aplicación en el extranjero de sus disposiciones legales se aislaría jurídicamente. No se puede pensar en esto ya que todo país requiere del comercio internacional y al realizarse el intercambio de satis factores entre naciones existen relaciones jurídicas entre sujetos de diversos países que ocasionarían problemas de elección entre normas jurídicas pertenecientes a Estados disímbolos.
Si a este derecho le corresponde determinar la norma jurídica aplicable en una relación jurídica que admite la posibilidad de regirse por reglas de Derecho de dos o más países y si tal situación concreta puede estar regida por normas de naturaleza civil, mercantil, administrativa, fiscal, constitucional, laboral, agraria, penal, entre otras, es indudable la amplísima extensión del Derecho Internacional Privado.
En este mismo orden de ideas el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas. Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. Su fin principal es señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación; señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. En conclusión, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es "indicar, señalar".
Respecto las fuentes del Derecho Internacional Privado pueden presentarse cuatro; las de Derecho Internacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente nacionales; las de Derecho Internacional Privado Convencional, integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de Derecho Internacional Privado Institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur; y las de Derecho Internacional Privado Trasnacional, que está integrado por la denominada Nueva Lux Mercatoria o New Law Merchant, en su aspecto sustantivo y adjetivo.
En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional.
Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones, los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados.
En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios. Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de Derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del Derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales o fuerzas armadas en misiones internacionales.
El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería. Tesis de Scelle: los únicos sujetos de Derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares. El problema de esta teoría es que no explica la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de toda modificación en la persona de sus gobernantes.
Sin duda que el hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de Derecho internacional Público depende mucho del momento histórico y de la evolución misma del sistema. Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones: Quienes consideran que el individuo es el único sujeto del Derecho internacional. Un ejemplo de esta corriente es la escuela sociológica francesa. En este caso se considera al estado solo como un hecho, como una asociación de individuos.
También están quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo, pero sometida a limitaciones. Esta posición es la más aceptada.
El individuo es un sujeto pasivo del Derecho internacional ya que sólo recibe de él derechos y obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.
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