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FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  4.695 Palabras (19 Páginas)  •  231 Visitas

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FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc.

El derecho internacional privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país.

Definición. (Derecho Internacional Privado)

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.

Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.

Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.” Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes".

Causa de su Existencia

El derecho internacional surgió de la necesidad de poder conocer como se llevaría a cabo la relación entre países, ya que cada quien tiene sus propias leyes y tenía que existir una manera de regular el comportamiento en cualquier ámbito internacional, para evitar problemas que pudieran perjudicar a todos. Además de las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años debido a la inter-independencia cada vez mas fuerte entre los mismos, por tal motivo los países han creado alianzas entre si para proteger sus intereses y los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de instrumentos conocidos como convenios y tratados internacionales los cuales son objeto central en el presente trabajo.

Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos:

a) La variedad legislativa: La variedad legislativa existe entre los países que conforman la situación y existencia geopolítica del mundo. Para las mismas situaciones los Estados han legislados diferentemente.

b) La naturaleza cosmopolita del ser humano: El ser humano es un ser sociable, que se relaciona con sus semejantes. Por otra parte, es inteligente y esencialmente inventivo. Su naturaleza lo inclina a tratar de mejorar, y este deseo de mejorar lo ejercita por medio de sus relaciones en todos los planos, en todos los territorios.

Fuentes:

Las fuentes son el origen de las normas de DIP y son:

* Normas autónomas: elaboradas por los parlamentos estatales

* Normas convencionales: tratados internacionales

* Normas institucionales: se originan en las organizaciones internacionales

* Normas transnacionales: “lex mercatoria”, usos y costumbres que regulan los contratos internacionales.

Algunos autores también incluyen el “sofá law”, o los principios del derecho, recomendaciones, códigos de conducta, pero sin vinculación directa(es muy discutido). Su problema son las posibles soluciones a conductas antijurídicas. Sus funciones son meramente interpretativas y subsidiarias.

Hay que tener en cuenta, además, los tratados sobre derechos humanos como el CEDH de 1950, que debe informar a todas las normas del DIP.

La enciclopedia online Wikipedia describe que las fuentes del Derecho Internacional Privado, pueden ser cuatro;

-las de Derecho Internacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente nacionales;

-las de Derecho Internacional Privado Convencional, integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales;

-las de Derecho Internacional Privado Institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur; y

-las de Derecho Internacional Privado Trasnacional, que está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, en su aspecto sustantivo y adjetivo. Fernández Rozas, José Carlos y Sánchez Lorenzo, Sixto 2001)

En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares.

Por otra parte Galeón (2000) puntualiza que las Fuentes del Derecho Internacional Privado, tradicionalmente aceptadas por la doctrina, la legislación y la

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