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Derecho Internacional Público


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  5.260 Palabras (22 Páginas)  •  339 Visitas

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2008 Marzo

Expediente: 2007-0793 Fecha: Caracas, 12/03/2008 Partes: Celestino Ignacio Díaz Lavié contra Ana María de Brey y otra Motivo: Regulación de jurisdicción. La Sala declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción.

Expediente: 2007-0793

Fecha: Caracas, 12/03/2008

Partes: Celestino Ignacio Díaz Lavié contra Ana María de Brey y otra

Motivo: Regulación de jurisdicción. La Sala declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Procedencia: Tribunal Supremo de Justicia – Sala Político Administrativa

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. N° 2007-0793

Adjunto a oficio Nº 07-1315 de fecha 22 de junio de 2007, recibido el día 30 de julio de ese mismo año, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por partición de comunidad hereditaria incoaran los abogados Antonio J. Brando C., Irving J. Maurell G., Carlos Luis Petit G., Miguel Ángel Galíndez G., Federica Alcalá y Gabriela Rodríguez Anzola, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.710, 83.025, 86.686, 90.759, 101.708 y 103.919,respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CELESTINO IGNACIO DÍAZ LAVIÉ, titular de la cédula de identidad N° 2.767.330, contra las ciudadanas ANA MARÍA DE BREY y BEATRIZ DÍAZ LAVIÉ, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-720.194 y 4.350.382, respectivamente.

La remisión se efectuó a los fines que la Sala resuelva la regulación de jurisdicción planteada por la representación judicial de la ciudadana Beatriz Díaz Lavié.

El 2 de agosto de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini para decidir el referido recurso.

I ANTECEDENTES

Por escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2006, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados Antonio J. Brando C., Irving J. Maurell G., Carlos Luis Petit G., Miguel Ángel Galíndez G., Federica Alcalá y Gabriela Rodríguez Anzola, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Celestino Ignacio Díaz Lavié, demandaron a las ciudadanas Ana María De Brey y Beatriz Díaz Lavié, por partición de la comunidad hereditaria existente entre ellos.

En el escrito libelar y su reforma afirman que en fecha 15 de agosto de 2000, falleció en la localidad de Fort Lauderdale, Condado de Broward, Estado Florida de los Estados Unidos de Norteamérica el ciudadano Celestino Díaz Monseff, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad N° 52.598, nacido el 26 de julio de 1919, en la ciudad de Valle de Guanape, Estado Anzoátegui.

Que el de cujus estuvo casado con la ciudadana Esther Luisa Lavié, pero dicho vínculo quedó disuelto por sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de febrero de 1961, ejecutoriada el 15 de mayo del mismo año.

Indican que de esa unión se procrearon cuatro hijos identificados como Estherlinda, Beatriz Helena, Celestino Ignacio y María Carolina Díaz Lavié.

Sostienen que posteriormente el ciudadano Celestino Díaz Monseff “comenzó a hacer vida en común” con la ciudadana Ana María De Brey, de nacionalidad holandesa, quien quedó reconocida como su concubina desde el año 1962 “tanto en la declaración testamentaria que más adelante se identificará con detalle, como en declaración autenticada (…) ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha ocho (8) de Octubre de 1991, quedando anotado bajo el N° 135, Tomo 36…”.

Que el 18 de julio de 2000, el ciudadano Celestino Díaz Monseff, otorgó testamento abierto registrado en esa misma fecha ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 3, Protocolo 4to., Tomo único, declarando como únicos y universales herederos a su concubina con un veinte por ciento (20%) sobre la totalidad de sus bienes, a sus hijas con un diez por ciento (10%) cada una, y a su hijo Celestino Ignacio con el cincuenta por ciento (50%).

Explican que con la muerte del mencionado ciudadano “quedó disuelta la comunidad concubinaria”, por lo que “corresponde a la concubina sobreviviente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ser de su propiedad” y el otro cincuenta por ciento (50%) lo conforma el acervo sucesoral del de cujus.

Alegan que, no obstante existir el anterior testamento, en fecha 31 de julio de 2001, en la ciudad de Caracas, los ciudadanos Beatriz Helena, María Carolina y Celestino Ignacio todos Díaz Lavié conjuntamente con la ciudadana Ana María Brey, suscribieron “documento privado que denominaron „transacción judicial‟ (…)” mediante el cual convinieron en la “liquidación y disolución de la comunidad sucesoral (…) determinar la comunidad de bienes derivada de la unión no matrimonial que existió entre ANA BREY Y CELESTINO DÍAZ MONSEFF (…) que las disposiciones contenidas en el testamento lesionan la legítima de BEATRIZ HELENA y MARÍA CAROLINA, por lo cual reconocieron que verdaderamente les corresponde a cada una, un porcentaje del DIECISÉIS (16%) por ciento sobre los bienes que integran la herencia dejada por CELESTINO DÍAZ MONSEFF, equivalente el ocho (8%) por ciento sobre la totalidad de los bienes adquiridos por el mencionado causante y ANA MARÍA DE BREY” (sic).

Por otra parte, afirman que “todas las personas que suscribieron el documento (…) convinieron que esas cuotas mencionadas le corresponden a BEATRIZ HELENA y MARIA CAROLINA sin perjuicio de lo que se estableció en el testamento, así como que el incremento de las cuotas de BEATRIZ HELENA y MARÍA CAROLINA, en lugar de reducir proporcionalmente las cuotas de CELESTINO DÍAZ LAVIÉ y ANA MARÍA BREY, sólo se redujeron de la cuota parte de esta última. En este sentido, y a los fines de pagarle a BEATRIZ HELENA y MARÍA CAROLINA, los porcentajes que les corresponden ya descritos, todas las partes que suscribieron el documento acordaron, qué se haría con bienes que posean las compañías integrantes del patrimonio sucesoral del Celestino Díaz Monseff, tales como inmuebles, efectivo y cuentas por cobrar de esas compañías, sea directa o indirectamente, con excepción de las cuentas intercompañías.” (Sic).

Que posteriormente la ciudadana Ana María de Brey, mediante declaración autenticada el 3 de agosto de 2001 ante la Notaría Pública vigésima

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