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FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  7.122 Palabras (29 Páginas)  •  493 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINIST. DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “CAURA”

FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Facilitador: Triunfadores:

Abog. Simon Amundarain Ayaritt Flores

Mery Padilla

Mario Rodríguez

Alex Moreno Asdrubal Rivas

PFG: Estudios Jurídicos

U.C.: Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional y su Regulación Jurídica

Semestre VIII

Sección B

Ciudad Guayana, Octubre de 2013

INTRODUCCION

El objeto del presente está enfocado de manera precisa a la interpretación de, Los fundamentos del derecho internacional privado. Teniendo en cuenta la importancia, clasificación, características, objetivos, estructura y contiene comentarios generales sobre antecedentes. También Estudiaremos la ley, los tratados, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina. Tener un entendimiento de estos temas en su sentido más puro, implica hacer un ejercicio de lectura y análisis profundo buscando exponer una relación clara en el concepto, abarcando por supuesto, la comprensión lectora. Cabe mencionar que este compromiso es vital para favorecer el aprendizaje y la aplicación correcta de los conocimientos adquiridos durante la formación. Tratando de dominar los conceptos y teorías para dar a conocer lo más representativo de estos temas. Este proceso proveerá nuevos conocimientos y hará mejorar su comprensión y redacción. El Derecho Internacional Privado y Derecho Internacional Público que tiene doble punto de partida. En primer lugar, existe una pluralidad de Estados, diversidad o pluralidad jurídica: un ordenamiento jurídico por cada Estado, cada Estado ha creado sus propios órganos judiciales que aplican el Derecho. Normas dirigidas a resolver los conflictos de Derecho privado que surgen de la disparidad legislativa de los Estados.

DERECHO INTERNACIONAL: puede dividirse en público y privado y Son normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho. Por ejemplo. En el Derecho internacional privado, cada país tiene sus propias fuentes internas y la principal fuente interna es la Ley de ese país. El Derecho internacional privado también participa de las fuentes internacionales y concretamente de los Tratados Internacionales, sean de carácter general (multilaterales), o de carácter particular (bilaterales). La noción que adopte el Derecho Internacional Privado dependerá del contenido, objeto y naturaleza que se le asignen.

OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.

Someter las relaciones entre individuos, a las reglas jurídicas que convengan a su naturaleza, o al conjunto de principios que definen los derechos de los extranjeros y la competencia respectiva de las diversas legislaciones en lo que concierne a las relaciones internacionales de orden privado”. También el Derecho Internacional Privado, lo vemos como disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cuál es la ley que debe regular o cual es la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes; así como fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias.

LA FINALIDAD DE ESTA RAMA DEL DERECHO. Es dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros y analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Por Esta relación jurídica se tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.

REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. La norma de Derecho Internacional Privado no confiere de modo directo efectos jurídicos al supuesto de hecho relacionado con lo extranjero sino que remite la regulación efectiva al derecho material que declara aplicable, es decir, tiene una función atributiva, indicadora de competencia, dispositiva, reguladora de la norma material. También conocidas como normas de conexión (NC), no difieren en su composición de la norma jurídica ordinaria que consta de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica pero se caracterizan por tener una doble función:

a) Delimitar la competencia jurídica de los Estados.

b) Indicar la ley sustantiva o material aplicable a cada caso.

CARACTERÍSTICAS DEL DIP:

Extraterritorialidad: dado que resuelve conflictos fuera del ámbito del derecho nacional.

Es de derecho positivo: contiene normas estrictas, legisladas, vigentes propias de legislaciones de todos los países y de los tratados internacionales.

Trata intereses particulares: los intereses de las personas en sus relaciones privadas.

Es de derecho adjetivo: ejerce la doble función de la norma de conexión

Universalidad: regula derechos privados en la sociedad internacional con principios generalmente aceptados.

LAS NORMAS PERTENECIENTES AL DERECHO INTERNACIONAL. Pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales. El antecedente más remoto de un acuerdo de derecho internacional tuvo lugar en el 3.200 a.C, cuando las ciudades caldeas de Lagash y Umma acordaron la delimitación de sus fronteras después de una guerra. A nivel general, el derecho internacional siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos. El Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente

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