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Derecho Internacional Público


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  2.103 Palabras (9 Páginas)  •  2.431 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO I

UNIDAD I

UBICACIÓN Y DEFINICION DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

1.1 UBICACIÓN CIENTIFICA DEL DERECHO INTERNACIONAL

El nombre de esta disciplina, se usa desde que Jeremías Bentham lo empleo en 1789, por no encontrarse un vocablo mejor para designarla.

El derecho internacional publico es el conjunto de normas destinadas a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.

El derecho internacional publico es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre si o mas correctamente, el derecho de gentes rige las relaciones entre sujetos o personas de la comunidad internacional.

Debe distinguirse el derecho internacional publico del privado en que este ultimo, esta considerado por las normas que los tribunales internos de los estados aplican cuando surge un conflicto entre lo diferentes sistemas jurídicos. Debería llamarse mas correctamente “derecho privado internacional”. Las normas de este ultimo se aplican a los individuos, las del derecho de gentes.

La palabra "gentes” significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente.

1.2 NORMA JURIDICA, NORMA MORAL Y NORMA DE TRATO SOCIAL.

El derecho internacional publico como todo derecho, es un conjunto normativo destinado a regir una realidad social, pero es al mismo tiempo también un producto de esa realidad, y debe responder a las necesidades que surgen de la vida internacional.

En el orden internacional la norma se forma principalmente a través de los tratados y de la costumbre, y como tal proceso, dadas las características de la sociedad internacional, resulta que hay una separación entre norma jurídica y realidad social.

Muchas normas jurídicas tienen origen en una violación original al derecho internacional.

El derecho internacional no solo es derecho de conflicto, sino también el de cooperación.

1.3 HISTORIA UNIVERSAL Y GENESIS DEL DERECHO INTERNACIONAL

El derecho internacional no es patrimonio exclusivo de la ciencia jurídica moderna, y que un gran numero de instituciones de ese derecho tiene su origen ya en la antigüedad clásica y aun antes.

En el siglo XIX se empezaba el estudio del derecho internacional a partir de los acuerdos de Westfalia de 11648.

El jus gentium, cuyo contenido, por otro lado, vario mucho con el tiempo, cubría, fundamentalmente, dos cosas: El derecho aplicado a los extranjeros, y ciertas normas que podían considerarse como de derecho natural.

Luego al extranjero se le concedió la posibilidad de obtener la protección de un ciudadano romano.

Las raíces del derecho internacional se encuentran ciertamente en la alta edad media, pero esta rama no se manifiesta con sus rasgos peculiares sino hasta el movimiento del sacroimperio romano y ocurre el descubrimiento de América.

Es posible señalar varias etapas en el desenvolvimiento del derecho internacional a partir de su aparición.

a) La primera de ellas va desde el renacimiento hasta la paz de Westfalia.

La comunicad internacional se confunde con la comunidad cristiana revestida de espiritualidad, pero empieza a ser perpetuada de un espíritu renacentista, eminentemente laico, se busca la justificación de la conducta de los soberanos en normas religiosas y poco se recurre a las reglas jurídicas.

Se empieza a abrir camino a la convivencia internacional y la convicción, entre los estados, de ser miembros de una misma familia.

b) Desde el tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.

El principio de soberanía territorial, es indispensable en un orden jurídico internacional.

En esta segunda etapa se percibe un incremento de las actividades diplomáticas.

La institución de la neutralidad se desarrolla notablemente, y se principia lo relativo al contrabando de guerra. Con respecto al anterior.}

Se caracteriza el periodo por un marcado progreso en el numero y en la técnica de los tratados, por la realización de pactos para el tratamiento de prisioneros, de heridos y enfermos en campaña y de mas, y por el apogeo que alcanzo la neutralidad.

c) Las guerras napoleónicas

Constituyen el origen del tercer gran periodo en el desenvolvimiento de este orden jurídico. Tal suceso fue el congreso de Viena que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica.

El congreso de Viena deja paso a un derecho internacional bien estructurado, con casi las características que le conocemos. Se establecen por tal congreso nuevas divisiones políticas, y se inaugura un sistema de gran resonancia: la intervención.

La santa alianza, que resulta de ahí, fue un pacto de ayuda militar y unos prolegómenos de organización internacional, pues establecía el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar defendiendo el principio de la legitimidad monárquica, en contra de los brotes de liberalismo.

Un hecho es cierto, mala o buena la organización que surgió del congreso de Viena, no hubo guerra mundial.

Se instaura la intervención, desaparece la esclavitud por acción internacional. Se forma el régimen de la navegación de los ríos internacionales.

d) La guerra mundial

Significo un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado de la efectividad de este orden jurídico.

El derecho internacional se robusteció, las instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron, como por ejemplo, las organizaciones internacionales.

e) A partir de 1945

A partir de 1945, pues el derecho internacional empezó a ser penetrado por nuevos estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política.

Hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a cierto cambios de concepción y de tratamiento. Se han universalizado sus dimensiones.

Al mismo tiempo han caducado varias normas e instituciones viejas.

La doctrina de derecho de gentes se ha visto poderosamente afectada: ha sido necesario un entendimiento mas completo de las relaciones entre el cambio social dinámico y el derecho como instrumento de orden social.

1.4 AMBITOS DE VALIDEZ DEL DERECHO INTERNACIONAL.

En lo que a las normas de conflicto se refiere, es verdad que los estados las violan muy a menudo, y es también verdad que, por ser imperfecta la organización de la sociedad internacional, tales violaciones quedan casi siempre impunes, pero esta es una impunidad relativa únicamente, y la sanción aparece en una forma indirecta: Las normas internacionales

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