Derecho Internacional Público
Enviado por cristaltauro • 18 de Marzo de 2013 • 13.995 Palabras (56 Páginas) • 353 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I Y II
Derecho Internacional Público: Conjunto de normas de principios jurídicos que limitan los derechos que regulan los deberes de los Estados con el fin de lograr una cierta estabilidad jurídica en la comunidad internacional. Regula la actividad de los extranjeros y su aplicabilidad es de derecho nacional.
Derecho Internacional Público Venezolano: Es una rama del derecho público que regula la actividad del Estado venezolano, acuerdo a las políticas emanada del Presidente de la Republica como lo establece el Art. 236º. ord. 4º de la CN.
Características del Derecho Internacional Público:
1) Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.
2) No tiene poder coactivo ni coercitivo; como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.
División del Derecho Internacional Público:
Su división será Geográfica, y se subdivide en:
- Continental: relacionado con cada uno de los continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía (Continental Insular).
- Universal: comunidad internacional.
Derecho Internacional Americano: Conjunto de instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y practicas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura, etc. que los identifica con los Americanos.
Características del Derecho Internacional Americano
1) Sólo aplicable al continente Americano.
2) No esta codificado como el Derecho Internacional Público Universal, sin embargo, esta conformado por principios tales como el Asilo, Arbitraje, Filiación, Iutis Posidetis Iuris, etc.
3) Tiene instituciones como el Congreso Anfictiónico de Panamá, en el que se contienen doctrinas importantes como la de Monrroe, Calvo, Drago, etc.
Principios del Derecho Internacional Americano:
1) Iutis Posidetis Iuris: define el territorio como los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada
2) en 1810. desde ese año han participado todos los países. (Los portugueses se regían bajo el principio del Iutis Posidetis de Facto, que se basaba en “tengo lo que tomo”).
3) Derecho de Asilo: inmunidad o protección legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en un lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aún estando dentro del territorio de él.
Derecho Internacional Universal:
Denominaciones del Derecho Internacional Público:
1) Ius Fecial: Institución de misiones usada para penetrar en un Estado disfrazados de monjes, para conocer de sus debilidades y fortalezas.
2) Ius Gentium: Institución de Derecho de Gentes, en la que se protegía a los extranjeros.
Peregrinos Extranjeros Romanos Extranjeros
3) Ius Peregrini: Institución que ayudaba a los Peregrinos.
4) Ius Hospiti: Institución que ayudaba a los capturados en guerra a irse.
Diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado:
En cuanto a: Derecho Internacional Público Derecho Internacional Privado
Sujeto: Es el estado Es la persona (natural y jurídica)
Fuentes: . Costumbre (fuente directa y la mas importante)
. Legislación nacional (indirecta)
. Legislación nacional (directa)
. Costumbre (indirecta)
Aplicabilidad Ya están indicadas las normas que rigen las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional Público. Se presenta cuando hay una controversia entre Estados y el tratado nos indicará la vía a seguir. EJ.: arbitraje. El juez nacional indica el ordenamiento jurídico aplicable a un caso cuando exista conflicto de normas Ej.: matrimonio Italiano presenta divorcio aquí, el juez competente remite al caso a Italia; muere venezolano en Italia, la sucesión hereditaria se abre en Venezuela.
Regula: Los deberes de los Estados y limita sus derechos. La actividad de extranjeros en el Estado Venezolano.
Deferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno:
El Derecho Interno regula la conducta de los nacionales.
Monismo y dualismo: Nacen cuando los tratadistas buscan la aplicabilidad del Derecho Internacional en su carácter material se apoyaron en las Escuelas y su Teorías.
Monismo: Es una concepción doctrinal según la cual un conjunto de normas jurídicas constituyen un todo unitario, donde las normas jurídicas se hayan subordinadas entre sí, en un orden rigurosamente jerárquico, a la hora de aplicar el Derecho Internacional se une con el Derecho Nacional en un solo sistema jurídico ordenado y en un mismo sentido.
El planteamiento espiritual se concibe en una sola materia (al morir el cuerpo, muere el alma).
Dualismo: Es una concepción doctrinal más religiosa que filosófica, que admite la existencia de dos sustancias: una espiritual y otra material. Se contrapone al monismo, ya que niega la unidad del derecho y ve en el Derecho Internacional y en el Derecho Nacional dos órdenes jurídicas independientes y separadas, ya que proceden de fuentes diferentes y tienen diferentes destinatarios, no obstante el Derecho Internacional tiene necesidad de auxiliarse del Derecho Nacional.
Los tratados-leyes deben cumplir formalidades para que puedan ser conformadas como leyes nacionales (Art. 154 y 187 Ord. 18 de la CN).
Los tratados son una ley especial por su procedimiento, ya que, el Presidente de la Republica la envía a la AN únicamente para su aprobación y no para su modificación (discuten sobre su conveniencia), posteriormente ella la remite hacia el Presidente de la Republica para su promulgación y publicación. Los tratados no son leyes especiales por sus contenidos, puesto que estas según la pirámide de Kelsen son las que desarrollan un punto de la ley general y son derogadas por una ley ordinaria.
El Presidente de la Republica se vale de un órgano (Canciller) para negociar los tratados. Estos se hacen en territorio neutral o estado receptor y bajo la supervisión del canciller de ese territorio, elaboran un proyecto de tratado, el cual es llevado a los respectivos Presidentes de Estados. En Venezuela el Presidente de la Republica es quien dirige la política Internacional (236 Ord. 4 CN). El remite el proyecto a la AN para su revisión y a partir del Art. 187 CN la asamblea crea una ley especial.
Una vez aprobado se convierte en ley Nacional; y es enviada nuevamente al Presidente de la Republica para
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